El Derecho Procesal es la rama del Derecho destinada a regular los requisitos, el desarrollo y los efectos de los procedimientos judiciales de cada orden jurisdiccional. Por decirlo de otro modo, es la rama que se dedica a establecer cómo deben funcionar los procesos penales, civiles, laborales, mercantiles, familiares… así como las garantías que deben cumplir.
Su objeto es el proceso judicial como mecanismo de resolución de conflictos. A lo largo de la historia ha sido denominado de distintas formas, como práctica judicial, práctica civil o practis iudicium. Durante el siglo XIX se comenzó a denominar derecho procesal.
Está estructurado en torno a los conceptos de:
Al igual que existen distintos tipos de procesos, existen diferencias entre el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.
Está comprendido dentro del Derecho Público, con carácter de publicidad, ya que regula los intereses generales y no de particulares.
Se trata de un derecho instrumental, ya que sirve como medio o como instrumento para emplear el derecho a través de las pretensiones procesales. Esto es lo que le diferencia de otras ramas del derecho.
No se encuentra subordinada a ninguna otra rama del derecho. Por tanto, se considera autónoma, dueña de conceptos y principios propios e instituciones propias.
Aunque existan muchos derechos sustantivos, no existen muchos derechos procesales. Esta unidad hace posible que el derecho procesal sea aplicable a todo tipo de procesos, aunque dentro de los distintos procesos existan distintos procedimientos.
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