En este artículo, tratamos de despejar a fondo la incógnita de si ¿Es delito no cuidar a los padres? En España, esta cuestión está regulada legalmente y tiene implicaciones serias.
El Código Civil español establece que los hijos tienen la obligación de cuidar y atender las necesidades básicas de sus padres. Esta responsabilidad se define bajo el concepto de “darse alimentos“, que incluye elementos esenciales para la vida como el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica.
Además, el Tribunal Supremo de España ha establecido que puede existir un delito si se descuida el cuidado de los padres que, debido a su edad, no pueden valerse por sí mismos.
Este marco legal refleja la importancia que se da en España al cuidado de los padres, especialmente en un contexto donde la esperanza de vida está aumentando. Así, la ley respalda la necesidad de cuidar a los padres, estableciendo derechos y obligaciones claras para los hijos en este sentido.
Contenidos:
En España, la responsabilidad de cuidar a los padres, especialmente cuando no pueden valerse por sí mismos debido a su edad, está legalmente establecida.
El Tribunal Supremo ha determinado que el abandono de los padres en estas circunstancias puede constituir un delito, específicamente considerándose como abandono de persona con discapacidad.
Este mandato legal se sustenta en el incremento de la esperanza de vida y la consiguiente importancia del cuidado de los mayores, respaldada por la legislación española.
Además, el Código Civil español refuerza esta obligación al establecer el deber legal de prestar alimentos a los padres, como veremos posteriormente.
En caso de incumplimiento de esta obligación, los hijos pueden enfrentar consecuencias legales, incluyendo la posibilidad de ser denunciados por no cuidar a sus padres.
El Código Penal, en su artículo 226, refuerza esta obligación estableciendo específicamente que no cuidar a los padres cuando tienen una necesidad verificada de que sus hijos se hagan cargo de ellos constituye un delito.
El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
ARTÍCULO 226 CÓDIGO PENAL
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Esto implica que los hijos pueden ser legalmente responsables si no atienden adecuadamente a sus padres en necesidad.
La comisión del delito de abandono requiere capacidad, excluyendo a quienes tienen limitaciones económicas o personales. Además, la ley considera la salud física y mental de los involucrados; en caso de discapacidad o enfermedad grave, la pena puede ser más severa.
De acuerdo con lo establecido en nuestra legislación, el individuo que deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, puede ser sancionado con una pena que puede consistir en prisión de tres a seis meses o una multa que oscile entre seis y 12 meses.
Es importante señalar que el Juez o Tribunal tiene la facultad de imponer, mediante una motivación específica, al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un período que puede variar entre cuatro y diez años.
Esta medida adicional se toma en consideración de acuerdo con las circunstancias del caso y la gravedad de la negligencia en el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Según el artículo 143 del Código Civil, los hijos están obligados a proporcionar alimentos a sus padres cuando estos lo necesiten. Este concepto de “alimentos” incluye no solo la nutrición, sino también el cuidado general y el bienestar.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
ARTÍCULO 143 CÓDIGO CIVIL
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Por añadidura, el Código Civil dispone de disposiciones legales que permiten a los tutores pedir asistencia alimentaria a sus descendientes en momentos de necesidad.
Conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 143 y sus sucesivos, los progenitores gozan del derecho de solicitar respaldo financiero de sus vástagos en caso de que no sean capaces de sostenerse por sus propios medios.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
ARTÍCULO 144 CÓDIGO CIVIL
1.° Al cónyuge.
2.° A los descendientes de grado más próximo.
3.° A los ascendientes, también de grado más próximo.
4.° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
Esta responsabilidad no se limita exclusivamente a los hijos de origen biológico, sino que se amplía a los hijos adoptivos o aquellos bajo tutela.
El artículo 145 del Código Civil establece que cuando varias personas tengan la obligación de proporcionar alimentos, el pago de la pensión se dividirá en proporción a sus recursos económicos respectivos.
No obstante, en situaciones urgentes y excepcionales, un juez puede ordenar que una sola persona proporcione provisionalmente los alimentos, sin perjuicio de su derecho a reclamar la parte correspondiente a los demás obligados.
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Si varios beneficiarios reclaman alimentos de la misma persona legalmente obligada a proporcionarlos, y esta persona no tiene suficientes recursos para atender a todos, se seguirá el orden de prioridad establecido en el artículo anterior, a menos que los beneficiarios sean el cónyuge y un hijo bajo la patria potestad, en cuyo caso el hijo tendrá preferencia sobre el cónyuge.
El Código Civil establece que los descendientes no pueden evitar su deber de cuidar a los padres, incluso si han renunciado a sus derechos o firmado acuerdos previos, ya que la responsabilidad de asistir a los progenitores en situaciones de necesidad no puede ser alterada por tales acuerdos.
El artículo 142 estipula lo que debe entenderse por alimentos según la legislación civil:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
ARTÍCULO 142 CÓDIGO CIVIL
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
El Artículo 146 CC establece que la cantidad de los alimentos debe estar en proporción a los recursos económicos de quien los proporciona y las necesidades de quien los recibe.
El Artículo 147 establece que los alimentos, en situaciones mencionadas en el artículo anterior, pueden disminuir o aumentar en proporción a los cambios en las necesidades del beneficiario y en los recursos del obligado a proporcionarlos.
Las obligaciones legales de los hijos hacia sus padres mayores en España son tanto de naturaleza moral como jurídica. Según el Código Civil español, específicamente en sus artículos 142 y 143, los hijos están obligados a asistir a sus padres cuando estos se encuentren en situación de necesidad.
Esta asistencia abarca no solo el ámbito económico sino también el cuidado integral, que incluye aspectos como el bienestar emocional, atención física y económica, y cuidados personales.
Además, esta responsabilidad filial comprende la provisión de alimentos, vivienda, asistencia sanitaria y, en general, el cumplimiento de las necesidades básicas de los padres ancianos.
Esto se aplica particularmente cuando los padres ya no pueden valerse por sí mismos, y los hijos deben ofrecerles no solo soporte económico, sino también afecto, compañía y atención médica. Cabe destacar que el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear consecuencias legales.
Sí, En España es obligatorio cuidar de los padres, y la obligación está respaldada legalmente, estableciendo un marco que recíprocamente obliga a ascendientes y descendientes a prestarse apoyo en términos de alimentos, que comprenden no solo la comida sino también el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. Este mandato se articula en el Código Civil, específicamente en los artículos 142 y siguientes, donde se detalla la extensión de esta obligación de asistencia entre parientes.
Es importante señalar que en el contexto de esta obligación, los hermanos no pueden legalmente obligar a uno de ellos a asumir la responsabilidad del cuidado de los padres. La ley no establece una obligación específica que imponga a los hermanos la responsabilidad de cuidar de sus padres. Por lo tanto, mientras que existe un deber legal general de los hijos hacia sus padres, este no puede ser impuesto de un hermano a otro.
Aunque la ley española establece que los hijos tienen ciertas obligaciones para con sus padres, especialmente en lo que respecta a la asistencia y el cuidado en situaciones de necesidad, no existe una obligación legal específica que te fuerce a cuidar físicamente de tu padre.
La forma en que esta obligación se cumple puede variar y no necesariamente implica un cuidado directo y presencial. Existen alternativas como centros de día, residencias de ancianos o cuidadores a domicilio.
La legislación no establece cantidades ni porcentajes fijos, sino que la cuantía de los alimentos se ajusta a la capacidad financiera del donante y las necesidades del receptor, con el Juez evaluando esto según los activos de los descendientes y las demandas de los padres.
En la situación en la que los hermanos no colaboran en el cuidado de sus padres, se puede recurrir a la intervención legal. Un juez puede determinar cómo distribuir las responsabilidades de cuidado entre los hermanos, incluso nombrar un tutor legal o establecer un plan de cuidado.
Es importante señalar que la negativa a cuidar a los padres puede tener consecuencias legales, como la desheredación.
La Sentencia del Tribunal Supremo 459/2018, de 10 de octubre, es un caso emblemático que ilustra la responsabilidad penal de los hijos hacia sus padres en situaciones de necesidad extrema.
En este caso concreto, se trató de Juliana, una mujer de 76 años con diversas enfermedades, que fue desatendida por sus hijos, Vidal y Elena. A pesar de haberse comprometido a cuidarla desde el año 2000, cuando su salud empeoró, los hijos no cumplieron con sus deberes de cuidado, alimentación, aseo y medicación.
Esto condujo al fallecimiento de Juliana en 2015 debido a desnutrición, anemia, úlceras infectadas y bronconeumonía. El Tribunal de Jurado condenó a los hijos a 17 años de prisión por delito de homicidio por comisión por omisión, y esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.
La doctrina del Tribunal Supremo establece que se comete delito de homicidio por omisión cuando no se evita un resultado de muerte y se infringe un deber jurídico especial exigible por la posición de garante.
En este contexto, los hijos tenían la obligación de cuidar a su madre enferma, y se demostró que tenían los medios y recursos necesarios para ello. La sentencia destaca que esta responsabilidad penal surge cuando, por cercanía y descendencia, los hijos están en condiciones de atender a los padres, pero optan por no hacerlo, ni siquiera delegando la obligación en terceros.
Este abandono absoluto y la inacción ante la necesidad de cuidado es lo que constituye la responsabilidad por omisión ante un resultado mortal previsible.
En virtud de esto, el Máximo Órgano Jurisdiccional establece que la perpetración de una infracción se configura en circunstancias en las cuales no se proporciona la debida atención a los progenitores que, debido a su edad avanzada, se encuentran en una condición de vulnerabilidad, incluso llegando a calificarse como un comportamiento de desamparo hacia individuos con discapacidad.
En adición a esto, el artículo 229.1 del Código Penal sanciona la conducta negligente hacia personas con discapacidad que requieren un cuidado especial por parte de la persona encargada de su custodia.
Sí, se puede denunciar a una persona por no cuidar a su madre o a su padre. Al existir un deber legal de cuidado por parte de los hijos hacia los padres, es posible que te demanden para reclamar el pago de alimentos.
Es posible que puedan denunciarte en caso de no cuidar a los padres ancianos.
En relación a quién puede presentar una denuncia, no solo los hijos pueden ser objeto de denuncia, sino también otros familiares como hermanos. Si un hermano no cumple con su responsabilidad de cuidar a los padres, puede ser denunciado por abandono y negligencia. Esto implica que cualquier familiar cercano, al observar un incumplimiento de estas obligaciones, tiene la capacidad legal de presentar una denuncia.
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