En este artículo, exploraremos en detalle quién paga el seguro de un local alquilado, teniendo en cuenta aspectos como las partes involucradas y sus responsabilidades, así como factores que influyen en el precio del seguro, entre otros.
Al aclarar este asunto, esperamos brindar una guía clara para todas las partes involucradas en transacciones de alquiler comercial, permitiendo una gestión adecuada de los riesgos y una comprensión precisa de las responsabilidades financieras. Comencemos.
Contenidos:
En la gestión del seguro para un local comercial en régimen de arrendamiento, la responsabilidad financiera puede recaer tanto en el arrendador como en el arrendatario, no está claramente definido ya que no existe legislación que indique expresamente que debe pagarlo una de las partes. Es posible establecer esta obligación en el acuerdo contractual entre ambas. Sin embargo, comúnmente, es el arrendador quien paga el seguro de un local alquilado.
A pesar de que el arrendatario se beneficia del uso del local durante un período específico y, por ende, tiene interés en su protección contra eventuales percances, en realidad corresponde al arrendador asegurarse de que el inmueble se mantenga en óptimas condiciones. Esta acción favorece la continuidad del contrato de arrendamiento.
Un factor adicional que inclina la balanza hacia el arrendador en cuanto al pago del seguro es la certeza del cumplimiento de esta obligación. En el caso de que el arrendatario opte por no efectuar el pago de manera unilateral, el local quedaría expuesto a riesgos no cubiertos.
Por otro lado, el interés del arrendador en asegurar el local trasciende la mera protección física del mismo. Incluye, también, la prevención de conflictos con el arrendatario y la salvaguarda del inmueble frente a posibles incumplimientos contractuales o daños.
El propietario de un local comercial asume el deber jurídico de responder por daños ocasionados a terceras personas por la estructura del inmueble, independientemente de si lo gestiona personalmente o lo ha entregado en alquiler.
Es esencial que el titular obtenga una póliza de seguro de responsabilidad civil específica para dueños de inmuebles, que incluya cobertura civil asociada con propiedades fijas. De esta manera, estará equipado para responder a eventuales perjuicios vinculados con incidentes de agua, incendios, humo o desprendimientos de partes del edificio en construcciones adyacentes o cercanas.
Como arrendatario de un local comercial, es aconsejable que pagues un seguro por diversas razones esenciales:
La decisión sobre quién paga el seguro de un local alquilado y qué tipo de seguro se adquiere depende de un acuerdo entre propietario e inquilino, las cláusulas del contrato de arrendamiento, y las necesidades específicas del local. Ambas partes deben estar claras respecto a sus obligaciones y responsabilidades para asegurar una protección óptima tanto de la propiedad como de los intereses de cada uno.
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Cuando nos preguntamos ¿Quién paga el seguro de un local alquilado?, a menudo también nos surge esta duda.
El coste del seguro para un espacio alquilado se basa, en primer lugar, en las coberturas seleccionadas. Optar por asegurar solamente el continente o el contenido puede reducir el importe total.
En lo que respecta al continente, el valor del seguro varía en función de las características del espacio, como su tamaño, ubicación, si se encuentra en un complejo de oficinas o en una propiedad residencial, los dispositivos de seguridad, entre otros aspectos.
En el caso de asegurar el contenido por parte del arrendatario, el costo dependerá del valor de los bienes que se desean proteger, el alcance del negocio (número de empleados y volumen de ventas) y el tipo de actividad que se lleva a cabo.
La obligatoriedad de asegurar un local alquilado varía según distintas circunstancias. Para el propietario del local, la contratación de un seguro solo es imperativa cuando el local está sujeto a una hipoteca. Aquí queda claro quién paga el seguro de un local alquilado.
En tales situaciones, la entidad bancaria que otorga la hipoteca puede exigir al titular del préstamo un seguro de daños relacionados con el local hipotecado, aunque realmente la Ley Hipotecaria únicamente impone la necesidad de adquirir un Seguro de Daños que cubra los riesgos de incendios.
Es importante destacar que, aunque el banco puede requerir este seguro, el propietario tiene la libertad de elegir cualquier aseguradora y no está restringido a contratar el seguro directamente con el banco.
En los casos donde la oficina no está hipotecada o si es el inquilino quien decide contratar un seguro de comercio, este no es obligatorio. No obstante, es altamente aconsejable obtener dicho seguro.
El seguro de comercio no solo cubre los daños en el local, sino que también ofrece protección frente a la responsabilidad civil ante terceros. Esto incluye daños o reclamaciones hechas por terceros por los cuales la oficina o el negocio que opera en ella sean responsables.
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