Maltrato animal

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En este artículo hablaremos del maltrato animal, un gravísimo problema que en ocasiones es pasado por alto, principalmente debido a que los animales no pueden llevar a cabo una defensa legal y a la vez son especialmente vulnerables al depender en gran parte de las personas.
En la última década, este delito ha aumentado un 400%, así como el de abandono. Desde el año 2011, las intervenciones se han visto multiplicadas por 11, pasando de 15 investigaciones anuales a 175, según afirmaba SEO Birdlife en el año 2019.

Delito de maltrato animal en España

La legislación española, de manera tradicional, ha considerado a los animales al mismo nivel que los objetos o pertenencias, al igual que las cosas, por lo que su protección era bastante difícil. El Código Penal redactado en 1995 recogía el artículo 632, el único precepto que castigaba esta acción con una pena de multa, siendo considerada falta y no delito.

Con la Ley Orgánica 15/2003 publicada el 25 de Noviembre fue introducido por primera vez en las leyes españolas el delito de maltrato animal en el Artículo 337, el cual ha sido reformado posteriormente por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y por último la Ley Orgánica 1/2015 del día 30 de Marzo mediante la cual se procede a modificar el Código Penal.

Actualmente, podemos encontrar el artículo de esta manera:

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

ART 337 CP

¿Qué es el maltrato animal?

Puede definirse como el conjunto de comportamientos que innecesariamente causan dolor y daño a animales domésticos o domesticables. Estos comportamientos pueden ser hechos (golpearles, por ejemplo) u omisiones (como no prestarle alimento).

Algunas formas de maltrato a los animales y que supondrían un delito son:

  • Golpear, herir, mutilar y en general aplicar la violencia física, siempre que la misma no sea imprescindible bajo el criterio de un veterinario.
  • No atender a sus necesidades de higiene, salud y condiciones vitales.
  • Mantenerlos en lugares inadecuados, con poco espacio, o donde no puedan realizar sus hábitos con normalidad.
  • No proporcionar alimento y causar la muerte del animal por inanición, considerándose esto como maltrato físico.
  • Llevar a cabo explotación sexual sobre ellos, incluyendo al ámbito público y también al privado.
  • Abandono de animal.
  • Herir al animal hasta su muerte.
  • Someter a los animales a peleas planeadas, como las peleas callejeras o clandestinas.

Los animales que quedan protegidos bajo esta ley son los domésticos o aquellos que pueden ser domesticados, los que no viven en hábitat salvaje en general. Este delito puede ser cometido por cualquier persona, no es necesario que quien causa maltrato sea el dueño del animal, y cabe su comisión continuada debido a un maltrato repetido en el tiempo.

Tipos de maltrato animal

En el artículo citado en párrafos superiores, podemos apreciar que se incluye cuatro categorías dentro del delito de maltrato animal:

  • Delito o tipo básico, en el que se castiga con penas desde los tres meses y un día hasta al año de prisión (conllevando la posible inhabilitación especial desde uno a tres años) para aquellos que injustificadamente maltraten, causen lesiones o sometan a explotación sexual.
  • Delito o tipo agravado, en el que se castigará con la mitad superior de las penas impuestas para el delito básico cuando a la hora de realizar el maltrato se hubiesen utilizado armas u otros instrumentos peligrosos y contrarios para la vida, existiese ensañamiento, se cause la pérdida de algún miembro, órgano o sentido al animal o cuando los hechos hubiesen sido realizados delante de un menor de edad. Por lo tanto, su pena sería desde los siete meses y medio hasta el año de prisión.
  • Subtipo cualificado: Cuando se cause la muerte del animal, su castigo será de 6 a 18 meses de privación de libertad, así como inhabilitación desde dos hasta cuatro años para ejercer profesiones o trabajos relacionados con animales.
  • Subtipo atenuado: Es la antigua falta por maltrato animal, sirviendo como cajón de sastre para los casos que no tengan cabida en los demás apartados. Su pena es desde 1 a 6 meses de multa, conllevando inhabilitación desde 3 meses hasta 1 año.

    Sería posible la suspensión de la pena cuando sea privativa de libertad y no sea superior a los dos años de duración, pudiéndose sustituir por participación en programas destinados a proteger a los animales, tal y como recoge el Artículo 83.1.6 del Código Penal.
cómo denunciar maltrato animal

Cómo denunciar maltrato animal

Si crees que estás en conocimiento de algún caso de maltrato animal, no dudes en denunciar estos casos. Recuerda que ellos no pueden hacerlo, y que su integridad, tanto física como psíquica está en juego.

Tanto las Comunidades Autónomas como los Ayuntamientos poseen legislación en materia de animales domésticos y su maltrato, por lo que además de la información expuesta en este artículo (que aplica a toda España), será de gran ayuda consultar la información específica de cada lugar. En la plataforma Yo Denuncio existe un apartado en el que se accede fácilmente a las leyes de cada zona, puedes acceder desde este enlace.

Para denunciar el maltrato animal, debemos ponernos en contacto con los Cuerpos de Seguridad del Estado en el 062 (Guardia Civil – Seprona) o en el 092 (Policía Local) para que procedan a incautar al animal y ponerlo a salvo. Posteriormente, podremos interponer denuncia en el juzgado o en el registro de la Administración (puede ser el ayuntamiento o la consejería en caso de Comunidades Autónomas), aportando todas las pruebas posibles que hayamos recopilado. Si nuestra denuncia está basada en declaraciones de testigos, éstos deberán estar localizables y ser identificados para que puedan prestar su declaración.

Para denunciar maltrato animal que has visto por Internet, puedes notificarlo a la guardia civil.

¿Quién puede denunciar maltrato animal?

Cualquier persona puede llevar a cabo una denuncia cuando tiene constancia de que se está maltratando a un animal. Puede interponerse tanto denuncia penal como administrativa.

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