Prescripción de los delitos

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En este artículo tratamos la prescripción de los delitos, una de las formas de extinguir la responsabilidad penal fijada por la ley derivada de la comisión de un acto delictivo. Una vez cumple el plazo determinado, el autor ya no puede ser condenado.

Qué es la prescripción de los delitos

La prescripción es un instituto jurídico mediante el cual se extingue la acción penal, impidiendo que el Estado ejecute la sanción penal contra el imputado. En otras palabras, es una barrera legal que protege al imputado de ser perseguido e inhabilitado por un delito cometido. Los plazos vienen previstos en el Código Penal, y depende de la gravedad del delito que se ha cometido.

La prescripción de los delitos es el término legal que se aplica cuando un delito ha expirado y ya no puede ser perseguido por la ley. Esto significa que, si bien el delito sigue siendo válido, el Estado ha decidido que ya no es necesario perseguirlo. Esto se debe a que la pena impuesta ya no podría cumplir su finalidad de prevención general y especial.

¿Cuándo prescribe un delito?

cuando prescribe un delito en españa

Los plazos de prescripción de un delito es el tiempo que transcurre desde que se cometió el delito hasta que expira el plazo para presentar una denuncia. El Código Penal establece los plazos de prescripción para cada delito en su artículo 131:

1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

ART 131 CP

Los plazos de prescripción varían en función de la gravedad del delito. El plazo de prescripción también puede variar en función de las circunstancias del caso.

¿Prescriben todos los delitos?

No todos los delitos prescriben. La prescripción es el término legal que se refiere al período de tiempo durante el cual una persona puede ser acusada de un delito. Una vez que ha transcurrido el plazo de prescripción, la persona ya no puede ser procesada por ese delito. Sin embargo, existen algunos delitos que no caducan y, por lo tanto, siempre están sujetos a enjuiciamiento. Estos delitos son conocidos como delitos imprescriptibles.

Los delitos que no prescriben son, según el artículo 131.3 del Código Penal:

  • Terrorismo, cuando al menos se ha producido la muerte de una persona.
  • Genocidio y lesa humanidad.
  • Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de guerra (conflicto armado).

Plazos de prescripción de los delitos

Los plazos de prescripción son importantes porque una vez que expiran, ya no se puede presentar una denuncia y el imputado queda libre de toda responsabilidad penal. Si has sido víctima de un delito, es importante que se informe sobre el plazo de prescripción para asegurarse de que pueda presentar una denuncia antes de que expire el plazo.
Te detallamos los plazos:

  • Para delitos leves, así como para el delito de injurias o el de calumnias, el tiempo es de un año.
  • A los cinco años prescribirán el resto de delitos no mencionados.
  • A los diez años serán prescritos los delitos cuando la pena máxima que la ley señala sea la de prisión o la de inhabilitación especial por más de cinco años, pero menos de diez años de duración.
  • A los quince años prescribirán aquellos hechos cuya pena máxima indicada por la legislación sea la de inhabilitación por tiempo superior a diez años, o sea la de prisión por más de diez años pero menos de quince años.
  • Veinte años de plazo cuando la pena máxima indicada sea la de prisión por más de quince años.

En caso de existir infracciones conexas, el plazo será el correspondiente a la pena del delito más grave.

Cómo se contabiliza el plazo de prescripción

El plazo se contabiliza de la siguiente forma, según indica el artículo 132.1 del Código Penal:

  • La norma general es que el tiempo comience a contar desde la fecha de comisión del delito.
  • Pero, en caso de que el autor se encuentre en un procedimiento en el que es acusado de delitos continuados, la fecha comienza a contar desde el último acto ilegal que haya realizado, o desde el día en el que la conducta delictiva cesa.

Circunstancias especiales de prescripción

Existen circunstancias especiales, sobre todo cuando los autores de los delitos son menores de edad, para los que se prevé distintas prescripciones:

  • En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad o integridad moral, contra la intimidad, contra el derecho a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio así como contra las relaciones familiares, en los que la víctima sea menor de dieciocho años, el plazo computará desde el momento en que la víctima alcanza la mayoría de edad. En caso de fallecer antes de alcanzarla, computará a partir de la fecha de fallecimiento. En este apartado se excluyen los delitos contemplados en el siguiente párrafo:
  • En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.

Interrupción del plazo de prescripción

El plazo de prescripción puede interrumpirse en algunos casos, lo que significa que el contador de tiempo se detiene y empieza a correr de nuevo. Esto puede ocurrir cuando exista un proceso dirigido en contra del presunto autor del delito. El plazo comenzará a contar de nuevo desde cero si el procedimiento se detiene o termina sin condena, siguiendo las siguientes reglas:

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

ARTÍCULO 132.2 CP

Diferencia con prescripción de la pena

El concepto de prescripción del delito es distinto al de prescripción de la pena. Esto puede generar confusión, pero te lo explicaremos de manera muy sencilla:

  • Prescripción del delito, como hemos visto, supone que no existe procedimiento judicial que persiga el delito, o ha sido iniciado interrumpiendo el plazo de prescripción.
  • Prescripción de la pena supone que el procedimiento penal ya ha terminado, y existe una sentencia firme que indica una responsabilidad penal, pero aún no se ha ejecutado. Es decir, la pena ya ha sido fijada, es el plazo previsto para cumplirla lo que prescribe.

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