Hurto

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El delito de hurto se encuentra recogido en el capítulo I del Código Penal, en los artículos 234, 235 y 236, dentro del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico). Esta acción tipificada consiste en la sustracción de bienes que pertenecen a otras personas con ánimo de lucro y sin permiso de su legítimo dueño. A diferencia del robo, en el hurto no se emplea la fuerza, violencia o intimidación para apoderarse del bien ajeno. Supone el tipo más básico de apoderamiento de bienes.

Tipos de Hurto

Existen distintos tipos o clases de este acto tipificado, encontrándonos con el delito y con sus conductas agravadas (en los que la pena es superior).

  • Si el valor de los bienes hurtados no excede de los 400€, nos encontraremos ante un delito leve de hurto, teniendo una pena de multa de entre 1 y 3 meses, según nos indica el Art. 234.2 CP. Esto no ocurre con todos los bienes, existiendo tipos de bienes que siempre serán del tipo agravado (sigue leyendo, a continuación te lo explicamos).
  • Si el valor excede de 400€, tal y como nos indica el Art. 234.1 del Código Penal, aquel que cometa la acción será castigado como reo de hurto, con pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • Tipo Agravado: Delito grave de hurto. Existen bienes que gozan de especial protección por la legislación, castigándose con penas de cárcel de 1 a 3 años todos aquellos hurtos que se realicen sobre:
    • Bienes de primera necesidad, si se ha causado situación de desabastecimiento.
    • Artículos de valor científico, cultural o artístico.
    • Infraestructuras destinadas al interés general, como el tendido eléctrico o el abastecimiento de hidrocarburos.
    • Productos ganaderos procedentes de sus explotaciones de origen.
    • Si para la realización del hurto se ha utilizado a menores de 16 años de edad.
    • Si el culpable es miembro de una organización criminal.
    • Si el culpable ha sido condenado por al menos tres delitos de este mismo tipo (que atenten contra el patrimonio y el orden socioeconómico).
    • Si se ha podido cometer aprovechándose de ciertas circunstancias personales de la víctima, o de situaciones de desamparo.
    • Si, debido al hurto, la víctima o su familia queda en grave situación económica.
    • Si causa especiales daños.
  • Existe un tipo especial, regulado por el Art. 236 del Código Penal, en el que se tipifica el hurto de cosa prestada. Es realizado cuando el dueño de un bien mueble (o la persona que actúe con el consentimiento del dueño), la sustrajese de quien legítimamente la posea. Se realiza, por ejemplo, cuando el dueño deja un bien a otra persona que, a su vez, la presta a un tercero para la realización de un bien, y el dueño decide sustraerla, provocando así un perjuicio al tercero (siempre que el tercero actúe de buena fe).

Como se puede apreciar, existen varias penas por el delito de hurto, según sus atenuantes o agravantes.

Diferencia entre hurto y robo

Si bien, tanto en el robo como en el delito de hurto, el hecho tipificado es el apoderamiento de un bien ajeno, existe una gran diferencia entre estos dos delitos: la violencia o intimidación a la hora de realizar la sustracción. En el robo, el delincuente supera la resistencia de la víctima gracias al uso de la fuerza (no necesariamente dirigida hacia la persona, también hacia los objetos, como cerraduras), mientras que en el hurto no existe ningún tipo de uso de fuerza para apoderarse del bien.

Nos encontramos ante un robo si, por ejemplo, se produce una sustracción en un hogar en el que han forzado las cerraduras para entrar, o han roto ventanas, o incluso se ha realizado el uso de la violencia o la intimidación sobre el propietario del inmueble.
Si, por el contrario, el delincuente se encuentra el domicilio abierto, y entra a coger las pertenencias de otro, nos encontramos ante un hurto. La clara diferencia es el empleo de la fuerza a la hora de realizar la acción.

Es frecuente que el delito de hurto no sea cubierto por las aseguradoras, tanto de hogar como de automóviles, por lo que necesitamos estar atentos a la póliza y asegurarnos de lo que contratamos, puesto que como hemos aprendido en este artículo, no es lo mismo un hurto que un robo.

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