El Derecho de Familia es aquel conjunto de normas pertenecientes a la rama del Derecho Civil que regulan la institución de la Familia. Sobre todo se centra en regular tres aspectos:
Matrimonio: Normas relativas a su celebración y sus efectos tanto jurídicos y económicos como personales. Regímenes económicos, formas de extinción del mismo (nulidad y separación)…
Filiación: Patria potestad y filiaciones matrimionial, adoptiva y extramatrimonial.
Tutela: Normas que regulan la protección, guarda y custodia tanto de menores como de incapacitados.
Este Derecho, tradicionalmente, siempre se ha integrado dentro del Derecho Civil, en el propio Derecho Privado. En España normalmente ha sido así, casi obviando la doctrina del catedrático de la Universidad de Bolonia “Antonio Cicu“, quien siempre ha mantenido la separación y ruptura del Derecho de Familia y el Derecho Privado, entendiendo que es el Derecho Público quien defiende y busca el bienestar general y los intereses comunes y no individuales.
Cualquier problema relacionado con el Derecho de Familia, se encargarán los colegiados especializados en cuestiones Familiares. Un Abogado de familia es aquel experto en separaciones, divorcios, nulidad matrimonial… De ahí que comúnmente se les apode abogados matrimonialistas.
Los caracteres comunes y esenciales a esta rama (o sub-rama) del Derecho son:
Prevalecen las relaciones personales y el interés supraindividual o común, el Derecho de Familia regula derechos y deberes de las personas, y también las relaciones económicas consecuencia de dichas relaciones personales.
Carácter de función: En cuanto a que por lo general se desprenden más deberes que derechos: manutención a hijos o entre cónyuges, pensiones…
Ético: Sus normas son emanadas casi de la ética propiamente dicha, y no tanto del Derecho positivo en sí, pues realmente la Familia es una institución social que el Derecho acepta y regula. Podría decirse que el hábito crea la norma.
Autonomía de la voluntad limitada entre cónyuges y filiaciones.
El Derecho de Familia queda regulado dentro del Código Civil (ya veníamos señalando esta inclusión dentro del Derecho Civil en el modelo español), en el Libro I (normas relativas a las relaciones personales) como en el Libro IV (normas relativas a las relaciones económicas).
Estas leyes han sufrido diversas modificaciones y reformas, como la inclusión del matrimonio entre personas homosexuales (Ley 13/2005). Recientemente, ha sido publicada una nueva ley de familias.
Aquí abajo te mostramos algunas de las modificaciones hechas desde los 70’s para hacer más correcta la forma en que se aplica el Derecho a la Familia:
El derecho es una de las carreras más estudiadas en España, siendo estudiada por un buen porcentaje de la población estudiantil universitaria.
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