Maltrato infantil

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Los menores de edad son un grupo de personas bastante vulnerables dentro de nuestra sociedad, y esto da lugar a que sean víctimas de algunos delitos.

Nos encontramos con los delitos específicos contra los menores, y dentro de estos el maltrato infantil. Estos delitos están regulados en el código penal español, pero también la Constitución Española, en su artículo 39.4 protege los derechos de los niños, “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”, no solo a nivel nacional, sino internacional, mediante convenios y tratados.

Existe un amplio abanico de delitos dentro del concepto del maltrato infantil. Definiendo primero que el maltrato infantil engloba todo tipo de maltrato tanto físico como psicológico a menores de dieciocho años.

Los delitos de maltrato infantil tienen su agravante por indefensión y vulnerabilidad del menor.

Como en todo delito existe un sujeto pasivo y sujeto activo. Los sujetos activos que son aquellos que cometen el delito, puede ser cualquier persona, pero el sujeto pasivo en estos delitos solo pueden ser los menores de dieciocho.

¿Qué es el maltrato infantil?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) define este tipo de maltrato como los abusos y desatenciones recibidos por menores de 18 años, incluyendo el maltrato físico, sexual o psicológico, que pongan en riesgo su supervivencia o dañe su salud, dignidad o desarrollo.

¿Cómo identificarlo?

Existen señales de maltrato infantil, como:
– Cambios sin explicación y de manera repentina en su rendimiento académico o en su comportamiento.
– Situación de estrés y alerta, como esperando a que sucedan cosas malas.
– No querer pasar tiempo en el hogar familiar.
– Depresión, ansiedad o miedo.
– Cambio de las actividades habituales y apartamiento de las amistades frecuentes.
– Trastornos alimentarios.
– Cambios en la higiene personal.

Lista de delitos que entran dentro del maltrato infantil.

El delito de LESIONES, regulado en el artículo 147 del Código Penal “el que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental…”. La pena de prisión en este caso puede de ir de 3 meses a 3 años; o multa de 6 a 12 meses.

Este artículo incluye a todas las personas, ya sea el sujeto pasivo menor de edad o mayor. Pero la pena es más grave cuando:

  • Artículo 148, la pena de prisión de 2 a 5 años, cuando las lesiones del apartado 1 del artículo 147 se produzcan:
    • Artículo 148 apartado 3º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
    • Artículo 148 apartado 5º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Dentro de las lesiones ocasionadas a menores, entran también las hechas dentro del ámbito familiar, o que tenga como sujeto activo un familiar del menor.

  • Artículo 153.2 cuando se cause menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad que las de los apartados del artículo 147, y la víctima pertenezca a alguna de las personas que menciona el artículo 173.2 del código penal. Es decir, el que ejerza fuerza física o psíquica sobre descendientes (hijos).

Infracciones contra la LIBERTAD SEXUAL DEL MENOR. La libertad sexual es un bien jurídico, y es aquella libertad de elección sexual que tiene cada individuo, sin limitación alguna. Son varias las infracciones contra la libertad sexual.

  • AGRESIONES SEXUALES VIOLENTAS. Encontramos tres artículos del código penal que las regulan y las castigan.
    • Artículo 178 “el que atente contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación”. Pena: de 1 a 5 años.
    • Artículo 179 “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”. Aquí estamos hablando de violación. Pena: de 6 a 12 años.
    • Artículo 180.3 y 180.4  este artículo sería un agravante de penas en relación con los dos artículos anteriores, cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183; o cuando haya una relación de superioridad, parentesco, por descendiente.
      • Pena: de 5 a 10 años, para conductas del artículo 178
      • Pena: de 12 a 15 años, para conductas del artículo 179.

Es decir, para que sea un delito contra la libertad sexual del menor, habría de complementarse el artículo 178 + 180; o el artículo 179 + 180. Los dos primeros artículos individualmente no atañerían a los menores.

delito de maltrato infantil

Diferencia entre los artículos 178 y 179; en el primero no existe penetración, y en el segundo sí.

  • ABUSOS SEXUALES. No hay consentimiento, ni tampoco violencia o intimidación, pero se realizan actos, que atenten contra la libertad sexual de cualquier persona. Se encuentra regulado en los artículos 181 y 182 del código penal. Cuando este delito se produce a un menor, sería un agravante de pena.
    • Artículo 180 + 180.3 y 4 abuso sexual y que la víctima sea menor, persona vulnerable o tenga una relación de parentesco con el autor.
      Artículo 182
      • Art. 182.1: Incluye a los menores de 18 y los mayores de 16 años.
      • Art. 182.2: cuando es abuso sexual con penetración, con el agravante del artículo 180.3 y 4 del código penal.

Es difícil distinguir entre agresión y abuso sexual, pero la diferencia es clara. Ambos delitos, tienen en común que la acción ha sido contraria a la voluntad de la víctima, pero en la agresión existe la violencia o intimidación, mientras que en el abuso no.

¿Qué pasa con las relaciones sexuales con menores? ¿es válido su consentimiento?

Bien, para que no exista delito, se requiere el consentimiento positivo de la persona, para mantener relaciones sexuales, pero que pasa con los menores de edad.

El consentimiento sexual se entiende como aquel acuerdo clave para participar en una actividad sexual, sin consentimiento estaríamos ante una agresión o una violación. Hay leyes que recogen quienes no pueden consentir, como las personas ebrias, las que están bajo los efectos de alguna droga o en estado de inconsciencia, pero también entran dentro de este grupo los menores de edad.  Por tanto, la edad de consentimiento sexual en España son los 16 años, porque se considera la edad para que legalmente sea capaz de consentir tener una relación sexual.

Las personas que mantengan relaciones sexuales con menores están en riesgo de ir a prisión, y ser considerados autores de una agresión sexual, ya que el consentimiento del menor no es legalmente válido. 

El artículo 183 del código penal, recoge este supuesto. Cuando una persona realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor. Pena: de 2 a 6 años.

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