En este artículo hablaremos de un hecho tipificado en el artículo 263 del Código Penal, como lo es el Delito de Daños. Se intenta proteger el derecho a la propiedad que toda persona posee, castigando a aquel que realice daños en propiedades ajenas. No va acompañado de posibles enriquecimientos del autor del daño, ya que no debe existir ningún ánimo de lucro sobre el bien dañado. Se penaliza el dañar o destruir una propiedad ajena.
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Este hecho tipificado consiste en que una persona (denominada sujeto activo del delito) daña o destruye una cosa ajena (propiedades o bienes muebles e inmuebles), aminorando su valor económico.
Quedan excluidos los daños morales. Tampoco es tenido en cuenta si el daño produce algún beneficio, bien sea para el sujeto activo (quien comete el daño) o para el sujeto pasivo (quien es dueño de los bienes dañados).
Sí que se considera posible la comisión por omisión, esto significa que también puede cometerse un delito de daños en los casos de dejar de actuar de manera consciente, cuando se tiene la obligación de intervenir, y se provocasen los daños por esta falta de acción.
Según la importancia de los daños causados y su gravedad, dentro del delito de daños podemos diferenciar entre varios casos:
Queda regulado por el Artículo 263.1 CP (Código Penal), para los casos en los que la cuantía de los daños no superan los 400€ de importe.
Su pena será de multa desde 1 a 3 meses de duración.
Se trata del más general, penaliza aquellos daños en las propiedades ajenas que no estén en los demás títulos del Código Penal.
Fija una pena de multa desde 6 a 24 meses de duración, según las capacidades económicas del sujeto pasivo y de la cuantía de los daños ocasionados. Si no excediese de los 400€, será impuesta una sanción de multa desde 1 a 3 meses de duración (tipo leve).
Se impondrá una pena privativa de libertad (prisión) desde a 1 a 3 años de duración, o de multa desde 12 a 24 meses de duración, a aquel que causara daños (tal y como venimos explicamos en este artículo) y además concurre alguno de estos supuestos:
Queda regulado en el Art. 263.2 CP.
Su cifra es de suma importancia para poder conocer si estamos ante un tipo básico, agravado o leve de este delito. Su cuantificación ha de realizarse atendiendo al valor de la cosa dañada sin tener en cuenta impuestos ni mano de obra (ésto es objeto de la vía civil, no de la responsabilidad penal, a la hora de exigirse la reparación).
A través de la vía civil se reclamará la reparación total de este perjuicio, mientras que en este proceso penal sólo se atenderá a la cuantía del daño como valor del bien objeto de la destrucción.
En el artículo 264 del vigente Código Penal, y tras su reforma por LO 1/2015 de 30 de Marzo, se manifiesta que:
Da igual si los datos pueden ser recuperados desde el punto de vista del Derecho Penal.