El testamento ológrafo emerge como una modalidad testamentaria relativamente menos divulgada. A contraposición de los testamentos abiertos o cerrados, su particularidad radica en prescindir de la presencia notarial durante su elaboración.
En lugar de ello, el testador asume la responsabilidad de redactar el documento de manera manual, incluir su firma y establecer la fecha correspondiente. Este método testamentario, menos reconocido, destaca por su carácter autógrafo y la ausencia de intermediarios notariales en su proceso de elaboración.
En este artículo analizamos al detalle todos las claves de este tipo de testamento.
Contenidos:
El testamento ológrafo se define como un documento testamentario manuscrito y firmado en el cual una persona, denominada testador, expresa sus últimas voluntades y especifica la distribución de sus bienes.
Lo distintivo de esta modalidad testamentaria radica en que el testamento ológrafo es redactado de forma manual por el propio testador, quien personalmente plasma sus instrucciones por escrito. Además, para validar este tipo de testamento, es imperativo que el testador lo firme con su puño y letra.
Esta característica singular del testamento ológrafo lo diferencia de otras formas testamentarias, ya que no requiere la intervención de un Notario ni de testigos en su elaboración, enfatizando la autonomía del testador en la expresión de sus últimas voluntades.
En la actualidad, el testamento ológrafo es escasamente utilizado debido a las desventajas que implica. Por el contrario, la realización de un testamento ante un notario presenta menos inconvenientes y costos para los herederos, emergiendo como una opción más favorable y eficiente.
En el contexto del testamento ológrafo, es esencial tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
Aunque la redacción de un testamento ológrafo no conlleva costes para el testador, es importante tener en cuenta que todo el proceso posterior ante un notario tras el fallecimiento (presentación, validación, protocolización, apertura…) sí implica gastos que deben asumir los herederos. Además de estos gastos, se suman las tasas e impuestos inherentes al proceso sucesorio, como el Impuesto sobre Sucesiones.
El testamento ológrafo es plenamente válido y legal cuando es completamente redactado por el testador. En caso de que contenga tachaduras, enmiendas o anotaciones, estas deben ser aclaradas al final con la firma del testador para prevenir posibles alteraciones por terceros. Este requisito se establece con el fin de resguardar la integridad del documento.
En cuanto a los extranjeros, se les permite redactar el testamento ológrafo en su propio idioma. Sin embargo, se señala que la limitación del testamento ológrafo radica en la falta de presencia notarial, lo que podría facilitar la omisión de ciertas disposiciones legales. Por ejemplo, podría permitirse la exclusión de herederos forzosos, contraviniendo las normativas legales.
La validez de un testamento ológrafo está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 688 del Código Civil, que incluyen:
El testamento ológrafo presenta las siguientes ventajas:
De manera similar, el testamento ológrafo presenta algunos inconvenientes que deben ser evaluados:
Es aconsejable buscar asesoramiento profesional para asegurar que su contenido cumpla con la normativa vigente en materia de sucesiones. Este paso es esencial para evitar omisiones, como dejar de considerar a los herederos forzosos o no respetar las legítimas, situaciones que podrían invalidar el testamento. En tales casos, se procedería como si la persona fallecida no hubiese testado.
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Como hemos mencionado en secciones anteriores, la redacción de un testamento ológrafo no conlleva costos para el testador. Sin embargo, los beneficiarios deberán asumir los gastos posteriores.
El reparto de bienes y derechos se llevará a cabo conforme a la legalidad si los herederos siguen un proceso que incluya la presencia de un notario. El procedimiento de lectura del documento se desarrollará de la siguiente manera:
Aquí te dejamos un modelo para que tengas algunos ejemplos:
MODELO DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
Yo, [Nombre del Testador], mayor de edad, con documento de identidad número [Número de Documento], y domiciliado en [Dirección], en pleno uso de mis facultades mentales, redacto el presente testamento ológrafo para expresar mis últimas voluntades y disposiciones sucesorias.
Declaro que este documento es mi testamento completo y final, revocando cualquier testamento anterior u otro documento que pueda haber otorgado con anterioridad.
DISPOSICIONES:
Nombramiento de Herederos:
Legados Específicos:
Ejecutor Testamentario:
Cuidado de Menores:
Disposiciones Finales:
Firma del Testador:
Fecha: [Fecha]
Testigo 1:
Nombre: [Nombre del Testigo 1]
Firma: _________________
Testigo 2:
Nombre: [Nombre del Testigo 2]
Firma: _________________
Puedes descargar este ejemplo de testamento sencillo en Word.
También puedes descargar este modelo testamento ológrafo España en PDF
El testamento ológrafo es admitido tanto por el Código Civil Español como en el Código Civil de Cataluña. No obstante, existen pequeñas diferencias según el Código Civil por el que se rija la sucesión:
Este tipo de testamento, redactado de forma manual por el propio testador, presenta particularidades que requieren una atención cuidadosa y un proceder preciso. Exploraremos los pasos y consideraciones fundamentales para abordar la situación de la mejor manera, conociendo qué está pasando en cada momento.
La persona que detente el testamento ológrafo tiene la obligación de llevarlo ante el Notario en un plazo de diez días desde que se tenga conocimiento del deceso del testador, según el artículo 690 del Código Civil. En caso de incumplimiento, la legislación impone sanciones que requieren resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Por consiguiente, asumir la custodia de un testamento de esta índole conlleva una responsabilidad considerable, ya que la omisión de informar al Notario dentro del plazo establecido puede acarrear consecuencias legales. No obstante, es relevante destacar que otras personas con legitimidad, especialmente aquellas con derechos sucesorios (herederos y legatarios) o interés en el proceso sucesorio (albaceas y otros), también pueden presentar el testamento.
Cabe resaltar que la presentación del testamento por parte de cualquier individuo presupone la posesión del documento. En este sentido, este aspecto podría interpretarse no solo como un derecho para presentar el documento, sino también como el derecho a exigir su presentación. Al presentar el testamento, el Notario procederá a verificar el fallecimiento del testador, siendo común que quien presenta el testamento entregue el certificado de defunción para concluir este procedimiento.
Al elegir al Notario para la adveración y protocolización del testamento ológrafo, es clave considerar la última residencia habitual del testador o el lugar principal de su patrimonio. La persona autorizada para iniciar el trámite puede optar por cualquiera de estos lugares.
En el caso de múltiples Notarios competentes, sus honorarios, regulados por ley, solo permiten un descuento máximo del 10%. En la práctica, la elección no se basará principalmente en el coste, sino en factores como la ubicación vinculada al testador o la centralización del patrimonio.
La siguiente etapa implica la autenticación del testamento, un procedimiento conocido como adveración. Este proceso tiene como objetivo validar la autoría y veracidad del testamento ológrafo, considerando su naturaleza privada y autógrafa. Es esencial verificar que refleje con precisión las últimas voluntades del testador y que no haya sido objeto de alteraciones por terceros.
En algunos casos, la adveración puede ser un proceso rápido, pero en otros, podría requerir la participación de peritos grafológicos y otros profesionales para evaluar la autenticidad de la escritura. Es importante destacar que, para llevar a cabo la adveración de un testamento autógrafo, al menos tres testigos deben comparecer ante el Notario responsable del procedimiento. Estos testigos deben tener conocimiento de la caligrafía del autor y confirmar, sin lugar a dudas, que se trata del testador.
En situaciones en las que no se disponga de testigos o surjan dudas durante el proceso, el Notario convocará a un perito caligráfico. Es crucial recordar que la falta de confirmación de la autenticidad del documento impedirá que este tenga validez legal, resultando en el archivo del procedimiento. Posteriormente, se llevará a cabo la protocolización del testamento.
La redacción de un testamento ológrafo no exige la presencia de testigos. Sin embargo, al presentarlo ante el notario, se necesitan testigos que confirmen que la letra pertenece al causante.
Los herederos tienen la responsabilidad de protocolizar el testamento ante un Notario en un lapso de cinco años tras el fallecimiento del testador. La protocolización implica una validación formal del documento de últimas voluntades, donde el Notario corrige elementos que no cumplen con las normativas, coteja el documento y certifica su existencia como un documento privado.
Este procedimiento se deriva de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que modificó el proceso anterior en el cual el testamento ológrafo se presentaba para su adveración ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del testador. Aunque algunas Comunidades Autónomas establecen plazos diferentes, la corriente principal respalda la aplicación del plazo general de 5 años como medida de precaución.
Cuando el Notario confirme la autenticidad del testamento, procederá a autorizar el acta de protocolización, detallando todas las acciones llevadas a cabo durante el proceso. En caso de que el Notario no logre verificar la autoría y autenticidad del testamento, simplemente archivará el expediente.
Concluidos los trámites de adveración y protocolización, se inicia el proceso sucesorio. En este contexto:
Cualquier persona que considere tener derecho a heredar del testador tiene la facultad de impugnar un testamento ológrafo. La impugnación puede tener lugar en los siguientes casos:
El plazo máximo para solicitar la impugnación de un testamento ológrafo es de 5 años después del fallecimiento del testador. La solicitud se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del fallecido.
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