Uno de los aspectos más íntimos y personales que las personas pueden enfrentar en sus vidas es la decisión de tener hijos y el momento en que eligen hacerlo.
Si bien los poderes públicos tienen la obligación de no intervenir en estas decisiones, deben crear las condiciones para que se tomen de manera libre y responsable, ofreciendo servicios de atención médica, asesoramiento y acceso a información para aquellos que así lo requieran. Pero… ¿Es legal el aborto en España?
En España, el aborto es legal desde hace casi 36 años, cuando se promulgó la Ley Orgánica 9/1985, conocida como la Ley de Supuestos, el 9 de julio de ese año. Esta ley permitía el aborto en los siguientes casos:
Posteriormente, en 2010, se aprobó la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como la Ley de Plazos. Esta ley estableció que la interrupción del embarazo podía realizarse según el tiempo de gestación:
En todos los casos, la intervención debe ser realizada por un especialista o bajo su supervisión, en un centro sanitario público o privado acreditado. Lo más importante es que la embarazada (o su representante legal) debe otorgar su consentimiento expreso y por escrito para llevar a cabo el procedimiento.
El 13 de febrero de 2023, se produjo una modificación en la ley del aborto, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de febrero. A partir de esta modificación, las menores de 16 y 17 años ya no requerirán el consentimiento de sus progenitores o tutor legal para llevar a cabo la interrupción del embarazo.
Todas las personas que deseen interrumpir su embarazo podrán hacerlo hasta la semana 14 de gestación sin necesidad de proporcionar explicaciones sobre su decisión. Es importante destacar que esta elección debe ser tomada de manera libre, sin coacciones.
Es relevante mencionar que el plazo de 14 semanas se amplía hasta las 22 semanas en casos donde la vida o la salud de la madre embarazada esté en peligro, o cuando existan anomalías fetales incompatibles con la vida, así como graves anomalías en el feto.
Por otro lado, las mujeres extranjeras que se encuentren en situación irregular en nuestro país solo podrán acceder a la interrupción del embarazo de forma privada, ya que no tienen derecho al aborto gratuito.
Antes de proceder con un aborto, es esencial confirmar el embarazo, lo cual se puede lograr mediante un test de embarazo o un análisis de sangre, ambos métodos fiables para verificarlo.
Una vez confirmado el embarazo, es importante determinar en qué etapa de gestación se encuentra, ya que esto influirá en las opciones disponibles.
Se aconseja tomarse un tiempo para la reflexión después de confirmar el embarazo, ya que es una decisión de gran importancia y consecuencias irreversibles.
Si, después de la reflexión, se opta por continuar con el proceso de aborto, se debe programar una cita en la clínica IVE más cercana o de confianza. La clínica proporcionará toda la información necesaria para llevar a cabo el proceso de interrupción del embarazo.
La realidad
Es importante destacar que, aunque el aborto es un derecho garantizado y gratuito en nuestro país hasta la semana mencionada, más del 85% de las interrupciones del embarazo se llevan a cabo en centros concertados o privados, financiados con fondos públicos. Esta tendencia se debe principalmente a la objeción de conciencia de algunos profesionales médicos, lo que convierte este derecho individual en una cuestión colectiva.
La objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud debe ser expresada de manera anticipada y por escrito, sin que esto menoscabe el derecho de la mujer a acceder a la interrupción del embarazo. Se establece que esta objeción debe ser comunicada al director del centro médico con al menos cinco días de antelación antes de comenzar a trabajar.
Según datos de los informes anuales de Sanidad, hasta ocho provincias en España no han registrado ni un solo aborto entre 1988 y 2018. Estas provincias son Ávila, Palencia, Segovia y Zamora en Castilla y León; Cuenca y Toledo en Castilla-La Mancha; Cáceres en Extremadura y Teruel en Aragón.
Parece que el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2010 no se está cumpliendo correctamente:
La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo establece los siguientes plazos para la interrupción del embarazo:
Desde la ley de 2010, las jóvenes de 16 y 17 años tenían el derecho de tomar la decisión de interrumpir un embarazo por iniciativa propia, sin necesidad de un consentimiento adicional.
Sin embargo, en 2015, el Partido Popular modificó esta normativa, estableciendo que todas las menores de 18 años requerían el consentimiento de sus padres o representantes legales para llevar a cabo la intervención.
La ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo volvió a modificarse el 13 de febrero de 2023 (publicada en el BOE el 23 de febrero). A partir de esta modificación, las adolescentes de 16 y 17 años ya no requieren el consentimiento de sus padres o tutor legal para llevar a cabo la interrupción del embarazo.
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