Reincidencia en Derecho Penal

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La reincidencia es un fenómeno complejo en el que intervienen diversos factores. Se trata de una circunstancia que agrava la pena impuesta al autor de un delito. En este artículo analizaremos la reincidencia en el Derecho Penal español, el cual viene indicado en el artículo 22.8º del Código Penal.

Qué es la reincidencia

Se considera que existe reincidencia cuando el autor de un delito ha cometido previamente otro de la misma naturaleza, y ha sido condenado.

En el Derecho penal español, la reincidencia es considerada como agravante de la pena. Esto significa que, si una persona es condenada por un delito y luego comete otro delito similar o de la misma naturaleza, se le impondrá una pena más severa que si se tratara de su primer delito.

Para aplicar esto, no serán computables los antecedentes penales que hayan sido cancelados.

Requisitos de reincidencia en Derecho Penal

Para determinar si existe reincidencia a efectos penales, existe una serie de requisitos que deben existir:

Que exista condena firme por otro delito

No es suficiente con que el autor haya cometido otro delito previamente, sino que dicho delito debe haber sido juzgado y exista una condena penal firme antes de que el segundo hecho delictivo sea cometido. Si existe condena pero no es firme no aplicará, lo importante es la fecha de firmeza de la sentencia.

Por ejemplo, una persona es condenada por un delito en 2017 por unos hechos que cometió en 2016. La sentencia es recurrida, y el órgano superior confirma la condena en 2018, fecha en la que se declara que la sentencia es firme. Si la misma persona comete delitos de la misma naturaleza entre 2016 y 2017, no será considerado reincidente, puesto que la primera sentencia no es firme hasta 2018.

Que la condena firme sea anterior a la comisión del segundo delito

La primera sentencia debe gozar de firmeza antes de que la persona cometa el segundo delito, de lo contrario no existirá reincidencia penal.

Los delitos deben situarse en el mismo título del Código Penal

No es suficiente con cometer dos delitos, sino que ambos delitos deben estar comprendidos en el mismo título del Código Penal.

Por ejemplo, en el Título XIII nos encontramos delitos como el hurto, el robo, la extorsión o las estafas. Una persona que cometa cualquiera de estos delitos sería reincidente. Sin embargo, si una persona es condenada por robo, y posteriormente comete un delito contra la Hacienda Pública (Título XIV), no sería reincidente.

Los delitos deben ser de la misma naturaleza

Aunque se sitúen en el mismo título, también deben ser de la misma naturaleza. Esto significa que el bien protegido en ambos delitos debe ser el mismo.

Reincidencia en el Código Penal español

El artículo 22 del Código Penal Español establece una circunstancia agravante en caso de reincidencia.

Son circunstancias agravantes:
[…]
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

ARTÍCULO 22.8 CP

Según el artículo, para que se considere reincidencia, la condena previa debe ser ejecutoria, es decir, haber sido confirmada en una instancia superior y no estar pendiente de recurso.

Además, se establece que no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. También se establece que las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados miembros de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia, a menos que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Se considera como reincidente que el autor de un delito vuelve a delinquir una vez ya ha sido condenado por un delito similar anteriormente. En el Código Penal español, se prevé como un agravante de la pena.

Su fundamento consiste en que alguien que comete un acto constitutivo de delito que previamente haya cometido las mismas o similares acciones delictivas muestra una mayor capacidad criminal, y también posee más probabilidades de seguir delinquiendo en el futuro. Además, se considera que el grado de culpabilidad es mayor, puesto que conoce que sus acciones no son legales y aún así las sigue cometiendo, por lo que merece una especial prevención.

Se ha cuestionado sobre la constitucionalidad de esta figura, sin embargo el Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad 1407/1989 en la STC 150/1991, de 4 de julio.

En resumen, la reincidencia se considera como circunstancia agravante en el Código Penal Español, y se refiere a la situación en la que un individuo ha sido condenado ejecutoriamente por un delito previo de la misma naturaleza que el delito que se está juzgando. Sin embargo, no se computarán antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Diferencia entre reincidencia y habitualidad

La reincidencia es la comisión de un delito después de haber sido condenado por un delito anterior de la misma naturaleza. La habitualidad, por otro lado, es la tendencia a cometer delitos. Una persona puede ser reincidente sin ser habitual, pero no puede ser habitual sin haber cometido al menos un delito.

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