Acto de Conciliación

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El acto de conciliación es un procedimiento muy usual, tanto en el ámbito civil como en el laboral, para tratar de llegar a un acuerdo satisfactorio entre las personas (o sus intermediarios), como proceso administrativo previo a la interposición de una demanda. El fin es evitar un juicio posterior, intentando acercar posturas previamente.

Se encuentra regulado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

¿Qué es un acto de conciliación en el juzgado?

La conciliación preprocesal tiene su justificación en el fomento de la solución de conflictos de manera extrajudicial, y es definida como un intento de acuerdo entre las partes previa a la presentación de una demanda. Se realiza a través de un procedimiento reglado en el que el Secretario Judicial participa y controla la legalidad del trámite,

¿Cómo actuar ante un acto de conciliación?

Ante él se puede responder mediante la interposición de acción de nulidad, para intentar anular lo convenido en el acto de conciliación. Deberá interponerse en los quince días siguientes a la celebración de la conciliación, y mantendrá suspendida la ejecución de lo acordado hasta que se resuelva de manera definitiva sobre la acción de nulidad.

¿Cuánto suele tardar un acto de conciliación?

Es un proceso bastante rápido en comparación con el tiempo que tardaría una demanda. En el ámbito laboral no suele superar los 15 días hábiles, mientras que en la vía civil no podrá demorarse más de diez días desde que fue admitida la solicitud para celebrar este acto.

¿Qué pasa si no te presentas a un acto de conciliación?

Tendrás 3 días hábiles para excusarte, y si no lo haces se expedirá acta en la cual quedará registrada ésta conducta negativa. Si es la empresa quien no acude y no queda justificada su ausencia, el acto se dará por concluido como “conciliación intentada sin efecto”.

¿Cuándo no está permitido?

No es posible formularlo ante distintas situaciones, tal y como nos indica el Artículo 139.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:

– Juicios que incluyan menores y personas con capacidad modificada judicialmente para administrar sus bienes.
– Juicios que incluya a la Administración Pública.
– Reclamaciones de responsabilidad civil interpuestas contra Jueces o Magistrados.
– Cuando se promuevan materias no susceptibles de transacción ni compromiso

acto de conciliación laboral

¿Cómo se realiza la solicitud de conciliación?

El que pretende realizar el acto conciliador, debe solicitar ante el órgano competente una solicitud por escrito, reflejando:

  • Datos de/los solicitante/s y de lo/s requerido/s de la conciliación.
  • Domicilios donde pueden ser localizados.
  • Objeto y fecha de la conciliación, precisando el objeto que es necesario tratar.
  • Documentación que se considere de interés o necesaria.

Para realizar esta solicitud no se necesita la intervención de abogado ni procurador, aunque en ciertas ocasiones sí que es muy recomendable contar con la ayuda de un especialista.

¿Quién es el órgano competente?

Debemos observar, de inicio, si el requerido es una persona física o jurídica:

  • Si el requerido es persona física, el competente será el Juez de Paz o el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandado.
  • Si, por el contrario, es una Persona Jurídica, también será competente el Juez de Paz o el Secretario Judicial del Juzgado de Primera instancia de la localidad del domicilio de la persona solicitante, siempre y cuando el requerido tenga algún tipo de establecimiento abierto al público o algún representado autorizado en dicha localidad.

¿Cuánto tarda en admitirse un acto de conciliación?

La resolución será dictada en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación. Puede ser emitida tanto por el Secretario Judicial como por el Juez de Paz. Si es admitida, citará a las partes interesadas y fijará una fecha en la que tendrá lugar.
Deberán pasar al menos cinco días entre la citación y la celebración del acto conciliador, y no podrá demorarse más de diez días desde su admisión.

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