Testamento ológrafo

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El testamento ológrafo emerge como una modalidad testamentaria relativamente menos divulgada. A contraposición de los testamentos abiertos o cerrados, su particularidad radica en prescindir de la presencia notarial durante su elaboración.

En lugar de ello, el testador asume la responsabilidad de redactar el documento de manera manual, incluir su firma y establecer la fecha correspondiente. Este método testamentario, menos reconocido, destaca por su carácter autógrafo y la ausencia de intermediarios notariales en su proceso de elaboración.

En este artículo analizamos al detalle todos las claves de este tipo de testamento.

¿Qué es un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo se define como un documento testamentario manuscrito y firmado en el cual una persona, denominada testador, expresa sus últimas voluntades y especifica la distribución de sus bienes.

Lo distintivo de esta modalidad testamentaria radica en que el testamento ológrafo es redactado de forma manual por el propio testador, quien personalmente plasma sus instrucciones por escrito. Además, para validar este tipo de testamento, es imperativo que el testador lo firme con su puño y letra.

Esta característica singular del testamento ológrafo lo diferencia de otras formas testamentarias, ya que no requiere la intervención de un Notario ni de testigos en su elaboración, enfatizando la autonomía del testador en la expresión de sus últimas voluntades.

En la actualidad, el testamento ológrafo es escasamente utilizado debido a las desventajas que implica. Por el contrario, la realización de un testamento ante un notario presenta menos inconvenientes y costos para los herederos, emergiendo como una opción más favorable y eficiente.

En el contexto del testamento ológrafo, es esencial tener en cuenta dos aspectos fundamentales:

  1. En el caso de un testador extranjero, tiene la facultad de redactar su testamento ológrafo en su idioma original.
  2. Además, el testamento puede ser confiado por el testador a una persona, quien se encargará de custodiarlo hasta el momento del fallecimiento del testador. Estas disposiciones subrayan la flexibilidad y las opciones que ofrece esta modalidad testamentaria.

Aunque la redacción de un testamento ológrafo no conlleva costes para el testador, es importante tener en cuenta que todo el proceso posterior ante un notario tras el fallecimiento (presentación, validación, protocolización, apertura…) sí implica gastos que deben asumir los herederos. Además de estos gastos, se suman las tasas e impuestos inherentes al proceso sucesorio, como el Impuesto sobre Sucesiones.

¿Cuál es la validez de un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es plenamente válido y legal cuando es completamente redactado por el testador. En caso de que contenga tachaduras, enmiendas o anotaciones, estas deben ser aclaradas al final con la firma del testador para prevenir posibles alteraciones por terceros. Este requisito se establece con el fin de resguardar la integridad del documento.

En cuanto a los extranjeros, se les permite redactar el testamento ológrafo en su propio idioma. Sin embargo, se señala que la limitación del testamento ológrafo radica en la falta de presencia notarial, lo que podría facilitar la omisión de ciertas disposiciones legales. Por ejemplo, podría permitirse la exclusión de herederos forzosos, contraviniendo las normativas legales.

Requisitos del testamento manuscrito

La validez de un testamento ológrafo está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 688 del Código Civil, que incluyen:

  1. Ser otorgado por una persona mayor de edad.
  2. Estar redactado a mano y contar con la firma del propio testador.
  3. Expresar de manera clara la fecha completa de su creación, indicando día, mes y año.
  4. En caso de que el documento presente palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador deberá salvarlas mediante su firma para garantizar su autenticidad.

El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

ART. 688 CC

Ventajas y desventajas

El testamento ológrafo presenta las siguientes ventajas:

  • Simplicidad: Puede ser redactado por cualquier persona mayor de edad, expresando su voluntad y añadiendo la fecha de manera sencilla.
  • Economía: Elimina la necesidad de trámites costosos, lo que lo convierte en una opción financiera más accesible.
  • Confidencialidad: Ofrece la posibilidad de mantener en secreto tanto su existencia como su contenido.
  • Accesibilidad: Constituye una opción viable para personas enfermas que no puedan acudir a una notaría pero deseen realizar su testamento.

De manera similar, el testamento ológrafo presenta algunos inconvenientes que deben ser evaluados:

  • Confidencialidad como Desventaja: La naturaleza secreta del testamento puede convertirse en una desventaja, ya que existe la posibilidad de que no se presente, lo que podría impedir la ejecución de las últimas voluntades del fallecido.
  • Autenticidad y Posible Impugnación: En ocasiones, la verificación de la autenticidad del testamento puede ser complicada, aumentando el riesgo de impugnación por parte de algún heredero.
  • Desconocimiento de Normativas Legales: La falta de conocimiento sobre las normas básicas de derecho de sucesiones podría llevar a que el testamento no cumpla con los requisitos legales, lo que podría resultar en su declaración de nulidad.

Es aconsejable buscar asesoramiento profesional para asegurar que su contenido cumpla con la normativa vigente en materia de sucesiones. Este paso es esencial para evitar omisiones, como dejar de considerar a los herederos forzosos o no respetar las legítimas, situaciones que podrían invalidar el testamento. En tales casos, se procedería como si la persona fallecida no hubiese testado.

¿Cuánto vale un testamento ológrafo?

Como hemos mencionado en secciones anteriores, la redacción de un testamento ológrafo no conlleva costos para el testador. Sin embargo, los beneficiarios deberán asumir los gastos posteriores.

El reparto de bienes y derechos se llevará a cabo conforme a la legalidad si los herederos siguen un proceso que incluya la presencia de un notario. El procedimiento de lectura del documento se desarrollará de la siguiente manera:

  1. Entrega del documento al notario en la fecha establecida.
  2. Verificación del escrito a través del proceso de adveración.
  3. En caso de que no sea posible verificar la autenticidad mediante testigos, se procederá a contratar una peritación caligráfica.
  4. Posteriormente, se realizará el proceso de protocolización del documento, que implica dotarlo de legalidad.
  5. Tras cubrir los gastos de legalización y completar los pasos anteriores, se abonarán los distintos impuestos y tasas correspondientes a la sucesión.

Modelo de testamento ológrafo

Aquí te dejamos un modelo para que tengas algunos ejemplos:

Modelo de Testamento Ológrafo

MODELO DE TESTAMENTO OLÓGRAFO

Yo, [Nombre del Testador], mayor de edad, con documento de identidad número [Número de Documento], y domiciliado en [Dirección], en pleno uso de mis facultades mentales, redacto el presente testamento ológrafo para expresar mis últimas voluntades y disposiciones sucesorias.

Declaro que este documento es mi testamento completo y final, revocando cualquier testamento anterior u otro documento que pueda haber otorgado con anterioridad.

DISPOSICIONES:

Nombramiento de Herederos:

  • Designo como mis herederos a [Nombre del Heredero 1], con documento de identidad número [Número de Documento], y a [Nombre del Heredero 2], con documento de identidad número [Número de Documento].

Legados Específicos:

  • Legado de [Descripción del Bien o Cantidad] a [Nombre del Legatario], con documento de identidad número [Número de Documento].

Ejecutor Testamentario:

  • Nombro como ejecutor testamentario a [Nombre del Ejecutor Testamentario], con documento de identidad número [Número de Documento].

Cuidado de Menores:

  • En caso de fallecimiento simultáneo de los herederos designados, nombro como tutor de mis hijos menores a [Nombre del Tutor], con documento de identidad número [Número de Documento].

Disposiciones Finales:

  • Manifiesto que este testamento ha sido redactado de mi puño y letra, y firmo al pie para su validez.

Firma del Testador:

Fecha: [Fecha]

Testigo 1:
Nombre: [Nombre del Testigo 1]
Firma: _________________

Testigo 2:
Nombre: [Nombre del Testigo 2]
Firma: _________________

Puedes descargar este ejemplo de testamento sencillo en Word.

También puedes descargar este modelo testamento ológrafo España en PDF

Testamento ológrafo en Cataluña

El testamento ológrafo es admitido tanto por el Código Civil Español como en el Código Civil de Cataluña. No obstante, existen pequeñas diferencias según el Código Civil por el que se rija la sucesión:

  • En Derecho Civil español, puede ser realizado únicamente por mayores de edad, mientras que el Derecho civil catalán incluye también a los menores emancipados.
  • En el Código Civil Español, la persona que posee un testamento ológrafo tiene un plazo de diez días, contados desde la muerte del testador, para presentarlo al Notario. Además, en sucesiones regidas por el Derecho civil estatal, hay un plazo adicional de cinco años desde la muerte del testador para protocolizar el documento ante el Notario.
  • Por otro lado, según el Código Civil de Cataluña, el testamento ológrafo caduca si no se presenta ante el fedatario público en un plazo de cuatro años desde la muerte del causante. Cuando se presenta, el Notario inicia el procedimiento de adveración para declarar su autenticidad y la protocolización solo ocurre si el testamento ológrafo es auténtico.

Cómo actuar ante un testamento ológrafo

Este tipo de testamento, redactado de forma manual por el propio testador, presenta particularidades que requieren una atención cuidadosa y un proceder preciso. Exploraremos los pasos y consideraciones fundamentales para abordar la situación de la mejor manera, conociendo qué está pasando en cada momento.

¿Cuándo se presenta un testamento ológrafo ante notario?

La persona que detente el testamento ológrafo tiene la obligación de llevarlo ante el Notario en un plazo de diez días desde que se tenga conocimiento del deceso del testador, según el artículo 690 del Código Civil. En caso de incumplimiento, la legislación impone sanciones que requieren resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.

Por consiguiente, asumir la custodia de un testamento de esta índole conlleva una responsabilidad considerable, ya que la omisión de informar al Notario dentro del plazo establecido puede acarrear consecuencias legales. No obstante, es relevante destacar que otras personas con legitimidad, especialmente aquellas con derechos sucesorios (herederos y legatarios) o interés en el proceso sucesorio (albaceas y otros), también pueden presentar el testamento.

Cabe resaltar que la presentación del testamento por parte de cualquier individuo presupone la posesión del documento. En este sentido, este aspecto podría interpretarse no solo como un derecho para presentar el documento, sino también como el derecho a exigir su presentación. Al presentar el testamento, el Notario procederá a verificar el fallecimiento del testador, siendo común que quien presenta el testamento entregue el certificado de defunción para concluir este procedimiento.

¿Qué notario corresponde?

Al elegir al Notario para la adveración y protocolización del testamento ológrafo, es clave considerar la última residencia habitual del testador o el lugar principal de su patrimonio. La persona autorizada para iniciar el trámite puede optar por cualquiera de estos lugares.

En el caso de múltiples Notarios competentes, sus honorarios, regulados por ley, solo permiten un descuento máximo del 10%. En la práctica, la elección no se basará principalmente en el coste, sino en factores como la ubicación vinculada al testador o la centralización del patrimonio.

Adveración del testamento ológrafo

La siguiente etapa implica la autenticación del testamento, un procedimiento conocido como adveración. Este proceso tiene como objetivo validar la autoría y veracidad del testamento ológrafo, considerando su naturaleza privada y autógrafa. Es esencial verificar que refleje con precisión las últimas voluntades del testador y que no haya sido objeto de alteraciones por terceros.

En algunos casos, la adveración puede ser un proceso rápido, pero en otros, podría requerir la participación de peritos grafológicos y otros profesionales para evaluar la autenticidad de la escritura. Es importante destacar que, para llevar a cabo la adveración de un testamento autógrafo, al menos tres testigos deben comparecer ante el Notario responsable del procedimiento. Estos testigos deben tener conocimiento de la caligrafía del autor y confirmar, sin lugar a dudas, que se trata del testador.

En situaciones en las que no se disponga de testigos o surjan dudas durante el proceso, el Notario convocará a un perito caligráfico. Es crucial recordar que la falta de confirmación de la autenticidad del documento impedirá que este tenga validez legal, resultando en el archivo del procedimiento. Posteriormente, se llevará a cabo la protocolización del testamento.

¿Son necesarios testigos en el testamento redactado a mano?

La redacción de un testamento ológrafo no exige la presencia de testigos. Sin embargo, al presentarlo ante el notario, se necesitan testigos que confirmen que la letra pertenece al causante.

Protocolización del testamento en casa

Los herederos tienen la responsabilidad de protocolizar el testamento ante un Notario en un lapso de cinco años tras el fallecimiento del testador. La protocolización implica una validación formal del documento de últimas voluntades, donde el Notario corrige elementos que no cumplen con las normativas, coteja el documento y certifica su existencia como un documento privado.

Este procedimiento se deriva de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que modificó el proceso anterior en el cual el testamento ológrafo se presentaba para su adveración ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del testador. Aunque algunas Comunidades Autónomas establecen plazos diferentes, la corriente principal respalda la aplicación del plazo general de 5 años como medida de precaución.

Cuando el Notario confirme la autenticidad del testamento, procederá a autorizar el acta de protocolización, detallando todas las acciones llevadas a cabo durante el proceso. En caso de que el Notario no logre verificar la autoría y autenticidad del testamento, simplemente archivará el expediente.

Concluidos los trámites de adveración y protocolización, se inicia el proceso sucesorio. En este contexto:

  1. Convocatoria a todas las personas con derechos sucesorios, ya sean legales o testamentarios.
  2. Fase de delación de la herencia, donde se determina quién tiene derecho a heredar y estas personas deciden aceptar o rechazar la herencia. En caso de fallecimiento, su derecho pasa a sus sucesores.
  3. Aquellos que aceptan se convierten en herederos, avanzando a la fase de adjudicación y partición de la herencia.
  4. Posibilidad de impugnación del testamento por parte de quienes consideren su invalidez, a través de la vía civil y con la asistencia de abogado y procurador.

¿Cómo se impugna un testamento ológrafo?

Cualquier persona que considere tener derecho a heredar del testador tiene la facultad de impugnar un testamento ológrafo. La impugnación puede tener lugar en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de la legítima: Si el testamento no respeta la distribución de la porción de herencia designada por la ley, excluyendo a un heredero forzoso o no asignándole la porción correspondiente.
  2. Defectos de forma: Cuando el testamento presenta errores formales, como enmiendas o tachaduras no validadas con la firma del testador.
  3. Falta de capacidad del testador: Si se duda de la capacidad mental del testador en el momento de redactar el testamento, es decir, si se cuestiona su aptitud para tomar decisiones.
  4. Dolo o coacción: En caso de que algún heredero o persona interesada tenga conocimiento de amenazas o coacciones sufridas por el testador al redactar el testamento, se puede solicitar la impugnación por dolo o coacción.

El plazo máximo para solicitar la impugnación de un testamento ológrafo es de 5 años después del fallecimiento del testador. La solicitud se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del fallecido.

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