En este artículo hablaremos del Procedimiento Abreviado, un tipo de proceso penal español destinado a instruir, enjuiciar y fallar sobre aquellas infracciones que suponen pena privativa de libertad menor a nueve años de duración, y también de todas las causas que no sean castigadas con cárcel.
Se encuentra regulado en el artículo 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
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El procedimiento abreviado es un tipo de juicio utilizado para casos menos gravosos, sin pena privativa de libertad o castigados con pena de prisión de menos de 9 años.
Se trata de una alternativa más ágil al proceso penal usual. Tal y como los demás procedimientos penales, posee distintas fases: fase de instrucción, fase intermedia y juicio oral.
El Procedimiento Abreviado se diferencia del Juicio Rápido en la instrucción del caso. En el juicio rápido existe una instrucción muy sencilla, es iniciado a través de atestado policial por la comisión de un delito flagrante, mientras que en el Proc. Abreviado existe una instrucción más dilatada, aunque es más rápida y menos formal que el procedimiento ordinario.
El proceso abreviado está compuesto por las siguientes fases o etapas:
Es la etapa de las diligencias informativas por parte del Ministerio Fiscal. Cuando éste posea conocimiento de un hecho que aparenta ser delito, informará a la víctima del acto de sus derechos, y practicará u ordenará practicar a la Policía Judicial que practique las diligencias oportunas.
Todas estas acciones poseen carácter de actuaciones pre-procesales.
Durante esta etapa, se practican las diligencias necesarias para formular una acusación, pero con una instrucción simplificada en el que adquiere más importancia el ministerio fiscal y la policía judicial, quienes derivan datos para formular una acusación (en ocasiones, la función del juez se ve mermada ya que a través del fiscal y la policía se deriva todo lo necesario para realizar una acusación).
Esta fase es llevada a cabo por parte del Juez de Instrucción, quien determinará si procede la apertura de un juicio oral o el sobreseimiento en caso de estimar que no existe delito. Esta decisión puede recurrirse a través de un recurso de apelación.
Para acudir al juicio, es necesario un abogado. Durante esta etapa se analizarán las pruebas que se presentan tanto por la parte de la acusación como la parte defendida, así como los testimonios aportados por peritos y testigos. Finalizará cuando el juez dicte sentencia.
Podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional (dependiendo de si la sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), en un plazo de diez días hábiles a través de un recurso de apelación.
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