Fuentes del Derecho Procesal Penal

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Las Fuentes del Derecho Procesal Penal están compuestas por la Constitución, los pactos internacionales de Derechos Humanos, La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y las Leyes Especiales. 

Constitución Española (CE)

Es la norma procesal suprema, a la cual ha de adecuarse todo el ordenamiento procesal penal. Si un juez creyese que alguna ley no es acorde a lo establecido en la Constitución Española como norma procesal, puede plantear la denominada “cuestión de inconstitucionalidad” al Tribunal Constitucional.

Las normas de naturaleza procesal que se encuentran en la Constitución y pueden considerarse como fuentes del derecho procesal penal se clasifican en dos tipos:

Normas Constitucionales Procesales Ordinarias

Están especialmente dirigidas al poder legislativo, obligándole a respetar los mandatos o Derechos Constitucionales que haya establecido. La infracción de estos preceptos ha de restablecerse en los tribunales mediante un recurso ordinario, sin necesidad de recurso de amparo, el cual es reservado para la violación de derechos fundamentales.

Estas normas garantizan el procedimiento, siendo un ejemplo de estas normas la posibilidad de acceder a la justicia a través de la Asistencia Jurídica Gratuita.

Normas Constitucionales Procesales de Garantía Reforzada

Tutelan los derechos fundamentales de naturaleza procesal. Son llamados “de garantía reforzada” porque su vulneración puede ser restablecida en los Tribunales ordinarios, y si no fuese así, cabría recurso constitucional de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Se encuentran en la sección 1ª de del capítulo II de la Constitución Española, y su delimitación viene dada por el artículo 53.2 CE.

Podemos resumirlos en:

  • Derechos fundamentales materiales de incidencia procesal: Artículos 15, 16, 17, 19, 22, 23, 25…
  • Derechos fundamentales procesales: Recogidos en el Artículo 24 principalmente, aunque existen otros.

Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Los tratados internacionales que poseen incidencia procesal penal constituyen una fuente de Derecho Procesal. Sobre todo, cabe destacar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por su especial fuerza vinculante, y así lo atribuye la Constitución en el Artículo 10.2:

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Sobre todo, cabe destacar como fuentes del derecho procesal penal:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, elaborada por las Naciones Unidas (ONU)
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Existe el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que además supone una doctrina jurisprudencial que todos los jueces nacionales deben observar en la resolución de recursos como el de amparo.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

La Ley de Enjuiciamiento Criminal que constituye nuestro código procesal penal fue creada el 14 de Septiembre de 1882. 

No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente código o de las leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por el juez competente.

Artículo 1 LECrim, reconociendo el Principio de Legalidad Procesal.

Ha sufrido múltiples reformas.

Leyes Especiales

La legislación especial de esta rama también es fuente. Deben ser objeto de Ley Orgánica si afecta a Derechos Fundamentales, o de Ley Ordinaria si no es el caso. Pueden ser de dos tipos:

  • Aquellas destinadas al desarrollo de Derechos reconocidos como fundamentales, y que su regulación debe ser realizada a través de Ley Orgánica.
  • Aquellas que no regulan derechos fundamentales ni libertades de las personas, y pueden ser reguladas a través de Leyes Ordinarias.

Una de las Leyes más destacadas  es la que regula el proceso de Hábeas Corpus.

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