El procedimiento de Habeas Corpus (Hábeas Corpus en su término castellanizado) es un derecho fundamental, y uno de los derechos del detenido, cuya finalidad es evitar rápidamente la detención ilegal de una persona.
Ante la detención de las personas nos encontramos su derecho fundamental de libertad y libre movimiento, por lo que uno de los mecanismos para garantizar constitucionalmente esta libertad es precisamente éste.
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Puede ser definido como el procedimiento para remediar de manera rápida la detención ilegal de cualquier ciudadano. Puede ser invocado por cualquier persona, desde el momento en el que se produce la detención, para que en un máximo de 24 horas se proceda a la disposición judicial del detenido, evitando las dilaciones.
Se encuentra consagrado por la Constitución, en su Título 1 (lo que nos indica que es uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos), en el artículo 17.4. También queda regulada por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de Mayo.
Este procedimiento debe iniciarse con la solicitud por parte del detenido, aunque también puede solicitarlo su abogado (no aparece en la ley de manera expresa, pero existe jurisprudencia, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o incluso el Juez competente. Esta solicitud se realizará por vía escrita o por vía verbal. Una vez recibida la solicitud, el juez (si cumple los requisitos) lo trasladará al Ministerio Fiscal, iniciando el procedimiento o decidiendo que no procede. En caso de ser aceptada, contendrá una orden a la autoridad de llevar inmediatamente al detenido ante el juez instructor, y si éste no pudiese será el juez quien vaya.
Antes de dictar su resolución, el juez debe oír al detenido o a su representante legal, al Ministerio Fiscal y a las autoridades que lo han detenido y custodiado, mostrando pruebas que el juez aprobará o rechazará.
Deberá constar las siguientes informaciones: Motivo por el que se pide Habeas Corpus, autoridad en la que el detenido se encuentra custodiado, el lugar en el que se encuentra y su nombre.
Debe realizarse en un tiempo inferior a 1 día (24 horas) desde que se inició el acto. En este tiempo deben presentarse las pruebas y realizar las actuaciones que se creen convenientes para esclarecer los hechos, y una vez superadas las 24 horas, el juez debe dictar su resolución.
Lo hará en forma de auto motivado, en la que se aceptará o rechazará el Habeas Corpus, decidiendo así si la detención es ilegal o no. Si resultó ilegal se aceptará, si por el contrario se deniega es porque el juez estima que la detención es completamente legal.
Es necesario señalar que, las personas que hayan participado en una detención ilegal (en caso de aceptarse el procedimiento de Habeas Corpus) serán castigados, tanto por la vía penal como en sus respectivos cargos, de manera disciplinaria.
Ésta es una pregunta clave, y viene definida por la Ley Orgánica que regula el Habeas Corpus. Serán consideradas como detenidas ilegalmente:
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