Legítima defensa

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En este artículo, trataremos a fondo la figura de la legítima defensa en nuestra legislación, intentando resolver todas las preguntas que puedan surgir a la hora de su aplicación, cuáles son sus requisitos, ejemplos explicados y sentencias para entender cómo han actuado los juzgados en este tipo de casos. Comencemos.

¿Qué es la legítima defensa según el Código Penal?

La legítima defensa es una causa de justificación que excluye la antijuridicidad de una conducta típicamente delictiva, permitiendo que una acción que en otras circunstancias sería considerada un delito, no lo sea bajo este precepto. Se trata por tanto de una causa eximente de la responsabilidad penal, la cual justifica una acción que, en cualquier otro caso sería delito, pero en ese momento era necesaria para defender derechos personales propios o ajenos.

Explicado de una manera más sencilla, imagina que estás en tu casa y de repente alguien intenta entrar a robar. Si te defiendes para protegerte a ti y a tu familia, quizá puedas ocasionarle algún daño al extraño, lo cual supondría un delito fuera de este contexto, pero en este caso estarías actuando para defenderte, para evitar que un tercero ilegítimamente viole tus derechos. Esto aplica bajo ciertos requisitos, los cuales te explicaremos también en este artículo, unos párrafos más abajo.

El concepto de legítima defensa está recogido en el artículo 20.4 del Código Penal Español, que establece ciertos requisitos para que este tipo de defensa sea aplicable. Existen limitaciones significativas en la aplicación de la autodefensa, especialmente en cuanto a la proporcionalidad de la respuesta y la inmediatez de la agresión. Acciones que puedan interpretarse como venganza o retribución, o que ocurran después de que la amenaza haya cesado, generalmente no se considerarán como autodefensa.

Requisitos para legítima defensa en España

Para que se reconozca la legítima defensa, deben cumplirse ciertos requisitos tanto objetivos como subjetivos. Comenzando por los requisitos objetivos:

  1. Agresión ilegítima: Debe haber una agresión injustificada hacia la persona o bienes protegibles, y esta debe ser actual o inminente. Esto significa que la persona que se defiende debe estar enfrentando una amenaza real e injustificada por parte del agresor. No se considera agresión ilegítima el miedo o la sospecha de un posible ataque futuro.
  2. Necesidad racional del medio empleado: La defensa empleada debe ser proporcionada a la amenaza enfrentada. No se puede recurrir a una fuerza excesiva que sobrepase lo necesario para neutralizar la amenaza. Esto implica que solo se debe usar la fuerza mínima necesaria para repeler la agresión y se debe cesar una vez que la amenaza ha sido neutralizada.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor: La persona que alega defensa propia no debe haber provocado la agresión o haber incitado la situación que condujo al acto defensivo.

Además, como requisito subjetivo, sería necesario que:

  • Conciencia de la necesidad de la defensa: El individuo debe estar consciente de que la situación requiere un acto de defensa, sin que necesariamente su intención última sea defenderse.

¿Cómo funciona la defensa propia en España?

Durante un juicio, el acusado puede alegar legítima defensa como causa de justificación. Es responsabilidad del acusado probar la existencia de las circunstancias que configuran la autodefensa. Esto implica demostrar que la reacción fue proporcionada a la amenaza y que no había otra manera razonable de evitar el daño.

Cuando una persona invoca autodefensa en un juicio y se demuestra, el resultado puede ser la absolución completa del acusado respecto a los cargos derivados de su acción defensiva. Esto significa que la justicia reconoce que, dadas las circunstancias, la persona actuó de manera justificada al defenderse, y por lo tanto no es penalmente responsable de las consecuencias de su acto defensivo.

La aplicación de esta eximente depende en gran medida de la interpretación de las circunstancias específicas del caso por parte del juez o tribunal. Por eso, cada caso puede tener un resultado diferente dependiendo de cómo se presenten y se prueben los hechos.

La defensa propia debe ser evaluada y confirmada por un tribunal, no se aplica automáticamente. La defensa debe argumentar este punto durante el proceso legal, y corresponde al juez o tribunal determinar si realmente se cumplen los requisitos para considerar que la acción que supone un delito fue realizada en defensa propia.

Ejemplos de legítima defensa

Aquí te proporcionamos cinco ejemplos de situaciones que podrían considerarse defensa propia, explicadas de manera sencilla:

  • En un caso donde alguien es atacado sin provocación y responde de manera proporcionada para neutralizar la amenaza, se puede considerar autodefensa.
  • No se considera legítima defensa si, por ejemplo, alguien responde a un insulto con un acto de violencia física, dado que la respuesta no es proporcional a la agresión.

Ejemplo 1: Defensa contra un robo en el hogar

Una persona está en su casa cuando un ladrón armado irrumpe con la intención de robar. La persona, al sentirse amenazada, toma un objeto contundente y golpea al ladrón para protegerse. Dado que la agresión es ilegítima y la respuesta es proporcional a la amenaza de violencia, esto podría considerarse legítima defensa.

Ejemplo 2: Defensa contra un ataque en la calle

Imagina que una persona está caminando por la calle y de repente es atacada físicamente sin provocación previa. La persona se defiende usando fuerza física razonable para repeler el ataque y conseguir escapar. La acción es una respuesta directa y proporcionada a una agresión ilegítima, por lo que podría ser un caso de defensa propia.

Ejemplo 3: Defensa en un caso de acoso

Una mujer es acosada y perseguida por un individuo que intenta agredirla físicamente. En un momento de peligro inminente, la mujer utiliza un spray de pimienta para neutralizar al agresor y huir. Aquí, el uso del spray de pimienta se considera una medida necesaria y proporcional frente a la amenaza, configurándose como legítima defensa.

Ejemplo 4: Intervención para proteger a terceros

Supongamos que una persona presencia un asalto violento a un tercero en la vía pública. Esta persona interviene físicamente para detener al agresor y proteger a la víctima. Si la intervención es la mínima necesaria para detener la agresión y no hay provocación por parte de quien interviene, podría considerarse un acto de autodefensa a favor de un tercero.

Ejemplo 5: Defensa de la propiedad

Un comerciante descubre a alguien intentando vandalizar su tienda durante la noche. El comerciante se enfrenta al vándalo y lo retiene usando fuerza moderada hasta que llega la policía. Aquí, si el comerciante no excede la fuerza necesaria para retener al vándalo y evitar daños mayores, podría justificarse como legítima defensa de la propiedad.

Estos ejemplos ilustran diferentes escenarios donde la defensa propia podría ser aplicada. Sin embargo, cada caso es único y debe ser evaluado por un tribunal que considere todas las circunstancias y pruebas presentadas.

ejemplos defensa personal

¿Qué es una agresión ilegítima?

Una agresión ilegítima es un concepto central en el contexto de la autodefensa, porque para que un acto de defensa sea considerado como legítima defensa, la acción de agresión que se repele debe ser ilegítima. Se refiere a cualquier acción o amenaza que afecte o pueda afectar la vida, la integridad física, los bienes o los derechos de una persona. Esta acción debe ser además, desde el punto de vista legal, antijurídica, es decir, constitutiva de delito según el Código Penal.

La agresión ilegítima no solo implica actos físicos consumados, sino que también puede incluir actitudes o amenazas inminentes que pongan en peligro bienes jurídicos protegidos. En la jurisprudencia española, la agresión puede ser considerada ilegítima incluso sin un acto explícito, abarcando situaciones de peligro inminente para los bienes protegidos.

  1. Injustificada: La agresión no debe estar amparada ni justificada por la ley. Esto significa que cualquier acción que esté permitida legalmente no puede ser considerada ilegítima.
  2. La agresión debe ocurrir antes de cualquier respuesta defensiva. Es un elemento temporal que sitúa la agresión como precipitante del conflicto, justificando la reacción defensiva solo si es posterior al inicio del ataque.
  3. Actual o inminente: La agresión debe estar ocurriendo en el momento de la defensa o ser inminente. No se puede alegar legítima defensa contra una agresión que ya ha cesado o que es hipotética en el futuro.
  4. La acción agresiva debe ser cometida con dolo, es decir, con la intención de causar daño. Esto excluye las situaciones donde el daño ocurre como resultado de un acto imprudente o accidental. Cosa distinta es el estado de necesidad, el cual sí podría ser considerado por el juez.
  5. La amenaza debe ser objetivamente verificable y no simplemente percibida o subjetiva.
  6. Directa y personal: La agresión debe ser directa hacia la persona que se defiende o hacia terceros a quienes esa persona tiene derecho a defender (como familiares directos o personas bajo su cuidado).
  7. La agresión debe ser inesperada, sin que la víctima tenga posibilidad de prepararse.

Por ejemplo, si alguien intenta agredir físicamente a otra persona sin justificación legal, eso constituiría una agresión ilegítima. En cambio, si la “agresión” es en realidad un acto de restricción policial legalmente justificado, como la detención de una persona bajo sospecha legítima, esto no sería considerado una agresión ilegítima.

¿Qué sería por tanto una agresión legítima?

El concepto de agresión legítima no está claramente definido como tal, principalmente porque el marco legal se centra en definir y regular la agresión ilegítima y las circunstancias en las que se puede ejercer la legítima defensa. No obstante, podemos explicar la idea de una agresión legítima como una acción que, bajo ciertas condiciones, no tiene consecuencias penales debido a que se realiza en un contexto justificado, como puede ser la legítima defensa o el cumplimiento de un deber legal.

  • Actuaciones policiales justificadas: Cuando un agente de la autoridad realiza una detención o emplea la fuerza física de manera proporcionada y acorde a las normativas y procedimientos legales establecidos, esto se considera una agresión legítima. Por ejemplo, la detención de una persona que está cometiendo un delito.
  • Defensa propia o de terceros: Si la agresión se produce como respuesta inmediata y proporcional a una agresión ilegítima actual o inminente, se considera legítima. Aquí se aplica el concepto de legítima defensa.
  • Consentimiento del afectado: En situaciones donde una persona ha dado su consentimiento informado y libre para recibir un cierto nivel de contacto físico, como puede ser en deportes de contacto (por ejemplo, el boxeo o las artes marciales), la agresión se considera legítima.
  • Ejercicio legítimo de un derecho: Algunas acciones pueden implicar un uso de la fuerza pero estar justificadas por el ejercicio de un derecho, como puede ser la expulsión de un intruso de una propiedad privada bajo ciertas condiciones.
  • Cumplimiento de un deber legal: Cuando una persona ejerce la fuerza física en cumplimiento de un deber legal, como podría ser el caso de un bombero que debe derribar una puerta para acceder a un edificio en llamas y salvar vidas.

¿Qué es la falta de provocación suficiente por parte del defensor?

La falta de provocación suficiente por parte del defensor es un criterio fundamental para la aplicación de la legítima defensa. Este requisito estipula que para que una acción sea considerada legítima defensa, la persona que se defiende no debe haber provocado la agresión de manera significativa.
En otras palabras, si la persona que se defiende ha iniciado o instigado el conflicto, su capacidad para reclamar legítima defensa podría verse comprometida o incluso invalidada, dependiendo del grado de provocación.

¿Qué es legítima defensa incompleta?

La legítima defensa incompleta es una categoría específica que se utiliza cuando no se cumplen completamente los requisitos para una eximente total de la responsabilidad penal bajo el concepto de legítima defensa. La aplicación de esta eximente resulta en una reducción de la pena en uno o dos grados, dependiendo de los requisitos que falten por cumplir para que la defensa sea completa, en lugar de una exoneración total.
Es decir, la pena se ve reducida, pero no se elimina por completo. Esto puede deberse a una desproporción en la defensa empleada o a una provocación previa insuficiente​. Ésta circunstancia atenuante está regulada en el artículo 21.1 y en el 68 del CP.

¿Qué es la legítima defensa putativa?

La legítima defensa putativa se refiere a la situación en la que una persona actúa en defensa propia bajo la creencia errónea de estar siendo objeto de una agresión inminente, aunque en realidad no exista tal agresión. Esta percepción equivocada puede hacer creer al individuo que necesita defenderse cuando, en efecto, no está enfrentando un peligro real, o no se actúa contra la persona que realizó la agresión indebida que se pretende defender.
En estas circunstancias, es necesario demostrar que el error cometido fue fundamental y que no existió negligencia; es decir, que el individuo tomó todas las medidas posibles para prevenir el error.

Jurisprudencia sobre la legítima defensa

La jurisprudencia española ha enfatizado la importancia de la proporcionalidad y la adecuación de los medios empleados en relación con la amenaza enfrentada. En cada caso, los tribunales analizan cuidadosamente los detalles para determinar si realmente se cumplen los criterios de la legítima defensa.

A continuación, se presentan varias sentencias relacionadas con la legítima defensa, que reflejan cómo los tribunales han aplicado los principios jurídicos a casos concretos:

  • STS 2106/2013 del Tribunal Supremo: En esta sentencia, el Tribunal Supremo restableció la absolución inicial de un acusado, reconociendo una eximente completa de autodefensa. Esta decisión se basó en el principio de que no se puede empeorar la situación del acusado en apelación sin una nueva valoración de las pruebas que respete los derechos fundamentales del acusado​.
  • STS 1434/2013 del Tribunal Supremo: En otro caso, el Tribunal Supremo subrayó la importancia de la inmediación del tribunal que presencia el desarrollo de las pruebas, especialmente cuando se trata de valorar la credibilidad de las mismas. La sentencia recalca que el ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber no justifica automáticamente todos los actos que puedan realizarse bajo esos supuestos​​.
  • STS 5113/2010 del Tribunal Supremo: Esta sentencia destacó que la defensa propia no puede invocarse para justificar actos de violencia que ocurran después de una agresión, especialmente si la amenaza ha cesado y no existe un peligro inminente que justifique la defensa. El caso tratado involucró a un individuo que respondió a una agresión menor (un cigarrillo lanzado a la cara) con una violencia excesiva, resultando en lesiones graves​​.
  • STSJ CAT 11860/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Esta decisión destacó la complejidad de aplicar la legítima defensa en situaciones donde las circunstancias de la agresión inicial no están claras. En este caso, se valoró la situación del acusado, que tenía un arraigo familiar significativo, al decidir no aplicar la expulsión del territorio nacional como parte de la sanción.

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