Gracias a las novedades introducidas por la Ley 15/2015 del día dos de Julio, de Jurisdicción Voluntaria, se introduce la posibilidad en España de divorciarse en el notario (proceso conocido como divorcio notarial), en lugar de realizar dicha tramitación ante el Juzgado. Eso sí, siempre que se realice de mutuo acuerdo.
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El divorcio notarial es una forma de divorcio express realizada ante un notario en lugar de acudir al juzgado. Destaca por una mayor agilidad en los trámites, y puede resultar también más económica.
En España, antes de esta novedad, era necesario acudir al juzgado para formalizar esta manera de disolución del matrimonio, aunque no existiese ningún tipo de conflicto entre los (ex)cónyuges. Tanto para divorciarse de manera contenciosa como de mutuo acuerdo, era necesaria la vía judicial. Ahora, puede realizarse mucho más rápido en una Notaría.
La legislación vigente exige que se cumplan con una serie de requisitos:
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Es necesario abogado, al menos presente a la hora prestar el consentimiento necesario de ambos. Lo más normal es que sea más barato que de manera judicial.
Mínimo, será necesario pagar los honorarios de dos profesionales: Notario y Abogado. Comenzando por los gastos notariales, no son demasiado elevados, pero dependerá de los folios necesitados en escritura pública (mayor extensión mayor precio). Puede suponer en torno a 150-300€. En cuanto al letrado, su coste nunca superará a la opción de acudir a la vía judicial, siempre suele ser más económico acudir a la vía notarial, aunque existe libertad de pacto.
Otro de los aspectos importantes es que no es necesario el pago de un tercer profesional: el procurador.
Será necesario presentar esta documentación para divorciarse de esta forma:
– DNI, tanto de los (ex)cónyuges como de los descendientes mayores de edad o emancipados.
– Libro de familia.
– Certificado de nacimiento de los descendientes (si los hay)
– Certificado de empadronamiento de ambos.
– Certificado de que el matrimonio fue inscrito en el Registro Civil.
– Convenio Regulador, el cual debe ser redactado por el letrado.
Existe la condición de que este proceso debe realizarse en una Notaría perteneciente al último domicilio común o al lugar de residencia habitual de los cónyuges, o de cualquiera de ellos.
Dentro del municipio, puede elegirse al profesional sin ningún otro requisito.
Una vez cumplamos todos los requisitos expuestos anteriormente, se fijará un día entre Notario, Abogado y cónyuges para proceder a ratificar Convenio Regulador y otorgar la voluntad de ambos cónyuges de proceder a divorciarse. También tendrán que acudir los descendientes mayores o emancipados que sigan siendo económicamente dependientes de ambos.
El Notario deberá valorar el Convenio presentado, pudiendo advertir en ciertos aspectos e incluso denegar el divorcio si resultase muy dañino para alguno de los (ex)cónyuges. Si esto ocurriese, deberá acudirse a la vía judicial.
El Notario procederá a remitir al Registro Civil este acuerdo de Divorcio para que sea inscrito.
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