Un convenio regulador es el negocio jurídico por el cual los (ex)cónyuges adoptan medidas de común acuerdo sobre aspectos patrimoniales y personales, pudiendo regular aspectos referentes a vivienda, hijos, deudas matrimoniales...
Contenidos:
Se trata del negocio jurídico perteneciente al conjunto de normas del Derecho de Familia mediante el cual, de mutuo acuerdo, ambos cónyuges adoptan medidas ante una crisis que pueda conllevar divorcio, nulidad o separación.
Pueden regularse temas relativos a aspectos patrimoniales (cargas matrimoniales, impagos, uso de bienes, vivienda familiar...) y también pertenecientes a aspectos personales. El convenio necesita ser aprobado judicialmente para gozar de eficacia y validez.
Regulado por el Libro I, Título IV, Cap. IX "De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio", dentro de los artículos desde el 90 al 101 del Código Civil.
Se encuentra apoyado por:
Modificó el Código Civil, reconociendo la autonomía privada de ambos cónyuges y regular los efectos de sus procesos de divorcio, separación o nulidad en base a su voluntad. Tiene un carácter contractualista (como cualquier contrato Civil), y requiere que esté de acuerdo con el artículo 1261 del Código Civil (consentimiento de ambos, objeto de materia de contrato y causa obligatoria que establece)
Dota de eficacia al Convenio Regulador, exigiendo la aprobación judicial como requisito de eficacia, y además aporta fuerza ejecutiva al obtener sentencia.
Necesitarás un Convenio Colectivo si estás cerca de iniciar un proceso de nulidad, separación o divorcio. Se regula tanto el efecto principal (el proceso que deseéis tomar, nulidad, separación o divorcio) como todos aquellos aspectos relacionados a:
Si no se lograse acuerdo en alguna medida, el Juez podrá adoptarlas en su sentencia (artículo 91 del Código Civil).
El artículo 90 del Código Civil responde a ésta pregunta, estableciendo que el Convenio deberá contener, como mínimo:
El artículo 90 del Código Civil establece que el Convenio Regulador será aprobado por un juez, excepto que sea dañoso o perjudicial para los hijos o algún cónyuge. La denegación del juez deberá ser motivada en su resolución.
Régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos
Será necesaria la audiencia de los abuelos con el juez y que éstos presenten su consentimiento.
Aprobación del Convenio Regulador
Tras su aprobación o escritura pública, podrá exigirse su cumplimiento mediante la vía de apremio.
El Convenio Regulador contiene unas medidas acordadas que no son inmutables. La modificación es posible siempre y cuando se alteren las circunstancias que se tomaron en cuenta o cambie sustancialmente la situación.
Las medidas adoptadas por el Juez o por el Secretario Judicial cuando no exista acuerdo entre las partes también pueden modificarse si se alteran las mismas circunstancias tomadas en cuenta.
La modificación se realizará judicialmente, pudiendo crearse un nuevo convenio si las nuevas necesidades así lo aconsejan.
La Ley 42/2015, que modifica el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que reforma la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, citaría:
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
Regulado por:
Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 24 de Julio de 1889 que publica el Código Civil