El delito de coacciones, en el ámbito legal, representa una transgresión que compromete la libertad y la voluntad de una persona. En este artículo, exploraremos a fondo este concepto, adentrándonos en su definición y analizando su tratamiento en el Código Penal. Desglosaremos los diversos tipos de coacciones reconocidos por la ley, desde el delito leve hasta su tipo agravado.
Nos sumergiremos en las complejidades de las coacciones, abordando su manifestación en ámbitos cruciales como el laboral y el familiar. Además, examinaremos las penas asociadas a este delito, considerando las implicaciones legales que conlleva su comisión.
A lo largo del artículo, también responderemos preguntas clave, tales como la posibilidad de un delito de coacciones sin recurrir a la violencia, cuándo se configura dicho delito, y qué acciones emprender frente a una situación de coacción. Sin más preámbulos, ¡comencemos!
Contenidos:
Conforme al artículo 172.1 del Código Penal, el delito de coacciones se define como el empleo de la violencia con el fin de obstaculizar a otro individuo para realizar acciones no prohibidas por la ley o para obligarlo a llevar a cabo acciones contrarias a su voluntad, ya sean justas o injustas.
Este ilícito se clasifica como una transgresión contra la libertad individual, contemplada en el Título VI (Delitos contra la libertad) y detallada en el Capítulo III (De las coacciones). La comisión de un delito de coacciones ocurre cuando una persona, mediante el uso de fuerza, impide a otra llevar a cabo actividades permitidas por la ley o la coacciona a realizar acciones en contra de su voluntad, independientemente de su naturaleza ética.
El delito de coacciones se configura como un acto doloso que excluye la posibilidad de imprudencia. Se descarta la presencia de dolo eventual, ya que el individuo lleva a cabo la acción con la intención de alcanzar un objetivo específico.
El delito resguarda como bien jurídico la libertad de poner en práctica y expresar las decisiones tomadas de manera libre, poder cumplir la voluntad de cada cual. A través de las coacciones, se menoscaba esta libertad de actuación reconocida por la ley.
El delito de coacciones se caracteriza por los siguientes elementos:
En la perspectiva de la ciencia penal, las coacciones son consideradas un delito de resultado, ya que su consumación se materializa cuando la víctima no cumple con la acción deseada o se le fuerza a realizar algo en contra de su voluntad.
En este contexto, se permite considerar cierto grado de tentativa, dado que el agresor podría haber ejecutado los elementos del tipo que estaban bajo su control, incluso si su método no alcanzó el resultado esperado.
🤔¿Tienes alguna duda? ¡Consulta con nuestro abogado penal gratis gracias a la IA!
La comisión del delito de coacciones se configura cuando un individuo restringe la libertad de otro mediante el uso de violencia, intimidación o amenazas. Es importante destacar que la presencia de violencia física no es requisito indispensable para la configuración de este delito. Si una persona se ve compelida a realizar acciones en contra de su voluntad debido a amenazas o intimidación, esto puede ser suficiente para constituir un delito de coacciones.
Este tipo de delito representa una afrenta contra la libertad individual y la armonía en la convivencia social. La información y el conocimiento de nuestros derechos son fundamentales para poder tomar medidas en caso de ser víctima de coacciones.
La legitimidad de una coacción podría surgir exclusivamente en casos en los que se obligue a realizar ciertas acciones bajo las siguientes circunstancias:
Sin embargo, es imperativo examinar siempre si el individuo ejerce este tipo de coacciones de manera legítima y justificada.
Es crucial destacar que las coacciones no requieren necesariamente de violencia para constituir un delito. Por ejemplo, la intimidación o la amenaza pueden ser medios suficientes para generar coacción. En tales situaciones, la víctima experimenta presión para actuar en contra de su voluntad, incluso en ausencia de un acto de violencia física.
La diferencia entre los delitos de coacciones y detención ilegal radica en varios aspectos clave: la coacción ofende de manera más genérica la libertad de la víctima, mientras que la detención ilegal afecta específicamente la libertad de movimiento y traslado en el espacio.
En cuanto al comportamiento tipificado, la detención ilegal implica comúnmente un acto de encierro, mientras que la coacción puede manifestarse a través de la mera inmovilización sin encierro físico. Aunque el uso de fuerza o intimidación es esencial en la coacción, no es obligatorio en la detención ilegal; lo crucial es que el constreñimiento provenga de una acción del sujeto activo.
En cuanto al tiempo, la detención ilegal suele requerir cierta persistencia, mientras que la coacción puede tener efectos instantáneos, aunque se exige a menudo una duración significativa.
La diferenciación clave radica en el factor subjetivo, donde el comportamiento del sujeto activo debe dirigirse específicamente a privar de la libertad de movimiento del sujeto pasivo.
La calificación dependerá de si las restricciones no superan los límites necesarios para ejecutar los impedimentos o la compulsión, manteniéndose así en el delito de coacciones.
Una vez distinguido el delito de coacciones de la detención ilegal, se debe también diferenciar las coacciones de otro delito: las amenazas.
El delito de coacciones implica compeler o presionar a otro para realizar una acción no deseada, ya sea justa o injusta, utilizando cualquier forma de ataque a la voluntad que limite su libertad, incluyendo la violencia física, intimidación o fuerza en las cosas.
La violencia se amplía para abarcar la intimidación y la fuerza en las cosas que afecten la libertad de la persona para disfrutar de sus derechos. La restricción en la libertad de obrar constituye una coacción, siendo crucial el efecto coercitivo más que la acción en sí.
La diferencia entre las amenazas con la coacción (falta del art. 620.2 derogado) se basa en la gravedad de la acción y la idoneidad de los medios utilizados para la imposición violenta, considerando la personalidad y capacidades de los sujetos y el contexto.
La distinción entre amenazas y coacciones se ha establecido tradicionalmente en el factor temporal, donde las amenazas involucran un aplazamiento temporal de un mal augurado, mientras que las coacciones presentan el mal como actual o inminente. También se ha sugerido que las amenazas afectan la formación de decisiones voluntarias, mientras que las coacciones influyen en la voluntad de obrar.
En casos donde no se cumplen las faltas de amenazas (art. 620.1 derogado), la coacción suele absorberse debido al mayor desvalor de la infracción, ya que se utiliza para afectar la libertad de obrar específicamente protegida en ciertos ámbitos, y la violencia o intimidación inherente a la amenaza constituye un elemento adicional para la concurrencia del tipo delictivo.
Para ejemplificar, aquí se presentan situaciones que constituirían un delito de coacciones: obligar a alguien a firmar un contrato bajo amenazas, forzar a una persona a contraer matrimonio en contra de su voluntad o intimidar a un individuo para que abandone su domicilio.
En el ámbito laboral, las coacciones también pueden manifestarse. Por ejemplo, un jefe puede intimidar a un empleado para que realice tareas fuera de sus obligaciones contractuales o amenazar con despedirlo para que realice horas extras sin remuneración. Estos son casos típicos de coacciones laborales y están penalmente sancionados.
En el ámbito familiar, las coacciones pueden ser particularmente delicadas, ya que a menudo ocurren en un entorno de confianza y seguridad. Por ejemplo, un miembro de la familia puede coaccionar a otro para controlar su comportamiento, relaciones o acceso a recursos económicos. Aunque puede ser difícil de detectar, este tipo de coacciones es ilegal y debe ser denunciado.
Las sanciones por el delito de coacciones fluctúan de acuerdo con la gravedad de la situación.
El Código Penal contempla penas de prisión que oscilan entre 3 meses y 2 años para aquellos que incurran en este delito, además de multas que van de 6 a 24 meses.
Adicionalmente, las penalidades pueden incrementarse si el delito se perpetra en el ámbito familiar o si la víctima es particularmente vulnerable.
La modalidad agravada de coacción se configura cuando la acción está dirigida a obstaculizar el ejercicio de un derecho fundamental o la legítima disfrute de la vivienda por parte de otra persona. En estos casos, se impondrá la pena su mitad superior.
No obstante, esta tipificación solo procede en ausencia de un delito más específico, como el relacionado con el derecho a la huelga.
La inclusión del tipo leve en el delito de coacciones en el Código Penal data de la reforma realizada en 2015. La distinción entre el tipo básico y este radica en la evaluación que el juez realiza de la gravedad del hecho.
Sin embargo, a lo largo de los años, no ha habido consenso en términos de jurisprudencia ni doctrina respecto a esta diferenciación. Por ende, los jueces suelen considerar el tipo de violencia o fuerza empleada, la actitud del sujeto activo y la gravedad inherente a la acción forzada o impedida, además de las circunstancias circundantes.
Presentar una denuncia por coacción resulta crucial para que la justicia persiga este delito, siendo la única excepción los casos de violencia doméstica. La pena del delito leve de coacciones es de multa de uno a tres meses.
Con la incorporación del artículo 172 ter en 2015, se sanciona el delito de acoso predatorio o stalking, que penaliza a aquel que, de manera reiterada e insistente, perturba la rutina diaria de una persona a través de diversas acciones como la vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física, estableciendo contacto por medio de comunicación o terceros.
El artículo 172 ter detalla específicamente el acoso o stalking como una forma de coacción, donde esta última se manifiesta a través de la vigilancia, persecución o hostigamiento que impacta significativamente en la vida cotidiana de la víctima.
La persecución legal del acoso requiere la presentación de una denuncia por parte del agraviado y conlleva penas que oscilan entre 3 meses y 2 años de prisión, o multas de 6 a 24 meses. En casos en los que la víctima sea particularmente vulnerable debido a su edad, enfermedad o situación, se impone una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Puedes encontrar más información en nuestros artículos:
Como mencionamos anteriormente, en el contexto de la violencia doméstica, no es necesario que la víctima presente una denuncia para que la justicia persiga este tipo de delito. En este sentido, el artículo 172.2 del Código Penal aborda las coacciones leves que pueden ocurrir en la pareja, dejando las graves sujetas a lo dispuesto en el artículo 172.1.
Se establece un subtipo agravado, donde la pena se impondrá en su mitad superior en casos tales como la comisión del delito en presencia de menores, el uso de armas, la perpetración en el domicilio común o de la víctima, o cuando el autor quebranta una pena o medida cautelar según el artículo 48 del Código Penal.
En el contexto de la violencia de género, la coacción en su tipo leve conlleva penas de prisión de 6 a 12 meses y trabajos en favor de la comunidad de 31 a 80 días. Si hay hijos menores o con discapacidad, el autor puede ser inhabilitado para ejercer la patria potestad, curatela, tutela, guarda o acogimiento por un máximo de 5 años. También se le puede prohibir tener armas durante 1 a 3 años.
Finalmente, este artículo contempla una forma facultativa de atenuación de la pena. En consecuencia, el juez puede imponer una pena inferior en grado, siempre y cuando lo justifique en la sentencia, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las presentes en la comisión del hecho.
Por favor. Si te ha ayudado, ¡compártelo! 💞
Resuelve tus dudas legales gratis 💬