Procedimiento Abreviado

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En este artículo hablaremos del Procedimiento Abreviado, un tipo de proceso penal español destinado a instruir, enjuiciar y fallar sobre aquellas infracciones que suponen pena privativa de libertad menor a nueve años de duración, y también de todas las causas que no sean castigadas con cárcel.

Se encuentra regulado en el artículo 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

¿Qué es el Procedimiento Abreviado?

El procedimiento abreviado es un tipo de juicio utilizado para casos menos gravosos, sin pena privativa de libertad o castigados con pena de prisión de menos de 9 años.

Se trata de una alternativa más ágil al proceso penal usual. Tal y como los demás procedimientos penales, posee distintas fases: fase de instrucción, fase intermedia y juicio oral.

¿En qué se diferencia con el Juicio Rápido?

El Procedimiento Abreviado se diferencia del Juicio Rápido en la instrucción del caso. En el juicio rápido existe una instrucción muy sencilla, es iniciado a través de atestado policial por la comisión de un delito flagrante, mientras que en el Proc. Abreviado existe una instrucción más dilatada, aunque es más rápida y menos formal que el procedimiento ordinario.

Características del Procedimiento Abreviado Penal

  • Es iniciado a través de una denuncia o querella, que puede ser realizada a través de atestado policial, por parte del Ministerio Fiscal o por un particular.
  • Serán instruidos por los Juzgados de Instrucción, y juzgados por el Juzgado de lo Penal, en aquellos casos con penas privativas de libertad menores de 9 años. Cuando no exista pena de prisión, su enjuiciamiento competerá a la Audiencia Provincial.
  • Durante todo el procedimiento, se manifiesta el principio de celeridad, simplificando el procedimiento y siendo impulsado por parte del Fiscal.
  • El Ministerio Fiscal también reforzará la garantía tanto de la parte investigada como de las víctimas.

Fases del Procedimiento Abreviado

El proceso abreviado está compuesto por las siguientes fases o etapas:

Investigación Preliminar

Es la etapa de las diligencias informativas por parte del Ministerio Fiscal. Cuando éste posea conocimiento de un hecho que aparenta ser delito, informará a la víctima del acto de sus derechos, y practicará u ordenará practicar a la Policía Judicial que practique las diligencias oportunas.

Todas estas acciones poseen carácter de actuaciones pre-procesales.

Fase de Instrucción (Diligencias Previas)

Durante esta etapa, se practican las diligencias necesarias para formular una acusación, pero con una instrucción simplificada en el que adquiere más importancia el ministerio fiscal y la policía judicial, quienes derivan datos para formular una acusación (en ocasiones, la función del juez se ve mermada ya que a través del fiscal y la policía se deriva todo lo necesario para realizar una acusación).

  • La policía judicial debe realizar un atestado para esclarecer los hechos del delito. Posee naturaleza extrajudicial.
  • El Ministerio Fiscal puede realizar a cabo una investigación de manera primaria y directa. Así se lo permite el artículo 785 de la LEC,
  • El juez podrá ordenar cualquier diligencia que estime pertinente, así como adoptar medidas cautelares.

Fase Intermedia (de preparación para el Juicio Oral)

Esta fase es llevada a cabo por parte del Juez de Instrucción, quien determinará si procede la apertura de un juicio oral o el sobreseimiento en caso de estimar que no existe delito. Esta decisión puede recurrirse a través de un recurso de apelación.

Fase del Juicio Oral

Para acudir al juicio, es necesario un abogado. Durante esta etapa se analizarán las pruebas que se presentan tanto por la parte de la acusación como la parte defendida, así como los testimonios aportados por peritos y testigos. Finalizará cuando el juez dicte sentencia.

Podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional (dependiendo de si la sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), en un plazo de diez días hábiles a través de un recurso de apelación.

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