En este artículo trataremos la cuestión de la pensión alimenticia (también llamada pensión de alimentos), una medida llevada a cabo en casos de separaciones o divorcios de parejas con hijos en común. Su función es la de que ambos progenitores sigan cumpliendo con la obligación de prestar alimentos, educación, sanidad y en general los recursos que necesiten para su correcto crecimiento y desarrollo, aunque no sólo se reduce a los hijos menores de edad, también a los hijos mayores de edad económicamente dependiente, y al otro cónyuge.
En concreto, es una medida que se aplica al (ex) cónyuge que no reside con sus hijos, para que aporte económicamente a sus gastos. Se trata de un tema controvertido que trataremos de abordar en profundidad.
Contenidos:
Es una obligación legal y moral de carácter monetaria que posee un cónyuge frente a sus hijos o frente al otro cónyuge, para colaborar con los gastos necesarios para su correcta supervivencia.
No se ve reducida únicamente a los alimentos, también se incluye la asistencia sanitaria, la ropa, los gastos de residencia…
¿Tengo que pagar la pensión el mes que estoy con mis hijos?
Sí, aunque estés con tus hijos durante un tiempo y te hagas cargo de sus alimentos y necesidades, aún así debe pagarse la pensión esa mensualidad. La explicación es que la obligación de aportar económicamente se posee durante todos los meses del año, se entiende como una cantidad que debe pagarse anualmente y no mes a mes, aunque se proceda a su pago prorrateado mes a mes.
No obstante, puede establecerse otra cosa a través del Convenio Regulador o la sentencia.
¿Puede modificarse?
Sí. Según el artículo 142 del Código Civil, la cantidad establecida puede incrementarse o reducirse.
Deberá incrementarse (obligatoriamente) cuando el cónyuge obligado a pagar la pensión incremente su patrimonio de manera sustancial tras la publicación de la sentencia judicial que establezca su pago. También cuando las necesidades de los hijos incrementen, o cuando el patrimonio del cónyuge que vive con los hijos habitualmente sea reducido drásticamente tras la publicación de dicha sentencia.
Podrá reducirse si ocurre lo contrario a lo establecido en el párrafo anterior, cuando el cónyuge que debe pagar la pensión reduzca su patrimonio, o el patrimonio del cónyuge que recibe el pago aumente, o si los hijos reducen sus necesidades.
¿La pensión desgrava?
Sí, existen reducciones, deducciones y exenciones, dependiendo de cada caso.
¿Cuándo se paga al otro cónyuge? ¿En qué casos?
De manera general, se establece estas pensiones en casos en los que:
– Uno de los cónyuges dejó de trabajar mientras estaban casados, o poseían trabajos temporales.
– El cónyuge posee unas condiciones difíciles, sean económicas o de salud.
El artículo 142 del Código Civil establece estas necesidades a modo general:
Existen dos tipos de gastos que deben ser cubiertos:
Son aquellos gastos que, por su generalidad, son previsibles, necesarios y periódicos, tales como los gastos en alimentación, en estancia y vivienda, gastos escolares, atención médica, gastos de ocio…
Son los que constituirán el importe a pagar de manera recurrente en la pensión tras el divorcio o separación.
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Son aquellos gastos que no pueden determinarse en el pago periódico debido a su eventualidad. Son aquellas cosas que son necesarias pero su pago no puede ser previsto.
Como ejemplo de estos gastos, podemos proponer unas gafas nuevas porque las anteriores se han roto, o la atención de un profesional cuando es necesario (un logopeda, un fisioterapeuta o cualquier otro servicio).
También pueden existir gastos extraordinarios no necesarios, que si bien su pago no es indispensable, sí que supondría una mejora en el crecimiento y el desarrollo de los hijos. Actividades extraescolares, academias de refuerzo, clases de idiomas…
La ortodoncia se considera un gasto no necesario, a no ser que por motivos médicos se convierta en necesario.
En estos gastos extraordinarios no necesarios, el cónyuge obligado a la pensión deberá ser informado, y su aportación podrá ser requerida cuando el mismo apruebe el gasto.
Para su cálculo, es importante atender a distintos factores. No es lo mismo una custodia monoparental que una custodia compartida, y tampoco cuando los ingresos de los cónyuges son muy altos o muy bajos. Se atiende, además de al tipo de custodia, al número de hijos en común, y la localidad donde residen.
El Consejo General del Poder Judicial posee una herramienta oficial para calcular la pensión alimenticia, Sus datos pueden ser estimativos, aunque lo oficial será lo establecido en Convenio Regulador o lo dictado por el juez en la sentencia.
Existe un mínimo vital establecido por la jurisprudencia (aunque no existe una normativa que establezca un número en concreto), que por norma general suele establecerse en 150€. Este puede ser considerado como el mínimo, pero puede variar (y de hecho, varía) por múltiples factores. No existe un estándar para este pago, debe atenderse concretamente a cada caso y a las circunstancias.
La pensión alimenticia no puede dejarse de pagar de forma voluntaria. En caso de no pagar la pensión sin autorización judicial, puede ser reclamada a través de la vía ejecutiva, Es decir, puede acudirse a los tribunales para reclamarlo.
Además, puede llegar a incurrirse en un delito de abandono de familia.
Tanto la expareja como los hijos (o el Ministerio Fiscal) pueden exigir que se abone las cantidades impagadas, teniendo un plazo de prescripción de cinco años.
Puede exigirse ante un tribunal que se ejecute la sentencia ya dictada (la cual obliga al pago). En caso de seguir sin pagar, pueden decretarse embargos.
Si no puedes proceder al pago debido a una mala situación económica, puedes acudir a los tribunales para solicitar que se modifiquen las medidas, exponiendo tu cambio de situación y demostrando que las circunstancias no son las mismas que en el anterior cálculo.
La pensión podría ser incluso suspendida si la situación es extrema y no se percibe ningún ingresos. Esta suspensión no es indefinida, sólo otorgada de manera excepcional y temporal.
La pensión de alimentos no hay que dejarla de pagar cuando los hijos cumplen 18 años. Aquellos mayores de edad que aún convivan en el domicilio familiar y no posean fuentes de ingresos propios (siempre que las causas no sean imputables a ellos mismos) siguen teniendo derecho a percibirla.
La pensión alimenticia de los hijos no se deja de pagar hasta que el hijo haya incrementado su patrimonio o pueda realizar una profesión, y sobre todo cuando no sea necesaria para poder subsistir. También puede ser suspendida cuando el hijo realice alguna causa de desheredación.
También podrá dejarse de pagar cuando el patrimonio del obligado sea tan reducido que no pueda pagarla sin desatender sus propias necesidades o las de su familia.
También se extinguirá cuando el obligado a pagarlo o la/s persona/s que la reciben mueran.
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