Falsedad Documental

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En este artículo te explicaremos en qué consiste el delito de falsedad documental, los tipos que existen y sus penas y castigos.

Primeramente, necesitamos conocer algunos conceptos básicos para poder comprender este delito:

  • Es necesario saber qué es un documento, pues la falsedad documental recaerá sobre él. Según el artículo 26 del Código Penal, será considerado documento cualquier soporte material que pueda incorporar datos, hechos o declaraciones con eficacia probatoria, o cualquier otro tipo de relevancia para el ordenamiento jurídico.
  • No es lo mismo la falsedad documental que la falsedad ideológica, pues en el caso de la falsedad ideológica no se pone en duda la autenticidad del documento, sino del hecho.

¿Qué es el delito de falsedad documental?

Es aquel cometido a través de la alteración, simulación o la falsificación de los elementos esenciales que conformen un documento verdadero, o el documento por completo. Tanto adulterar parte de un documento como crear uno nuevo a partir de uno falso son casos de falsedad documental.

Queda regulado en el Código Penal, en su Capítulo II llamado “De las Falsedades Documentales”, dentro de su Título XVIII, entre los artículos 390 y 399.

Tipos de Falsedad Documental

Según la clase de documento falsificado, este delito puede ser de varios tipos:

Falsedad de documentos públicos, mercantiles, oficiales y de los despachos

Se impondrá una pena de prisión desde los 3 hasta los 6 años, y de multas entre 6 y 24 mensualidades, a aquel que falsifique documentación pública, documentos oficiales o mercantiles. Se prevee su aplicación a funcionarios y autoridades públicas, ya que no es tan sencillo acceder a documentos públicos por parte de los ciudadanos.

¿Cuándo es considerado culpable del delito?

Queda regulado en el Artículo 390.1 del CP. El sujeto activo de este delito debe realizar alguna de estas acciones:

  • Alterar el documento en sus elementos esenciales, o crear uno nuevo a partir del falso.
  • Simular por completo un documento o una parte, tratando de confundir sobre la autenticidad del mismo.
  • Añadan personas que no estaban a algún acto o actuación, o se intenten atribuir declaraciones falsas a los que sí acudieron.
  • Se mienta a la hora de narrar los hechos.

Falsedad documental en documentación privada.

Su sujeto activo (quien comete el delito) siempre será una persona particular. Se trata de un tipo similar al anterior, pero excluye la documentación pública. Queda regulado en el art. 395 del Código Penal.

Aquel que cometa alguna falsedad de las descritas en el artículo 390.1 (apartado anterior “Cuándo es considerado culpable del delito”, excluyendo al 4º número (mentir a la hora de narrar los hechos) será castigado con penas de prisión desde los seis meses hasta los 2 años.

Falsificación de Certificados

También queda castigado por el Código Penal de España, siendo distintas las penas dependiendo del sujeto activo:

  • Facultativos: Pena de multa desde los tres meses hasta los doce meses según el artículo 397.
  • Autoridades y funciones públicos: Penas de suspensión desde los seis meses hasta los doce años. No aplicará para certificados en relación a la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Particulares: Aquella persona que realice una falsificación de una certificación será penado con multa desde tres hasta los seis meses. Se impondrá el mismo castigo a aquella persona que, sabiendo la falsedad de éste certificado, lo utilice o trafique con él, aunque no intervenga en su falsificación.
    Será aplicable siempre que el certificado sea utilizado en España, da igual que pertenezca a otro Estado Miembro de la Unión Europea, o a cualquier otro, y también es indiferente el lugar de falsificación o adquisición.

Falsificaciones de tarjetas de débito/crédito y billetes de viaje

También queda regulado por el CP, en su artículo 399 (bis). Se castiga con pena de prisión desde los 4 hasta los 8 años a aquel que reproduzca, copie, altere o falsifique de cualquier tipo tarjetas de crédito y débito o cheques de viaje.

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