Excusa absolutoria por parentesco

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La Excusa Absolutoria por Parentesco es una figura jurídica que establece condiciones particulares para evitar la criminalización de actos delictivos cometidos entre familiares. En este artículo, exploraremos detalladamente qué implica una excusa absolutoria, centrándonos específicamente en la variante relacionada con el parentesco.

En el ámbito legal, las excusas absolutorias juegan un papel crucial al eximir de responsabilidad penal en ciertos contextos específicos. Abordaremos temas como a qué parientes se puede aplicar esta excepción, su extensión a parejas de hecho, los delitos a los que se aplica, el encubrimiento entre parientes y los requisitos necesarios para su aplicación.

Además, examinaremos la posibilidad de denunciar a familiares mediante vías penales y cómo se desenvuelve este concepto en el marco legal. A través de un análisis exhaustivo, trataremos de proporcionar una comprensión integral de la Excusa Absolutoria por Parentesco y su implicación en el sistema legal.

Comencemos por el principio.

¿Qué es una excusa absolutoria?

Las excusas absolutorias representan condiciones externas a la antijuricidad y culpabilidad que impiden la aplicación del castigo establecido para un delito. Se encuentran vinculadas a las causas de exclusión de la punibilidad, pero difieren de las circunstancias eximentes de culpabilidad y de las causas de exclusión de la antijuridicidad (como el ejercicio legítimo de un derecho).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que las excusas absolutorias constituyen un conjunto de circunstancias excepcionales fundamentadas en razones de política criminal, destinadas a eximir de pena ciertos actos delictivos en circunstancias muy específicas.

¿Qué es la excusa absolutoria por parentesco?

La exención penal por parentesco constituye una figura legal que exime de responsabilidad penal a un individuo cuando comete un delito patrimonial contra un pariente específico. Esta excusa absolutoria, contemplada en el artículo 268.1 del Código Penal, establece que no se puede imponer una condena penal en casos de delitos patrimoniales entre:

  1. Cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho, o estén en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
  2. Ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, así como los afines en primer grado que convivan.

Esta exención se considera en sentido estricto, ya que es una circunstancia preexistente en el momento de cometer el delito. La finalidad de la excusa absolutoria por parentesco es evaluar la relación familiar entre el autor del delito y la víctima, determinando si existen circunstancias que justifiquen la exención de pena. En otras palabras, reconoce que el vínculo familiar puede influir en las motivaciones y circunstancias del delito, lo que permite la no imposición de una condena penal, aunque no exime de responsabilidad civil.

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Artículo 268 CÓDIGO PENAL

La justificación de la existencia de la excusa absolutoria por parentesco, según la Sentencia del Tribunal Supremo 334/2003, de 5 de marzo, se basa en una razón de política criminal que impone la no criminalización de acciones realizadas dentro de unidades familiares.

Además, la Sentencia 91/2005, de 11 de abril, argumenta que este fundamento radica en el respeto al ámbito familiar, donde el legislador ha decidido que las disputas relacionadas con el patrimonio o la propiedad no deben resolverse a través del derecho penal, sino del derecho privado.

¿A qué parientes se puede aplicar la excusa absolutoria por parentesco?

Se aplica a:

  • Cónyuges que no estén separados, o estén en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos por naturaleza o por adopción.
  • Afines en primer grado que cohabiten. Durante la sesión plenaria no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, llevada a cabo el 15 de diciembre de 2000, se determinó que la aplicación de la excusa absolutoria establecida en el artículo 268 del Código Penal entre hermanos no requiere la condición de convivencia.

Excusa absolutoria por parentesco en parejas de hecho

En relación con aquellas personas unidas por una afectividad equiparable al matrimonio, la Sentencia 91/2005 del Tribunal Supremo sostuvo que las relaciones de pareja estables son equiparables a la relación matrimonial. Sin embargo, es importante señalar que el artículo 268.1 del Código Penal excluye la aplicación de esta excusa absolutoria cuando los cónyuges o la pareja ya se encuentran separados de hecho.

¿A qué delitos se puede aplicar la excusa absolutoria por parentesco?

La excusa absolutoria por parentesco se extiende a los delitos patrimoniales contemplados en los Capítulos I a X del Título XIII del Código Penal, que abarcan:

  1. Hurtos.
  2. Robos.
  3. Extorsión.
  4. Robo y hurto de uso de vehículos.
  5. Usurpación.
  6. Defraudaciones, que incluyen estafas, administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
  7. Frustración de la ejecución.
  8. Insolvencias punibles.
  9. Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  10. Daños.

Excusa absolutoria encubrimiento entre parientes

La disposición del encubrimiento entre parientes se contempla en el artículo 454.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

ART. 454 CP

Conforme a este precepto, se eximen de las penas correspondientes aquellos que encubran a su cónyuge o a personas con las que mantengan una relación afectiva análoga, así como a sus ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados. Esta exención no aplica a quienes, como encubridores, ayuden a los autores o cómplices a obtener beneficios, productos o precios del delito, sin buscar lucro propio.

Requisitos para aplicar la excusa absolutoria de parentesco

Para que pueda aplicarse la excusa absolutoria por parentesco, es necesario cumplir con una serie de requisitos, que son los siguientes:

  1. Existencia de un determinado parentesco entre el autor del delito y la víctima, que puede ser:
  • Cónyuges no separados legalmente o de hecho, o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Hermanos por naturaleza o adopción.
  • Parientes afines en primer grado que cohabiten. La Sentencia del Tribunal Supremo 577/2013, de 2 de julio, establece que es necesario concluir que la excusa absolutoria no puede ser considerada a menos que se demuestre que la convivencia contaba con los elementos de permanencia y estabilidad.
  1. Aplicación exclusiva a delitos patrimoniales como hurto, robo, usurpación, estafa, apropiación indebida, administración desleal e insolvencia punible, entre otros. En estos casos, el autor puede ser enjuiciado en el ámbito civil, pero no penal.
  2. Ausencia de violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea debido a su edad o por ser una persona con discapacidad. Por ejemplo, la excusa absolutoria no se aplica si el delito involucra violencia, como en el caso de un robo con violencia.
  3. La inexistencia de abuso de la vulnerabilidad de la víctima debido a su edad o discapacidad es un requisito esencial. Por ejemplo, si alguien se aprovecha del deteriorado estado de salud de sus abuelos para sustraerles dinero, la excusa absolutoria no será aplicable. En este contexto, la vulnerabilidad de la víctima y el lazo familiar lo impiden. En cambio, si los abuelos gozan de buena salud y no se consideran personas vulnerables, el autor del delito de hurto no podrá ser condenado penalmente.
  4. Cumplimiento de otros requisitos determinados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como:
    • No se requiere convivencia entre hermanos, excepto en el caso de familiares análogos en línea recta.
    • Posibilidad de aplicar la excusa absolutoria a relaciones de pareja estables análogas al matrimonio, siempre que se cumplan requisitos como la estabilidad de la relación o la existencia del vínculo al cometerse el delito.

Es fundamental recordar que, de acuerdo con el artículo 268.2 del Código Penal, la excusa absolutoria por parentesco no se aplica en el caso de terceras personas ajenas a la familia que hayan participado en el delito.

¿Se puede denunciar a familiares vía penal?

Como regla general, los delitos que afectan al patrimonio, como estafas, robos, hurtos, entre otros, no pueden ser objeto de denuncia entre familiares, en lo que se conoce como excusa absolutoria. Esta exención de responsabilidad penal no se aplica de manera automática ni en todos los casos. Para que sea operativa, es necesario demostrar inicialmente la ausencia de violencia, intimidación, o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en la comisión del delito.

En caso de iniciar un procedimiento penal contra un familiar y cumplirse los requisitos para la excusa absolutoria, esta se aplicará de oficio o a petición de la defensa, resultando en la absolución de la persona investigada. Es esencial destacar que la aplicación de la excusa absolutoria de parentesco no es automática, sino que se evaluará por el sistema judicial en cada caso específico. Se deben considerar factores como la gravedad del delito, las circunstancias en las que ocurrió, el grado de parentesco y cualquier otro aspecto relevante que pueda influir en la decisión.

Es importante señalar que, aunque la excusa absolutoria por parentesco pueda evitar la responsabilidad penal, aún puede llevarse a cabo un proceso civil.

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