Administración desleal

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Desde la reforma del Código Penal en 2015, uno de los delitos que ha generado una significativa cantidad de incógnitas y cuestionamientos es el de administración desleal. Este delito ha suscitado una atención constante debido a dos factores primordiales que han propiciado inquietudes en la interpretación de su naturaleza.

En primer lugar, surge una dualidad en la percepción del actor principal del delito, dividida en dos perspectivas: la empresarial y la individual. Sin embargo, es innegable que en ambos contextos, el protagonista central es el “administrador”. En segundo término, ha quedado en evidencia la marcada distinción que el legislador busca establecer entre el delito de administración desleal y el de apropiación indebida, cuyo análisis se abordará posteriormente.

En este artículo, nos sumergiremos en el complejo mundo del delito de administración desleal, con el propósito de arrojar luz sobre los interrogantes y confusiones que lo rodean.

El delito de administración desleal se encuentra inscrito dentro de los crímenes que afectan al patrimonio y al orden socioeconómico, una categoría tipificada en el Código Penal español. Esta figura delictiva se configura cuando una persona, investida de la autorización para gestionar el patrimonio de un tercero, trasciende los límites de sus facultades o emprende acciones que desencadenan en perjuicio para el administrado.

A través de un análisis exhaustivo, desglosaremos los elementos esenciales que componen este delito, con el fin de brindar una comprensión integral de su naturaleza y consecuencias legales.

Qué es el delito de administración desleal

El delito de administración desleal involucra la gestión indebida de un patrimonio por parte de un individuo (administrador) que ostenta plenos poderes o facultades para hacerlo, resultando en un perjuicio económico para el titular o titulares de dicho patrimonio.

La intención de obtener ganancias personales no es un requisito; basta con el dolo genérico, es decir, actuar con el conocimiento y consentimiento del perjuicio ocasionado. Por lo tanto, si el perpetrador es consciente de los riesgos que enfrenta el patrimonio bajo su custodia y, a pesar de ello, actúa, ya estaría cometiendo el delito.
En resumen, no es necesario que el individuo busque enriquecerse personalmente; basta con cumplir el requisito mencionado para incurrir en la ilegalidad.

Es esencial destacar que este delito no se limita a empresas o personas jurídicas, sino que también se aplica cuando una persona maneja el patrimonio de un tercero con su consentimiento.

Antes de la reforma de 2015, el antiguo Código Penal consideraba la administración desleal dentro de los delitos societarios. En su artículo 295 se señalaba que aquellos administradores o socios que, abusando de sus funciones, disponían fraudulentamente de los bienes de la sociedad o asumían obligaciones que perjudicaran económicamente a los socios o depositantes, serían castigados con prisión o multa.

Sin embargo, con la reforma se realizó una redefinición para abarcar situaciones más amplias. El nuevo delito se presenta en el artículo 252 del Código Penal, castigando a aquellos individuos que, con facultades para administrar un patrimonio ajeno, excedan esas facultades causando perjuicio al patrimonio administrado. Este cambio refleja una expansión del ámbito de aplicación, pues no solo los socios o partícipes de una sociedad pueden ser víctimas, sino también personas físicas sin conexiones mercantiles. La reforma eliminó el artículo 295, ya que este enfoque limitado ya no reflejaba la complejidad de los casos de administración desleal.

En resumen, el delito de administración desleal implica la mala gestión de un patrimonio ajeno, causando perjuicio económico. La reforma de 2015 amplió su alcance para abarcar diversas situaciones, reflejando la complejidad del delito en el contexto actual. El artículo 252 del Código Penal establece las bases legales para su persecución y sanción.

Diferencia entre administración desleal y apropiación indebida

La reforma de 2015 trajo consigo una marcada separación entre el delito de administración desleal y los delitos societarios. Sin embargo, también conectó este nuevo concepto con la apropiación indebida (según el artículo 253 del Código Penal). En consecuencia, es vital establecer una distinción clara entre estos dos delitos para evitar confusiones:

De manera general, la diferencia principal entre el
delito de apropiación indebida y el de administración desleal reside en la disposición permanente de los bienes, con el consecuente detrimento al titular (en el caso de la apropiación indebida).

Por otro lado, en el delito de administración desleal, se trata del uso abusivo de los bienes en detrimento del titular, sin una pérdida definitiva de los mismos.

En otras palabras, en la apropiación indebida, el patrimonio se convierte en propiedad definitiva del delincuente. Mientras tanto, en la administración desleal, no es imperativo que la transferencia sea de esa índole; es suficiente que la gestión incorrecta de los bienes cause perjuicio a los titulares.

¿Cuándo se comete administración desleal?

Un aspecto que genera debate en relación al delito de administración desleal es definir cuáles acciones por parte del administrador pueden ser consideradas como punibles. El Código Penal sanciona actos administrativos que “excedan de sus funciones”, pero no establece claramente hasta dónde se extienden esas funciones.

Como resultado, la decisión de determinar si ha habido extralimitación recae en el juicio del juez a cargo del caso. Lo único seguro es que la infracción debe ser evidente y relacionada directamente con el perjuicio patrimonial ocasionado. Es importante resaltar que este delito puede ser cometido tanto por acciones como por omisiones, es decir, si un administrador no cumple diligentemente con sus deberes de gestión.

A pesar de que esta postura es objeto de debate en la jurisprudencia, es innegable que se puede considerar un incumplimiento de deberes y funciones cuando se cumple con el requisito de conciencia en la acción y existe una correlación directa con el perjuicio económico en el patrimonio.

Este delito se considera de resultado, ya que debe provocar un perjuicio económico que sea cuantificable en el patrimonio de la víctima.

Las cuatro condiciones esenciales para que se configure el delito de administración desleal son las siguientes:

  1. Sujeto activo: el administrador. El posible sujeto activo estará limitado a la persona que cuente con el derecho legal, un acuerdo formal o la designación de una autoridad para administrar un patrimonio que no le pertenece. Además, el administrador puede incurrir en el delito sin importar la nomenclatura de su posición o la fuente de su nombramiento.
  2. El individuo debe estar autorizado para administrar el patrimonio de un tercero a través de una disposición legal, acuerdo contractual o designación de autoridad.
  3. El administrador lleva a cabo una conducta que infringe sus funciones y provoca un perjuicio.
  4. La infracción resulta en un perjuicio patrimonial para el administrado o conduce a un resultado contrario a sus intereses, causándole daño económico.

Excepciones

En función de la relación entre el perjudicado y el infractor en el delito de administración desleal, ciertas personas pueden quedar exentas de responsabilidad penal por su participación en el mismo.

Este escenario aplica a:

  1. Cónyuges, siempre que no estén separados ni involucrados en procedimientos de separación, nulidad o divorcio.
  2. Ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado, que cohabiten con el autor del delito.

En estos casos, se requiere la demostración de que la falta de administración desleal no involucró un abuso deliberado contra personas discapacitadas o menores de edad, y que no hubo violencia o intimidación para llevar a cabo la acción delictiva.

Penas por delito de administración desleal

El delito de administración desleal abarca varios tipos o niveles, cada uno con una pena específica. Estos son:

Tipo Básico del Delito de Administración Desleal

El artículo 252 del Código Penal deriva a los artículos 248 y 250 para establecer sanciones, equiparándolas a las previstas para el delito de estafa. En consecuencia, en el tipo básico de administración desleal, la pena varía de seis meses a tres años en función de:

  • Importe defraudado.
  • Perjuicio económico causado.
  • Relaciones entre el perjudicado y el defraudador.
  • Métodos empleados por el administrador.
  • Otras circunstancias que influyan en la gravedad.

Tipo Agravado del Delito de Administración Desleal

Por otro lado, el delito se agrava y se castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a 12 meses en situaciones tales como:

  • Afecta bienes de primera necesidad o utilidad social.
  • Se comete abusando de la firma de otro o manipulando documentos oficiales.
  • Involucra bienes patrimoniales históricos, artísticos, culturales o científicos.
  • Genera grave perjuicio económico y afecta la situación de la víctima o su familia.
  • Valor defraudado supera los 50,000 euros o afecta a muchas personas.
  • Se abusa de relaciones personales o credibilidad empresarial/profesional.
  • Implica estafa procesal.
  • El culpable tiene tres condenas por delitos de defraudación.
  • Coinciden las circunstancias 4 a 7 con la 1, o la cuantía defraudada supera 250,000 euros.

Tipo Atenuado del Delito de Administración Desleal

Además, se contempla un tipo atenuado en el artículo 252.2. En este caso, la pena consiste en una multa de uno a tres meses si el perjuicio patrimonial es inferior a 400 euros.

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