En España, casarse ante notario es totalmente legal y se ha vuelto una alternativa cada vez más popular. Este procedimiento ofrece una opción eficiente y personalizada para contraer matrimonio, ya que se evita acudir o realizar trámites en el Registro Civil (o al menos, tantos), ni siquiera para la tramitación del expediente matrimonial.
A partir de la promulgación de la Ley 15/2015, con fecha del 2 de julio, conocida como Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios tienen la facultad de oficiar ceremonias matrimoniales civiles. Además, a partir del 30 de abril de 2021, se les habilita para poder tramitar el expediente matrimonial de los futuros cónyuges.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, en su Disposición final primera, modifica determinados artículos del Código Civil. Uno de ellos es el artículo 51, el cual atribuye la competencia para celebrar matrimonios a los notarios:
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Para casarse ante notario en España, es necesario seguir un proceso que incluye la preparación de un expediente matrimonial y la elección de un notario para oficiar la ceremonia.
Los contrayentes deben presentar una solicitud al Colegio de Notarios de su comunidad autónoma para que se les asigne un notario, quien tramitará el expediente matrimonial. Este proceso puede variar ligeramente dependiendo de la región, y los formularios pueden presentarse tanto en persona como por correo electrónico.
La solicitud oficial de cada Comunidad Autónoma podéis encontrarla fácilmente con una sencilla búsqueda en Internet, del tipo “formulario expediente matrimonial Madrid”, pero con tu Comunidad.
Te dejamos algunas comunidades autónomas, y dónde enviar la solicitud cumplimentada junto a la documentación necesaria (te indicamos cuál unos párrafos más abajo):
Madrid: matrimonios@madrid.notariado.org
Andalucía, Ceuta o Melilla:
Comunidad Valenciana: expedientematrimonial@cnotarial-valencia.com
Murcia: expedientesmatrimoniales@murcia.notariado.org
Castilla La Mancha: secretaria@castilla-lamancha.notariado.org
País Vasco: colegio@paisvasco.notariado.org
Una vez obtenido el expediente matrimonial, la pareja puede escoger cualquier notario competente en el lugar de celebración de las nupcias para oficiar la ceremonia. Esta elección es personal y puede ser diferente al notario que tramitó el expediente.
Es necesario indicar que los cónyuges poseen un año para casarse desde que se practicó la audiencia a los testigos.
El notario puede oficiar la boda en la notaría o, excepcionalmente, en otro lugar con previa autorización del Colegio Notarial. Tras la celebración del matrimonio, el notario es el responsable de inscribirlo en el Registro Civil y entregar una copia del acta a los contrayentes.
Para contraer matrimonio ante un notario, los contrayentes deben aportar cierta documentación en su solicitud:
El coste de casarse ante notario varía dependiendo de la complejidad del expediente y otros factores, como desplazamientos del notario o si la boda se celebra en un día festivo. Generalmente, se estima entre 400 y 600 Euros, aunque es recomendable consultar con la notaría específica para obtener una cifra más precisa.
No. Tal y como indica el artículo 62 del Código Civil, el matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública firmada por, en este caso, notario, contrayentes y dos testigos.
El expediente matrimonial en España es un procedimiento administrativo fundamental para la celebración legal de un matrimonio. Este proceso se realiza para confirmar que los futuros cónyuges cumplen con todos los requisitos para contraer nupcias y que no existen impedimentos legales para su celebración.
Sí. Desde Abril del año 2021, los notarios vieron ampliadas sus facultades, y entre ellas está la de poder tramitar tanto el expediente matrimonial, como la posterior inscripción de la unión en el Registro Civil.
No. La notaría que tramita el expediente matrimonial es asignada por el colegio notarial de la Comunidad Autónoma, por turno rotativo.
Sí. A diferencia del notario que tramita el expediente (que no es de libre elección), el notario que oficializará la boda sí es de libre elección, siempre que el notario sea competente en el lugar donde se pretende celebrar. Por ejemplo, un notario de Madrid no puede casar en Barcelona.
No. El expediente matrimonial debe ser tramitado por un notario de tu comunidad autónoma.
Sí. La boda puede realizarse en cualquier sitio y por cualquier notario, siempre que sea competente en ese lugar.
Casarse ante notario en España con un extranjero implica seguir un proceso específico que incluye la tramitación de un expediente matrimonial y la celebración de la boda. Este procedimiento se ha simplificado considerablemente desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria, permitiendo a los notarios realizar todos los trámites necesarios.
Debe iniciarse contactando al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma correspondiente, rellenando un formulario específico que varía entre comunidades. Este formulario, junto con la documentación necesaria, se puede enviar por correo electrónico o presentar presencialmente en el Colegio de Notarios.
Si el cónyuge extranjero no habla español, es obligatoria la intervención de un traductor jurado o un perito intérprete traductor aprobado por los colegios notariales.
Debe verificarse que no existan impedimentos legales, como la edad mínima de 16 años y la inexistencia de vínculos matrimoniales previos o parentesco directo.
El Colegio de Notarios asignará un notario para gestionar el expediente matrimonial, generalmente en el lugar de empadronamiento del contrayente con nacionalidad española.
Posteriormente, se produce una audiencia con el Notario. Incluye entrevistas individuales con los contrayentes y dos testigos para verificar la legitimidad de la unión.
Si se deniega la autorización para contraer matrimonio, existe la posibilidad de interponer un recurso ante el Encargado del Registro Civil, conforme al artículo 58 de la Ley del Registro Civil
Sí, el cónyuge extranjero puede solicitar la Tarjeta de Residencia Comunitaria, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como que el ciudadano español sea trabajador por cuenta ajena o propia en España, o tenga recursos económicos suficientes y seguro médico privado. Dependiendo del caso, será pertinente tramitar la residencia por familiar comunitario, o en su defecto la residencia por arraigo familiar.
Sí. Tras la inscripción del matrimonio y concesión de la residencia, el extranjero tiene la posibilidad de solicitar la Nacionalidad Española por Residencia después de un año de estancia legal y constante en territorio español. Esta solicitud puede llevarse a cabo siempre que no haya habido una separación efectiva o legal con el cónyuge español.
Casarse ante un notario en España ofrece una combinación de eficiencia, seguridad jurídica, flexibilidad, y beneficios patrimoniales que pueden ser muy atractivos para las parejas que buscan una alternativa al matrimonio tradicional.
A continuación, se presentan los beneficios más destacados de esta opción:
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