En este artículo, trataremos a fondo la figura de la legítima defensa en nuestra legislación, intentando resolver todas las preguntas que puedan surgir a la hora de su aplicación, cuáles son sus requisitos, ejemplos explicados y sentencias para entender cómo han actuado los juzgados en este tipo de casos. Comencemos.
Contenidos:
La legítima defensa es una causa de justificación que excluye la antijuridicidad de una conducta típicamente delictiva, permitiendo que una acción que en otras circunstancias sería considerada un delito, no lo sea bajo este precepto. Se trata por tanto de una causa eximente de la responsabilidad penal, la cual justifica una acción que, en cualquier otro caso sería delito, pero en ese momento era necesaria para defender derechos personales propios o ajenos.
Explicado de una manera más sencilla, imagina que estás en tu casa y de repente alguien intenta entrar a robar. Si te defiendes para protegerte a ti y a tu familia, quizá puedas ocasionarle algún daño al extraño, lo cual supondría un delito fuera de este contexto, pero en este caso estarías actuando para defenderte, para evitar que un tercero ilegítimamente viole tus derechos. Esto aplica bajo ciertos requisitos, los cuales te explicaremos también en este artículo, unos párrafos más abajo.
El concepto de legítima defensa está recogido en el artículo 20.4 del Código Penal Español, que establece ciertos requisitos para que este tipo de defensa sea aplicable. Existen limitaciones significativas en la aplicación de la autodefensa, especialmente en cuanto a la proporcionalidad de la respuesta y la inmediatez de la agresión. Acciones que puedan interpretarse como venganza o retribución, o que ocurran después de que la amenaza haya cesado, generalmente no se considerarán como autodefensa.
Para que se reconozca la legítima defensa, deben cumplirse ciertos requisitos tanto objetivos como subjetivos. Comenzando por los requisitos objetivos:
Además, como requisito subjetivo, sería necesario que:
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Durante un juicio, el acusado puede alegar legítima defensa como causa de justificación. Es responsabilidad del acusado probar la existencia de las circunstancias que configuran la autodefensa. Esto implica demostrar que la reacción fue proporcionada a la amenaza y que no había otra manera razonable de evitar el daño.
Cuando una persona invoca autodefensa en un juicio y se demuestra, el resultado puede ser la absolución completa del acusado respecto a los cargos derivados de su acción defensiva. Esto significa que la justicia reconoce que, dadas las circunstancias, la persona actuó de manera justificada al defenderse, y por lo tanto no es penalmente responsable de las consecuencias de su acto defensivo.
La aplicación de esta eximente depende en gran medida de la interpretación de las circunstancias específicas del caso por parte del juez o tribunal. Por eso, cada caso puede tener un resultado diferente dependiendo de cómo se presenten y se prueben los hechos.
La defensa propia debe ser evaluada y confirmada por un tribunal, no se aplica automáticamente. La defensa debe argumentar este punto durante el proceso legal, y corresponde al juez o tribunal determinar si realmente se cumplen los requisitos para considerar que la acción que supone un delito fue realizada en defensa propia.
Aquí te proporcionamos cinco ejemplos de situaciones que podrían considerarse defensa propia, explicadas de manera sencilla:
Una persona está en su casa cuando un ladrón armado irrumpe con la intención de robar. La persona, al sentirse amenazada, toma un objeto contundente y golpea al ladrón para protegerse. Dado que la agresión es ilegítima y la respuesta es proporcional a la amenaza de violencia, esto podría considerarse legítima defensa.
Imagina que una persona está caminando por la calle y de repente es atacada físicamente sin provocación previa. La persona se defiende usando fuerza física razonable para repeler el ataque y conseguir escapar. La acción es una respuesta directa y proporcionada a una agresión ilegítima, por lo que podría ser un caso de defensa propia.
Una mujer es acosada y perseguida por un individuo que intenta agredirla físicamente. En un momento de peligro inminente, la mujer utiliza un spray de pimienta para neutralizar al agresor y huir. Aquí, el uso del spray de pimienta se considera una medida necesaria y proporcional frente a la amenaza, configurándose como legítima defensa.
Supongamos que una persona presencia un asalto violento a un tercero en la vía pública. Esta persona interviene físicamente para detener al agresor y proteger a la víctima. Si la intervención es la mínima necesaria para detener la agresión y no hay provocación por parte de quien interviene, podría considerarse un acto de autodefensa a favor de un tercero.
Un comerciante descubre a alguien intentando vandalizar su tienda durante la noche. El comerciante se enfrenta al vándalo y lo retiene usando fuerza moderada hasta que llega la policía. Aquí, si el comerciante no excede la fuerza necesaria para retener al vándalo y evitar daños mayores, podría justificarse como legítima defensa de la propiedad.
Estos ejemplos ilustran diferentes escenarios donde la defensa propia podría ser aplicada. Sin embargo, cada caso es único y debe ser evaluado por un tribunal que considere todas las circunstancias y pruebas presentadas.
Una agresión ilegítima es un concepto central en el contexto de la autodefensa, porque para que un acto de defensa sea considerado como legítima defensa, la acción de agresión que se repele debe ser ilegítima. Se refiere a cualquier acción o amenaza que afecte o pueda afectar la vida, la integridad física, los bienes o los derechos de una persona. Esta acción debe ser además, desde el punto de vista legal, antijurídica, es decir, constitutiva de delito según el Código Penal.
La agresión ilegítima no solo implica actos físicos consumados, sino que también puede incluir actitudes o amenazas inminentes que pongan en peligro bienes jurídicos protegidos. En la jurisprudencia española, la agresión puede ser considerada ilegítima incluso sin un acto explícito, abarcando situaciones de peligro inminente para los bienes protegidos.
Por ejemplo, si alguien intenta agredir físicamente a otra persona sin justificación legal, eso constituiría una agresión ilegítima. En cambio, si la “agresión” es en realidad un acto de restricción policial legalmente justificado, como la detención de una persona bajo sospecha legítima, esto no sería considerado una agresión ilegítima.
El concepto de agresión legítima no está claramente definido como tal, principalmente porque el marco legal se centra en definir y regular la agresión ilegítima y las circunstancias en las que se puede ejercer la legítima defensa. No obstante, podemos explicar la idea de una agresión legítima como una acción que, bajo ciertas condiciones, no tiene consecuencias penales debido a que se realiza en un contexto justificado, como puede ser la legítima defensa o el cumplimiento de un deber legal.
La falta de provocación suficiente por parte del defensor es un criterio fundamental para la aplicación de la legítima defensa. Este requisito estipula que para que una acción sea considerada legítima defensa, la persona que se defiende no debe haber provocado la agresión de manera significativa.
En otras palabras, si la persona que se defiende ha iniciado o instigado el conflicto, su capacidad para reclamar legítima defensa podría verse comprometida o incluso invalidada, dependiendo del grado de provocación.
La legítima defensa incompleta es una categoría específica que se utiliza cuando no se cumplen completamente los requisitos para una eximente total de la responsabilidad penal bajo el concepto de legítima defensa. La aplicación de esta eximente resulta en una reducción de la pena en uno o dos grados, dependiendo de los requisitos que falten por cumplir para que la defensa sea completa, en lugar de una exoneración total.
Es decir, la pena se ve reducida, pero no se elimina por completo. Esto puede deberse a una desproporción en la defensa empleada o a una provocación previa insuficiente. Ésta circunstancia atenuante está regulada en el artículo 21.1 y en el 68 del CP.
La legítima defensa putativa se refiere a la situación en la que una persona actúa en defensa propia bajo la creencia errónea de estar siendo objeto de una agresión inminente, aunque en realidad no exista tal agresión. Esta percepción equivocada puede hacer creer al individuo que necesita defenderse cuando, en efecto, no está enfrentando un peligro real, o no se actúa contra la persona que realizó la agresión indebida que se pretende defender.
En estas circunstancias, es necesario demostrar que el error cometido fue fundamental y que no existió negligencia; es decir, que el individuo tomó todas las medidas posibles para prevenir el error.
La jurisprudencia española ha enfatizado la importancia de la proporcionalidad y la adecuación de los medios empleados en relación con la amenaza enfrentada. En cada caso, los tribunales analizan cuidadosamente los detalles para determinar si realmente se cumplen los criterios de la legítima defensa.
A continuación, se presentan varias sentencias relacionadas con la legítima defensa, que reflejan cómo los tribunales han aplicado los principios jurídicos a casos concretos:
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