Atentando contra el derecho a la libertad de cada persona, nos encontramos el delito de amenazas. En este artículo te explicaremos sus tipos, cuándo una amenaza es considerada delito, qué se considera una amenaza y qué hacer ante ellas. Si te interesa, ¡Sigue leyendo!
Contenidos:
Una amenaza puede ser definida como aquella expresión o acción por la cual se anuncia un posible mal futuro, con la intención de inquietar o generar miedo en otra persona.
Se encuentra regulado en el Código Penal, en sus artículos 169, 170 y 171.
Para estar ante un delito de amenazas, no vale con llanamente anunciar males posteriores, sino que también es necesario que la acción con la que se amenaza sean constituyentes de delito.
No se considerará amenaza la previsión de un mal futuro cuando éste mal no es considerado delito, es necesario que la acción amenazante esté penada por el Código Penal.
No se considera delito, por ejemplo, comunicar a otra persona que no volverás a comprar género de su tienda. Por el contrario, sí que se considerará la expresión "Te quemaré la tienda". La explicación es sencilla, dejar de comprar no es delito, destrozar un local sí.
El Código Penal distingue entre varias clases o tipos de amenazas:
Veamos qué nos dice la regulación vigente:
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Art. 169 CP
Nos encontramos ante el tipo básico de este delito. En él entrarían la mayoría de situaciones de este hecho tipificado por la legislación. Podemos apreciar que el legislador diferencia entre las amenazas realizadas con condición o no, siendo las condicionales más castigadas que aquellas realizadas de manera no condicional.
Un ejemplo de esta condición sería: "Te quemaré el local si no me pagas". Por el contrario, sin condición sería directamente "Te quemaré el local". La condición impuesta puede o no puede ser delito, pero la acción con la que se amenaza sí que debe serlo.
Es necesario diferenciar este delito de la coacción, para la cual debemos acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo pronunciada el día 12 de noviembre del año 2009, en la cual se diferencia entre estos dos delitos, señalando que en el delito de coacciones debe concurrir la violencia física como elemento necesario.
Nos encontramos con el tipo agravado de esta acción penada (castigado con más fuerza) Se trata de aquellas amenazas que no sólo se dirigen contra una persona, sino que afectan a un grupo, por lo que son varias las personas damnificadas. También, es necesario señalar dos modalidades:
Son castigadas siempre que sean condicionales (como explicamos en párrafos anteriores) y la condición no consista en una conducta debida. Su castigo es de 3 meses a 1 año de prisión, o bajo multa desde 6 a 24 meses de duración. Si la persona amenazante cumple su objetivo, esta pena será impuesta en su mitad superior.
También nos encontramos con dos tipos en este delito:
¡Sorpresa! También encontramos distintas modalidades aquí:
¿Cómo se demuestran las amenazas?
Como todos los delitos, será necesario probarlo. Las amenazas pueden probarse de la siguiente forma: