Las herencias pueden ser un tema complejo en muchas familias, y aún más cuando uno de los herederos es una persona con discapacidad. Por eso, es fundamental tener un testamento claro que evite conflictos futuros.
Un desafío importante es determinar quién será el tutor de la persona con discapacidad y cómo proteger su patrimonio. La Ley 8/2021, aprobada el año pasado, ha brindado novedades a la hora de recibir herencia con discapacidad, pero también es necesario tener en cuenta los gastos asociados a la herencia, que pueden ser significativos y, en algunos casos, incluso requerir la renuncia a la herencia.
No obstante, existen algunas ventajas para las personas con discapacidad en este sentido, que veremos en este artículo.
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La Ley 8/2021, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, permite una distribución distinta de la legítima en caso de que un heredero forzoso tenga una discapacidad. Según la ley, el testador puede disponer en favor de un heredero con discapacidad la legítima estricta de los demás herederos sin discapacidad. Esto significa que los hijos sin discapacidad pueden ceder su parte de legítima a su hermano con discapacidad, según la voluntad de los padres.
El hermano con discapacidad es el heredero que posee prioridad sobre la legítima y los demás hijos heredarán su parte de legítima restante cuando el hermano con discapacidad fallezca.
Esta prioridad rompe completamente con el funcionamiento habitual de las legítimas en Derecho Hereditario. La ley establece que los hijos son los herederos forzosos y tienen derecho a recibir herencia con discapacidad, al menos “la legítima”, que representa las dos terceras partes de los bienes heredados por el padre y la madre. Pero, por diversas razones, la legítima puede ser reducida a solo un tercio, conocida como “legítima estricta”. Después de cumplir con esta legítima, los demás bienes pueden ser distribuidos a discreción de los testadores.
Si deseamos dejar bienes a una persona con discapacidad en testamento, primero debemos nombrar un tutor o administrador para administrar esos bienes. Esto es necesario si la persona tiene una discapacidad mental mayor al 33% o una discapacidad física o sensorial mayor al 65%. Este tutor o administrador puede ser un hermano o la persona elegida por los padres.
El tutor legal de un heredero incapacitado tiene las siguientes responsabilidades:
Es importante destacar que el tutor no está autorizado para vender, donar, ceder propiedades inmobiliarias ni renunciar a herencias, donaciones o legados a su nombre.
Cuando recibimos una herencia, debemos estar preparados para asumir una serie de gastos que pueden ser considerables. Estos gastos incluyen el impuesto de sucesiones y donaciones, la plusvalía municipal y los gastos legales y de registro asociados a la aceptación de la herencia. En muchas ocasiones, estos costos son tan elevados que algunos herederos se ven obligados a renunciar a la herencia.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es regulado por la Ley 29/1987, y grava los aumentos patrimoniales recibidos sin contraprestación a título de herencia, donación o legado. La gestión de este impuesto es responsabilidad de las Comunidades Autónomas, cada una con su propia regulación, reducciones y bonificaciones.
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Como impuesto personal, la responsabilidad de pagarlo recae en cada uno de los herederos, y debe ser liquidado en el plazo establecido. Es importante tener en cuenta que la regulación puede variar de una Comunidad Autónoma a otra.
Es importante destacar que el lugar de pago del impuesto de sucesiones y donaciones no es donde se encuentren los bienes, sino en el domicilio del fallecido en el momento de su muerte. Aunque la base imponible, reducciones y el tipo de gravamen son iguales en todo el país, las Comunidades Autónomas aplican distintas bonificaciones que pueden disminuir significativamente la cuota a pagar en el momento de recibir herencia con discapacidad.
Las Comunidades Autónomas más económicas en cuanto a impuesto de sucesiones son Cataluña, Cantabria, Valencia, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha y Baleares. Por otro lado, las más costosas son Aragón, Castilla y León, Canarias, Extremadura, Asturias y Andalucía.
Las personas con discapacidad reconocida legalmente pueden recibir una reducción en el impuesto de sucesiones. Si tienen un grado de discapacidad del 33% al 65%, pueden recibir una reducción de 47.858,59 euros. Si tienen un grado de discapacidad del 65% o más, pueden recibir una reducción de 150.253,03 euros. Esto se establece de acuerdo con el baremo del artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los herederos con discapacidad pagan menos en impuestos de sucesión. Además, la cantidad a pagar puede ser aún menor dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se deba tributar, ya que algunas pueden ofrecer reducciones más ventajosas que las establecidas por la ley estatal a la hora de recibir herencia con discapacidad.
La bonificación fiscal para las personas con discapacidad reconocida oficialmente que adquieran una herencia es diferente en función del grado de discapacidad reconocido:
Discapacidad del 33% hasta el 64%: se tiene derecho a una bonificación fiscal de 275.000 €.
Discapacidad igual o superior al 65%: se tiene derecho a una bonificación fiscal de 650.000 €.
Según el grado de discapacidad reconocido, se aplicará una bonificación fiscal:
Para discapacidades con un grado igual o superior al 33% y hasta el 64%, la bonificación será de 55.000 €.
Para discapacidades con un grado igual o superior al 65%, la bonificación será de 153.000 €.
Las personas con discapacidad también están sujetas al pago de la plusvalía municipal.
La plusvalía es un impuesto municipal que se aplica sobre el aumento en el valor de los terrenos urbanos que son transferidos. Es un impuesto local y cada ayuntamiento puede tener regulaciones distintas. Para saber si hay que pagar la plusvalía municipal, se debe verificar la normativa local aplicable, y verificar si existen reducciones a la hora de recibir herencia con discapacidad.
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