La reincidencia en alcoholemia es un problema en la actualidad. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España el número de reincidentes por alcoholemia en carretera se ha incrementado en un 13,6% durante el último año. Aunque el Gobierno español está tomando medidas para intentar reducir este número, muchos expertos creen que la única forma de hacerlo realmente efectivo es a través de la educación.
Conducir bajo los efectos del alcohol es un grave peligro, tanto para quien conduce como para los demás usuarios de la vía.
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La alcoholemia es la concentración de alcohol en la sangre. Se mide en tanto por ciento de alcohol en volumen o en peso. El límite legal de alcoholemia para conducir un vehículo motorizado en España es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o de 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre. En caso de superarlo, pero no superar los 0,59 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o los 1,19 gramos de alcohol por litro de sangre, se estará ante una sanción de índole administrativa, sin llegar a cometer un delito.
No obstante, si se supera la cantidad de 0,59 mg/l espirado, o 1,19 g/l de sangre se considera que se está cometiendo un delito penal de alcoholemia, el cual es castigado de manera muy severa por el Código Penal.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
ARTÍCULO 379 CP
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
La reincidencia es la acción de volver a cometer un delito después de haberlo cometido anteriormente. En el contexto de las infracciones relacionadas con el alcohol, la reincidencia en alcoholemia se produce cuando una persona que ya ha cometido una infracción por conducir bajo los efectos del alcohol y ha sido condenada por ello vuelve a hacerlo.
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8.ª Ser reincidente.
ART 22.8 CP
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
Se trata de una circunstancia agravante de la pena, por lo que la misma puede ser superior.
Las personas que cometen este tipo de infracciones suelen tener problemas para controlar su consumo de alcohol, lo que les lleva a tomar decisiones peligrosas como conducir en estado de ebriedad. La reincidencia puede ser muy peligrosa, ya que aumenta el riesgo de accidentes y lesiones. Por esta razón, es importante tomar medidas para evitarla.
La reincidencia en alcoholemia es el acto de volver a conducir bajo los efectos del alcohol después de haber sido condenado de manera ejecutoria. En estos casos, al volverse a cometer un acto delictivo de la misma naturaleza que por el que se ha recibido condena, puede aplicarse un agravante por reincidencia.
Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:
En caso de ser reincidente en alcoholemia, si la sanción es administrativa (multa), su importe pasará a ser de 1000€ si se ha recibido alguna sanción similar en el último año.
Si la infracción es constituyente de delito, pero sólo hay un agravante o se ha reincidido una o dos veces, se aplicará la pena fijada para el delito de alcoholemia en su mitad superior:
En caso de reincidencia en alcoholemia por tres veces o más, el juez tendrá autoridad para aplicar la pena superior en grado, lo que supone que:
Sí. Las penas conllevan en todo caso la privación del derecho a conducir desde los 2 años y medio hasta los 4 años. También cabe destacar el artículo 47 del Código Penal, el cual indica que una retirada de carnet de conducir por un tiempo superior a dos años implicará la pérdida de vigencia, por lo que será necesario volver a examinarse.
(…)
ARTÍCULO 47 CP
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
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