Proceso Monitorio

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El proceso monitorio (también llamado procedimiento monitorio) es una forma de reclamación de cantidades por la vía civil caracterizada por su rapidez y agilidad. Este procedimiento judicial puede llevarse a cabo si se ven cumplidas unas condiciones con respecto a la deuda:

  • Debe ser una deuda dineraria, es decir, que pueda expresarse en una cantidad de dinero utilizando una moneda legal, bien nacional, bien extranjera. No puede exigirse a través de este procedimiento el cumplimiento de obligaciones distintas a las deudas monetarias.
  • Debe tratarse de una deuda vencida, es decir, que ya haya finalizado el plazo de pago estipulado para satisfacerla.
  • Debe ser una deuda exigible, que no esté sujeta a contraprestaciones u otras condiciones.
  • Debe ser una deuda determinada, concretada en una cifra exacta de dinero o cuyo conocimiento sea sencillo a través de una simple operación aritmética.

No sirve para casos en los que la declaración del Juez sea necesaria, pues no es un proceso declarativo. En estos casos, es necesario contar primero con una sentencia judicial (en la que se reconozca y cuantifique la deuda a pagar), para después proceder al procedimiento ejecutivo.

Sí que es completamente válido para reclamar facturas impagadas, recibos impagados, albaranes de entrega no pagados, gastos de Comunidades de propietarios…

¿Cómo iniciar un proceso monitorio?

Para que la solicitud sea admitida por parte de los órganos judiciales, será necesario presentar un principio de prueba que acredite la existencia de relación entre las partes.

Documentación necesaria para iniciar un procedimiento monitorio

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 812, nos indica que esta deuda puede ser acreditada (puede aportarse este principio de prueba) a través de cualquiera de esta documentación:

  • Documentos con la firma o el sello del deudor o su marca, o cualquier otra señal en formato físico o digital.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones u otras documentaciones similares que sean normalmente utilizados para documentar deudas y créditos en situaciones análogas a la sostenida con el deudor.
  • Si, junto al documento en el que la deuda se hace constar, se aporta documentación comercial que demuestre una relación duradera anterior.
  • Cuando la deuda esté acreditada a través de certificaciones de impago de cantidades debidas por parte de Comunidades de propietarios de inmuebles en cuestión de gastos comunes.

¿Es necesario abogado para iniciar un proceso monitorio?

Es necesario señalar que este procedimiento monitorio está caracterizado por no necesitar la asistencia ni de procurador ni de abogado para presentar la solicitud inicial, el interesado podrá firmarla directamente.

Pero, en caso de que el demandado se opusiera, y la cantidad reclamada fuese superior a 2000€, sí que será asistencia letrada de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa. También será necesario si el demandado no realiza voluntariamente el pago, y la cantidad reclamada asciende a la misma cifra de 2.000 Euros.

¿Cómo se presenta la solicitud inicial?

Existen unos formularios para realizar la solicitud inicial del proceso monitorio, aprobados de manera oficial por el Consejo General del Poder Judicial. Te facilitamos ahora mismo los enlaces:

Será necesario acompañar copia tanto de este formulario como de la documentación aportada (mencionado anteriormente como documentación necesaria) para que sean entregados al demandado.

¿Ante quién se presenta la solicitud? ¿Quién es competente?

La solicitud inicial debe ser presentada en el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del lugar de residencia del demandado. Después, será remitido al Juzgado de Primera Instancia.

Si no se conociese dónde vive el demandado, puede ser presentado ante la Oficina Judicial donde el deudor pueda ser hallado a efectos de requerir el pago.

¿Cuánto vale?

El proceso monitorio está exento de pagar tasas judiciales siempre y cuando la cuantía reclamada no supere los 2.000€, y también para las personas con el derecho de asistencia jurídica gratuita reconocido.

En el caso de tener que pagar tasas, este resultado se calculará sumando dos conceptos:

  • Cantidad fija de 100€
  • Cantidad variable del 0.1% de la cuantía reclamada para las personas físicas, y del 0.5% de la cantidad reclamada para el caso de las personas jurídicas.

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