En este artículo, exploraremos en profundidad las características del delito de omisión de socorro, las circunstancias que lo configuran, y las consecuencias legales de su incumplimiento. Abordaremos casos prácticos y jurisprudencia relevante para entender mejor cómo se aplica esta obligación en diversos contextos. Comencemos.
Contenidos:
El delito de omisión del deber de socorro se configura cuando una persona no asiste a otra que se encuentra en situación de desamparo y en peligro grave y manifiesto, siempre que la ayuda pueda prestarse sin riesgo propio ni de terceros. Se encuentra regulado en los artículos 195 y 196 del Código Penal.
El artículo 195 especifica que si una persona no asiste a otra que está desamparada y en peligro grave, y es capaz de ayudar sin ponerse a sí misma en riesgo, incurre en un delito que se sanciona con multas que pueden variar entre tres a doce meses de duración. La cuantía de estas multas se ajusta según la capacidad económica del infractor.
Por otro lado, el artículo 196 se aplica a profesionales sanitarios que, estando obligados a ello, no presten la asistencia necesaria o abandonen un servicio sanitario en situaciones críticas, poniendo en grave riesgo la salud de las personas. Este caso conlleva sanciones más severas, incluyendo la posibilidad de inhabilitación para ejercer cualquier empleo público o profesión durante un periodo de tiempo determinado.
Este delito es aplicable en contextos en los que una persona podría razonablemente intervenir para ayudar a otra sin incurrir en peligro, pero opta por no hacerlo. La figura busca fomentar una cultura de solidaridad y protección entre las personas frente a situaciones de emergencia.
Existen circunstancias atenuantes que pueden eximir a una persona de este delito. No se configura si:
Los requisitos esenciales para que este delito se configure son los siguientes:
El delito de omisión de socorro se puede manifestar en varias situaciones distintas. Mencionemos varios ejemplos que ilustran diferentes escenarios donde podría configurarse este delito:
El tipo especial se refiere a las situaciones de omisión de socorro en las que el delito se configura por la falta de acción cuando existía un claro deber de actuar, ya sea por la situación creada por el agente o por la posición de garante y la capacidad de intervenir sin riesgo.
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La omisión de socorro podría decirse que es el tipo general, que aplica a cualquier persona que presencia una situación donde alguien está en peligro y necesita ayuda urgente, mientras que la denegación de auxilio es el tipo especial que se aplica específicamente a quienes tienen una obligación legal o contractual de actuar ante emergencias o situaciones similares. La denegación de auxilio se consideraría como una omisión de socorro agravada porque, además de no socorrer, tenía el deber legal de hacerlo.
La denegación de auxilio se refiere específicamente a la conducta de quienes, teniendo obligación legal o contractual de prestar auxilio o de solicitar ayuda, se niegan a hacerlo. Este delito es aplicable a ciertos profesionales y funcionarios públicos que por su posición tienen un deber formal de actuar, como policías o médicos.
Se caracteriza por una negativa activa y consciente de proporcionar asistencia a una persona que se encuentra en peligro. No solo incluye situaciones de riesgo de vida, sino también cualquier circunstancia donde se necesite asistencia médica o ayuda para prevenir lesiones graves.
Por otro lado, la omisión de socorro, regulada en el artículo 196 del Código Penal, se aplica a cualquier persona que no asista a alguien que se encuentre desamparado y en peligro manifiesto y grave, siempre que pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Esta figura no requiere que el sujeto tenga una obligación legal o contractual previa; basta con encontrarse ante una situación de necesidad evidente y urgente en la que se puede ayudar y no se hace nada.
El delito de abandono del lugar del accidente (artículo 382 bis del CP) se diferencia en que solo puede ser cometido por el responsable del accidente y no requiere que la víctima esté desamparada para su configuración. El delito de abandono del lugar del accidente está más específicamente dirigido a conductores de vehículos que huyen de un accidente de tráfico sin prestar asistencia, donde las consecuencias pueden incluir lesiones graves o incluso la muerte.
El delito de omisión de socorro es juzgado por el Tribunal del Jurado, tal y como establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. Este tribunal se compone de ciudadanos seleccionados al azar, y sólo se realiza en la Audiencia Provincial, o en el tribunal correspondiente en caso de que la persona acusada sea aforada.
A continuación, te presentamos algunos ejemplos reales de jurisprudencia que ilustran la aplicación de la normativa.
Podemos comenzar con la Sentencia del Tribunal Supremo (T.S. 22/10/2015), donde un médico fue condenado por negarse a salir del hospital para atender a una persona inconsciente que estaba fuera del recinto hospitalario, pese a los reiterados requerimientos de la Guardia Civil y la Policía Local. El médico contactó con el servicio de emergencias 112 solo después de la insistencia de los agentes, y el paciente falleció de un paro cardíaco antes de recibir atención médica adecuada. El médico fue condenado por omisión del deber de socorro y se le impusieron sanciones tanto penales como civiles por los daños morales causados.
En la Audiencia Provincial de Jaén podemos encontrar la Sentencia Penal Nº 105/2020. Un individuo fue condenado por omisión del deber de socorro combinado con conducción temeraria. El acusado no solo condujo de manera peligrosa, sino que también falló en asistir a una víctima después de un accidente, lo cual culminó en penas de prisión e inhabilitación especial.
En el otro opuesto, podemos mencionar la Sentencia Penal Nº 167/2022, del Tribunal Supremo. En este caso un ciclista fue atropellado y falleció instantáneamente, se juzgó que no se podía imputar el delito de omisión del deber de socorro al conductor, dado que la víctima falleció en el acto, eliminando la posibilidad de prestar ayuda.
Este tipo se aplica cuando la persona que omite el socorro ha creado la situación de peligro o necesidad de la víctima, y de esta omisión resulta un peligro para la vida o la integridad física de la misma.
En casos donde el autor del accidente fortuito es también quien omite prestar socorro, el castigo varía entre 6 y 18 meses de prisión. Si el accidente resulta de una acción imprudente y posteriormente se omite el socorro a la víctima, el castigo es más severo, oscilando entre 6 meses y 4 años de cárcel.
En un accidente de tráfico, si una persona resulta herida, no sólo el causante, también los testigos y otros involucrados tienen la obligación de detenerse, prestar los primeros auxilios si es posible, y llamar a los servicios de emergencia.
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