Asistencia Jurídica Gratuita

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El artículo 119 de la Constitución Española (el código legal más importante) reconoce la Asistencia Jurídica Gratuita, o lo que es lo mismo, conseguir la defensa de un abogado gratis. También queda reconocido en su artículo 24 el derecho fundamental de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, sin que pueda producirse indefensión. 

La Asistencia Jurídica Gratuita es el trámite mediante el cual se reconoce una serie de prestaciones a quienes acrediten carecer de suficientes recursos económicos. Estas prestaciones consisten en el pago de los honorarios de tanto Abogado como Procurador, así como los consiguientes gastos judiciales como las tasas, informes periciales…

En general, estas son sus prestaciones:

  • Asesoramiento y orientaciones previas al inicio del proceso.
  • Reducción de los derechos arancelarios por actuaciones notariales en un 80 %
  • Reducción de los derechos arancelarios por actuaciones de Registros Mercantil y de la Propiedad en un 80%
  • Copias gratis de testimonios, actas notariales e instrumentos.
  • Asistencia de peritos gratuita en los términos establecidos.
  • Exención de pagar, tanto las tasas judiciales como los depósitos para interponer recursos.
  • Publicación de anuncios o edictos en medios públicos y oficiales gratuitos.
  • Representación y Defensa gratis por parte de Procurador y Abogado durante el proceso judicial
  • Asistencia gratuita de un Abogado al que se encuentre preso o retenido.

¿Quién puede solicitar asistencia jurídica gratuita?

Lo pueden solicitar los ciudadanos que vayan a iniciar (o hayan iniciado) cualquier tipo de procedimiento judicial y no tenga patrimonio suficiente para costear el litigio. 

Este derecho se reconocerá a aquellas personas físicas que, aunque carezca de patrimonio suficiente, tengan recursos e ingresos económicos. Para ello, se utiliza un umbral denominado Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2021

Durante el año 2020, el Gobierno propuso elevar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) un 5% a través de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, pasando así de los 537,84€ hasta los 564,73€, una subida cercana a los 27 Euros.

Éste es el IPREM para el 2021:

  1. Mensual: 564,73€
  2. Anual: 6776,76€ con 12 pagas
  3. Anual: 7906,22€ con 14 pagas

Unidades familiares: Cómo calcular el IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) debemos calcularlo en torno a nuestra unidad familiar:

  • No debe superar en dos veces el IPREM vigente (13.553,52€) si no poseemos unidad familiar.
  • No debe superar en dos veces y media (16.941,9€) el IPREM vigente cuando nos encontremos en una unidad familiar y ésta no supere los tres miembros.
  • No debe superar en tres veces (20.330,28€) el IPREM vigente si la unidad familiar se compone de cuatro o más miembros.

Las unidades familiares se compondrán de cónyuges no separados legalmente e hijos menores y no emancipados si los hubiere.

¿Quién tiene Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

  1. Los ciudadanos españoles, nacionales de Estados miembros de la UE y los extranjeros residentes en España que acrediten insuficiencia de recursos para sostener el litigio.
  2. Entidades Gestoras y SSCC Servicios Comunes) de la SS (Seguridad Social).
  3. Asociaciones de utilidad pública.
  4. Fundaciones inscritas.

En los siguientes órdenes jurisdiccionales:

  • Orden Jurisdiccional social: trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
  • Orden Jurisdiccional penal: Todos los ciudadanos (incluidos extranjeros) con insuficiencia acreditada, aunque no residan en territorio español.
  • Orden Contencioso-Administrativo: Tendrán defensa gratuita aquellos extranjeros con insuficiencia de recursos, aunque no residan en territorio español, en aquellos procesos referentes a solicitud de asilo y Leyes de extranjería, con la vía administrativa previa incluida.

No necesitas acreditar insuficiencia de recursos si:

  1. Eres trabajador y/o beneficiario de la SS (Seguridad Social), y pretendes acceder al orden jurisdiccional social (para reclamar facturas o nóminas sin pagar, retrasos, despidos…)
  2. Eres víctima de violencia de género, de terrorismo o de trata de seres humanos, y pretendes realizar acciones legales con tu condición de víctima.
  3. Eres menor de edad o posees discapacidad psíquica y sufres maltrato o abusos.
  4. Has sufrido un accidente con secuelas que te impiden realizar tu trabajo, y pretendes reclamar una indemnización por estos daños.

Requisitos para poder solicitar asistencia jurídica gratuita

Personas físicas

Las personas físicas deberán utilizar los indicadores de ingresos económicos brutos que hemos señalado anteriormente (IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por unidad familiar.

Para comprobar esta insuficiencia económica, además de las rentas y otros bienes patrimoniales, también se tendrá en cuenta los signos externos que manifiesten la capacidad económica real.

Para valorar el patrimonio también se tiene en cuenta la titularidad de bienes inmuebles, siempre que no constituyan la vivienda habitual del que solicita esta Asistencia Jurídica Gratuita.

El detenido, imputado o preso no necesita acreditar esta insuficiencia de recursos para tener asistencia de abogado y procurador, pero si posteriormente no se le reconoce este derecho, deberá abonar al abogado los honorarios pro su intervención.

Personas jurídicas

Sólo se reconoce este derecho de Asistencia Jurídica gratuita a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública que acrediten insuficiencia de recursos para litigar en un proceso judicial.

Este derecho se les reconoce cuando su resultado contable anual fuese inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Se excluyen por tanto a empresas (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas…)

Ocasiones o Supuestos Excepcionales

La CAJG (Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, es quien evaluará la solicitud y la insuficiencia económica) puede conceder de forma excepcional y siempre con resolución motivada este derecho de Justicia Gratuita a personas físicas que superan los límites económicos previstos, siempre que no sobrepasen el quíntuplo del IPREM (IPREM establecido x 5), teniendo en cuenta:

  • Circunstancias familiares del solicitante, como hijos o familiares a su cargo, sobre todo si el solicitante posee la condición de ascendiente de una familia numerosa categorizada como especial.
  • Circunstancias de salud del solicitante y personas con discapacidad, así como aquellos que posean discapacitados a su cargo y actúen en su nombre e interés en un procedimiento.

Por tanto, aunque superemos la renta establecida del IPREM, podemos solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita si estamos ante un supuesto excepcional.

Cómo solicitar Asistencia Jurídica Gratuita

Para solicitar este derecho es necesario cumplimentar un impreso de solicitud normalizado, el cual podemos encontrar en las siguientes direcciones:

  1. Solicitud para defensa y representación a mujer víctima de violencia de género. Será necesario rellenar el formulario incluido en el ANEXO 1
  2. Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita. Será necesario rellenar el formulario incluido en el en el ANEXO 1.1

Estos impresos también se facilitan en los Colegios de Abogados, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y dependencias judiciales.

También será posible la presentación Online utilizando el siguiente buscador por mapa.

¿Dónde presento mi solicitud para Justicia Gratuita?

Las solicitudes y la documentación correspondiente deberán ser presentados ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se sitúe el Juzgado o Tribunal que deba conocer del proceso. Si el proceso no se hubiera iniciado, puede ser presentado en el Juzgado del domicilio del solicitante. 

¿Qué documentación adicional debo presentar?

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa en conceptos salariales.
  • Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
  • Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

Cada caso es específico. No se requiere toda esta documentación para todos los casos, sino que debe atenderse a cada caso por especial. 

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