El tutor tiene derecho a la herencia del tutelado

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En este artículo se aborda la cuestión de si el tutor tiene derecho a la herencia del tutelado. Esta pregunta suele surgir en temas de herencia y la respuesta rápida es no. El hecho de ser tutor no otorga ningún derecho sobre la herencia del tutelado.

Los herederos legales son aquellos designados en el testamento o, en su defecto, los descendientes, cónyuge, ascendientes y familiares hasta cuarto grado según la ley. Sin embargo, un tutor podría tener derecho a la herencia si es uno de los familiares mencionados o si ha sido designado como heredero en el testamento del tutelado.

¿Quién puede ser tutor legal?

Antes de abordar este tema, es importante identificar quiénes pueden ser tutores legales. El tutor puede ser la persona que el incapacitado haya nombrado antes de ser declarado como tal, independientemente de si hay o no parentesco.

También pueden ser los padres, el cónyuge que resida con él, personas designadas en un testamento y hermanos, ascendientes o descendientes nombrados por un juez. Es posible que el tutor legal tenga derecho a la herencia de la persona que ha estado tutelando, una vez que esta fallece, a menos que se haya hecho un testamento con cláusulas específicas.

Si se ha designado un tutor en un testamento, este debe cumplir con la voluntad del testador, independientemente de si le corresponde parte de los bienes de la herencia o no. Es importante elegir a alguien de confianza y que tenga en estima al incapacitado como tutor.

En caso de conflicto de intereses, se puede separar la figura del tutor en dos: uno para proporcionar cuidados y otro para administrar los bienes de la herencia. Por lo tanto, es recomendable tomar medidas a tiempo.

Derechos del tutor legal

En términos generales, el tutor legal es una persona designada por un tribunal para representar a un menor de edad en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo. Esta figura tiene la función tutelar y, por tanto, tiene derechos y obligaciones para cumplir sus deberes hacia el tutelado.

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la tutela se limita a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo.

El tutor judicial está facultado para representar legalmente al incapacitado en los asuntos jurídicos y administrar su patrimonio. Según el artículo 229 del Código Civil, el tutor actúa como representante del incapacitado en aquellos actos en los que éste no pueda actuar por sí mismo, tal como lo establece la ley o la sentencia de incapacidad.

Por lo tanto, los derechos del tutor serán más o menos extensos en función del grado de discapacidad de la persona bajo tutela. El Código Civil confiere al tutor el derecho exclusivo de administrar los bienes del tutelado, con la diligencia de un buen padre de familia, sin necesidad de autorización previa.

Si el patrimonio del incapacitado lo permite y el juez lo considera apropiado, el tutor puede recibir una compensación.

El tutor legal del incapacitado en una herencia tiene la obligación de administrar sus bienes y presentar informes anuales y de rendición final de cuentas. Además, debe aceptar restricciones, como no vender o ceder la propiedad de inmuebles ni renunciar a herencias, donaciones o legados en su nombre.

Entonces… ¿El tutor tiene derecho a la herencia del tutelado?

La respuesta rápida a la pregunta planteada es NO. Ser tutor de una persona no otorga ningún derecho sobre su herencia. Los herederos legales son aquellos designados en el testamento o, en su defecto, los descendientes, cónyuge, ascendientes y familiares hasta cuarto grado según la ley.

Sin embargo, el tutor puede tener derecho a la herencia si es uno de los familiares mencionados o ha sido designado como heredero en el testamento del tutelado.

En el caso de menores de14 años o personas con discapacidad, la capacidad para otorgar testamento puede verse limitada, lo que dificulta la opción de ser designado como heredero. En general, la falta de capacidad para testar se relaciona con la discapacidad de hecho y no puede ser subsanada por un representante, como el tutor, debido a la naturaleza personalísima del testamento y factores como la edad y aptitud mental y física.

¿Tiene derecho a cobrar?

Anteriormente, el artículo 274 del Código Civil establecía una restricción en cuanto a la retribución del tutor, la cual no podía ser inferior al 4% ni superar el 20% del rendimiento líquido de los bienes. El Juez era el encargado de fijar el importe y la forma de percibirlo, tomando en cuenta el trabajo a realizar y el valor y rentabilidad de los bienes.

En caso de que el tutor sufriera daños durante su función, el artículo 220 del Código Civil le otorgaba el derecho a ser indemnizado, con cargo a los bienes del tutelado si no se podía obtener por otros medios

Sin embargo, la Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha modificado la regulación de la tutela y otras instituciones relacionadas, eliminando la limitación y regulación del artículo 274 del Código Civil.

El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del
menor lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.

Salvo que los progenitores hubieran establecido otra cosa, y sin perjuicio de que dichas previsiones puedan modificarse por la autoridad judicial si lo estimase conveniente para el interés del menor, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.

Podrá también establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, si así lo hubieren dispuesto los progenitores. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto esta previsión o establecerla aun cuando nada hubiesen dispuesto los progenitores, si lo estimase conveniente para el interés del menor.

ART 229 CC

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