En este artículo abordamos la Nulidad Matrimonial. Alguna vez te has preguntado ¿Cómo puedo anular un matrimonio por la Iglesia?.
Son muchas las personas que, tras contraer matrimonio a través de la Iglesia, se han divorciado y desean celebrar un nuevo enlace católico, aunque no siempre son todos los casos.
La Nulidad Matrimonial también puede darse en los matrimonios civiles, y es regulado por el Código Civil desde el artículo 73 hasta el art. 80.
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
art. 73 cc
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.º El contraído por coacción o miedo grave.
Contenidos:
La Nulidad Matrimonial es el procedimiento mediante el cual se invalida un matrimonio, debido a que existen vicios o defectos esenciales en su celebración que impiden que la unión pueda surtir efectos. Declara que el mismo no ha sido válido, devolviendo el estado civil que las personas poseían antes de contraerlo.
Certifica que el matrimonio no ha existido (o mejor dicho, que no debió existir porque es nulo), aunque las obligaciones con los hijos se mantienen.
Existe una gran diferencia entre la nulidad y el divorcio: Cuando la nulidad es declarada, el matrimonio nunca ha existido. Por el contrario, cuando un matrimonio se divorcia, el matrimonio se presupone válido, es el vínculo entre ambos cónyuges el que finaliza
Dependiendo de si hemos contraído un matrimonio civil o un matrimonio canónico, podemos conseguir la nulidad matrimonial civil o la nulidad eclesiástica. La Civil está recogida en el Código Civil, mientras que la matrimonial está recogida en distintos canon eclesiásticos (existe una rama del Derecho, llamada Derecho Canónico. En su Código viene recogido, en el Canon 1083 y sus posteriores)
Un matrimonio puede ser declarado nulo en el ámbito civil cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
Un matrimonio católico también puede ser declarado nulo, y por ende hacer desaparecer la unión. Será necesario justificar alguna de estas causas:
Para poder solicitar la nulidad eclesiástica es necesario un abogado doctorado en Derecho Canónico, o, al menos, verdaderamente perito en tal Derecho.
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