El allanamiento suele confundirse con el allanamiento de morada, sin embargo, son dos términos completamente diferentes, al menos, en España.
Proviene de la palabra allanar tiene muchos significados, pero en términos legales se utiliza para describir a la situación en la que el acusado no pone trabas legales y acepta la petición del demandante.
Si quieres conocer más acerca del allanamiento a la demanda en Derecho Procesal, qué es, cómo funciona, características o requisitos que se deben cumplir, entonces continua leyendo.
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El allanamiento se trata de un acto procesal y una manifestación del poder que tiene cada una de las partes involucradas en el proceso legal, en este caso, el acusado toma la decisión por voluntad propia de aceptar las peticiones de la otra parte.
Es un acto poco común en los juzgados, ya que el acusado usualmente buscará a un abogado para que lo defienda ante cualquier acusación, sin embargo, en ocasiones prefiere allanarse, esto consiste en que el demandado unilateralmente reconoce y acepta las peticiones hechas por el demandante.
Para esto, el demandado debe tener plenas capacidades procesales. Según indica el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el allanamiento se produjese en fraude de ley o supone renunciar al interés general o un perjuicio de tercero, se procederá mediante auto a rechazarlo y se continuará con el proceso.
La LEC establece lo siguiente en su artículo 21.1:
El allanamiento está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su Capítulo IV: Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones, haciendo referencia a este en el artículo 19: Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión, en el que indica lo siguiente:
El allanamiento del demandado ante las pretensiones del actor no tiene por qué realizarse en su totalidad, sino que se pueden aceptar parcialmente una parte de las pretensiones, y a la vez rechazar otras. Podrá dictarse en inmediato auto por el juez. El proceso continuará con las cuestiones restantes que no han sido allanadas.
Esta posibilidad de allanarse parcialmente no es siempre viable, depende de que las pretensiones puedan ser resueltas a través de un pronunciamiento separado para no prejuzgar las otras cuestiones no allanadas.
Las costas en caso de allanamiento parcial no se encuentran especificadas en la ley de manera expresa. Existen resoluciones como la SAP Huesca, de 30 de enero de 2002 (JUR\2002\75019), en la que se recalca que el Tribunal Supremo declara que «sólo el allanamiento total permite no hacer especial declaración sobre costas, siempre que además se efectúe con anterioridad al acto de contestación a la demanda, tal como prevé el art. 395.1 LEC» y conforme al ATS de fecha 16 diciembre 2003 -EDJ 2003/186401-.
El allanamiento total del demandado a la demanda afecta a todas las pretensiones que el demandante formula.
Para allanarse de manera total, el demandado debe solicitarlo a través de abogado y procurador, aunque es usual que la parte demandada proceda a allanarse sin contar con abogado ni procurador para no asumir gastos innecesarios. Esto es admitido en multitud de tribunales, aunque no posee amparo legal de manera expresa.
No es necesario trasladar la petición de allanamiento por parte del demandado a la parte demandante, acto que supone una dilación en el proceso.
La resolución (sentencia) que esto emitirá producirá efecto de cosa juzgada, decidiéndose si se accede o no al allanamiento. Para tomar esta decisión debe estudiarse si el allanamiento se produce en fraude de ley, o supone un perjuicio para un tercero o para el interés general.
Como regla general, que el demandado se allane a la demanda antes de contestar supone que no se impongan costas. El pago de costas procederá cuando el tribunal aprecie que existe mala fe por parte del demandado.
Si el allanamiento es producido después de contestar a la demanda, la imposición de costas del proceso judicial en primera instancia correrá a cargo de la parte demandante.
El procedimiento a través del cual se pueden solicitar el pago de costas deberá realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El procedimiento se iniciará a través de una solicitud presentada por el abogado y el procurador participantes en el procedimiento judicial. Se acompañará de facturas para justificar los gastos de los profesionales. La solicitud deberá presentarse en el mismo Juzgado que dictó la sentencia del procedimiento. El Letrado de la Administración de Justicia determinará la cantidad que debe pagar la parte condenada.
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