El proceso monitorio (también llamado procedimiento monitorio) es una forma de reclamación de cantidades por la vía civil caracterizada por su rapidez y agilidad. Este procedimiento judicial puede llevarse a cabo si se ven cumplidas unas condiciones con respecto a la deuda:
No sirve para casos en los que la declaración del Juez sea necesaria, pues no es un proceso declarativo. En estos casos, es necesario contar primero con una sentencia judicial (en la que se reconozca y cuantifique la deuda a pagar), para después proceder al procedimiento ejecutivo.
Sí que es completamente válido para reclamar facturas impagadas, recibos impagados, albaranes de entrega no pagados, gastos de Comunidades de propietarios…
Contenidos:
Para que la solicitud sea admitida por parte de los órganos judiciales, será necesario presentar un principio de prueba que acredite la existencia de relación entre las partes.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 812, nos indica que esta deuda puede ser acreditada (puede aportarse este principio de prueba) a través de cualquiera de esta documentación:
Es necesario señalar que este procedimiento monitorio está caracterizado por no necesitar la asistencia ni de procurador ni de abogado para presentar la solicitud inicial, el interesado podrá firmarla directamente.
Pero, en caso de que el demandado se opusiera, y la cantidad reclamada fuese superior a 2000€, sí que será asistencia letrada de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa. También será necesario si el demandado no realiza voluntariamente el pago, y la cantidad reclamada asciende a la misma cifra de 2.000 Euros.
Existen unos formularios para realizar la solicitud inicial del proceso monitorio, aprobados de manera oficial por el Consejo General del Poder Judicial. Te facilitamos ahora mismo los enlaces:
Será necesario acompañar copia tanto de este formulario como de la documentación aportada (mencionado anteriormente como documentación necesaria) para que sean entregados al demandado.
La solicitud inicial debe ser presentada en el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del lugar de residencia del demandado. Después, será remitido al Juzgado de Primera Instancia.
Si no se conociese dónde vive el demandado, puede ser presentado ante la Oficina Judicial donde el deudor pueda ser hallado a efectos de requerir el pago.
El proceso monitorio está exento de pagar tasas judiciales siempre y cuando la cuantía reclamada no supere los 2.000€, y también para las personas con el derecho de asistencia jurídica gratuita reconocido.
En el caso de tener que pagar tasas, este resultado se calculará sumando dos conceptos:
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