En este artículo hablaremos de qué es un testamento abierto, cómo se diferencia de su contraparte cerrada, quiénes pueden otorgarlo en España y los intrincados procesos que lo rodean, con la información más completa y actualizada.
Desde la minuta hasta la protocolización, desentrañaremos cada fase de este procedimiento notarial, proporcionando respuestas a tus interrogantes y arrojando luz sobre los elementos que conforman este pilar fundamental de la planificación testamentaria.
Contenidos:
El testamento abierto es un documento legal de últimas voluntades elaborado durante la vida de una persona para establecer la distribución de sus bienes tras su fallecimiento. Se denomina abierto porque se firma y certifica ante un notario público, quedando registrado en los archivos públicos.
La validez del otorgamiento de un testamento abierto no está exclusivamente reservada a un Notario. Según el Código Civil, el acto puede ser autorizado y reconocido como válido por diversas personas, tales como agentes diplomáticos, testigos, oficiales del ejército o capitanes de navío.
La distinción principal reside en que el testamento abierto declara las disposiciones frente a un notario y al menos dos testigos, mientras que el cerrado conserva su naturaleza confidencial y demanda la presencia de cinco testigos en todo momento.
Otra principal diferencia entre el testamento abierto y el testamento cerrado radica en la interacción con el Notario.
En el testamento abierto, el Notario, al conocer el contenido del testamento, puede proporcionar asesoramiento al testador.
En cambio, en el testamento cerrado, se preserva una mayor confidencialidad, pero el Notario no cuenta con un conocimiento detallado del contenido, limitando así su capacidad de asesoramiento.
Además, el testamento abierto tiende a prevenir complicaciones posteriores al fallecimiento, mientras que el coste total asociado a un testamento cerrado es significativamente superior debido a procesos notariales adicionales, como la apertura y protocolización.
En términos de costes, el testamento abierto es más barato, especialmente en situaciones simples y comunes, con un precio aproximado de 40 euros.
Según el Código Civil, cualquier persona mayor de 14 años y en pleno ejercicio de sus capacidades tiene la facultad de otorgar un testamento.
Para aquellos individuos incapacitados, el artículo 665 del Código Civil dispone que se requiere la presencia de dos médicos para verificar la capacidad del testador ante el Notario.
El testamento abierto puede ser otorgado de dos maneras:
– De forma oral: El testador puede dirigirse al Notario para expresar verbalmente sus últimas voluntades, permitiendo al Notario asesorar durante el proceso.
– De forma escrita: El testador puede llevar un texto con indicaciones al Notario. En este caso, el Notario redactará personalmente el documento, asegurando la corrección y eliminando posibles errores impugnables.
En ambas modalidades, la presencia del Notario es esencial. Durante el proceso, el Notario especificará el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento. Posteriormente, leerá en voz alta el contenido del documento para que el testador confirme su acuerdo.
Este puede optar por leer el documento por sí mismo. Finalmente, tanto el testador como los testigos, si los hay, firmarán el documento para manifestar su conformidad.
La minuta es un documento en el cual el testador registra sus últimas voluntades, sirviendo como guía para la redacción del Notario. Puede ser dictada verbalmente o preparada previamente con la asesoría de un abogado.
Aunque su elaboración no es obligatoria, facilita el proceso y asegura una redacción precisa. El Notario verifica que la minuta cumple con la legalidad, señalando cualquier duda o irregularidad para corrección.
Durante la redacción del testamento, no se requiere la presencia de testigos, siendo esta la única fase en la que se sugiere la asistencia de un abogado.
Al presentar la minuta al Notario, solo se necesita el DNI, aunque en casos complejos, el Notario podría solicitar documentación adicional, como escrituras.
El otorgamiento del testamento abierto implica seguir un proceso detallado:
Identificación y Verificación: El Notario se encargará de identificar al testador, asegurándose de su capacidad para otorgar el testamento.
Lectura y Confirmación: Se procederá a la lectura del testamento por parte del Notario, quien consultará al testador sobre su conformidad con la redacción. En caso de preferencia, el testador puede leer el texto por sí mismo.
Firma y Acta de Otorgamiento: Posteriormente, se llevará a cabo la firma del testamento, con la indicación del momento y lugar, al mismo tiempo que se elabora el acta de otorgamiento. Si el testador no puede firmar, tiene la opción de designar a un tercero para realizar esta acción en su representación.
Este proceso integral garantiza el adecuado otorgamiento del testamento abierto, regulando así la sucesión mortis causa de manera efectiva.
La adveración y protocolización de un testamento abierto involucra los siguientes pasos:
Identificación del Notario competente: Este será el del último domicilio o residencia habitual del causante, el lugar con la mayor parte del patrimonio, o en casos particulares, los del distrito colindante o del domicilio del solicitante.
Solicitud del interesado: El solicitante puede pedir al Notario competente que levante el acta de protocolización, proporcionando la identificación del testador mediante documentos del Registro Civil y el Registro de Últimas Voluntades.
Convocatoria a testigos e interesados: El Notario convocará a los testigos y a los interesados en el proceso.
Protocolización del testamento: El Notario llevará a cabo la protocolización del testamento, asegurándose de que no existan defectos formales o legales, lo cual es inusual en este tipo de testamentos.
Después de la protocolización de un testamento abierto, se desencadena el proceso de llamamiento a los posibles herederos con derechos sucesorios. Este momento marca el inicio de la fase de delación, donde dichos herederos pueden optar por aceptar o renunciar a la herencia.
Si algún heredero fallece antes de tomar esta decisión, su derecho se transmite a sus sucesores, conforme al artículo 1006 del Código Civil. Aquellos que acepten la herencia se convierten en herederos, dando paso a las etapas de adjudicación y, en caso necesario, partición de la herencia.
La lectura de un testamento abierto implica un proceso clave en el ámbito sucesorio, y se desarrolla de la siguiente manera:
1. Registro del testamento: El documento está debidamente registrado en el Registro de Últimas Voluntades, permitiendo el acceso a su contenido.
2. Período de espera: Después del fallecimiento, se espera un plazo de 15 días hábiles antes de llevar a cabo la lectura oficial ante el notario.
3. Intervención del notario: El notario, figura central en este proceso, distribuye copias del testamento a los sucesores, facilitándoles el conocimiento detallado de las disposiciones testamentarias.
4. Asesoramiento legal: El notario brinda asesoramiento sobre aspectos relevantes, como los tercios de legítima, de mejora y de libre disposición. Esto asegura una distribución equitativa de los bienes y la realización de las voluntades del testador.
5. Acta de reparto: Durante la lectura, el notario elabora el acta de reparto del caudal hereditario y de adjudicación a los herederos. Este documento legal registra de manera precisa la distribución de los bienes y la porción correspondiente a cada sucesor.
En conclusión, la lectura de un testamento abierto se configura como un momento crucial, donde la intervención experta del notario asegura la correcta interpretación y aplicación de las voluntades del fallecido, contribuyendo a la paz y estabilidad en el proceso sucesorio.
Los testigos en un testamento abierto deben ser personas mayores de edad y no deben encontrarse en situaciones como ser herederos o familiares directos del otorgante del testamento o del notario público, no comprender el idioma, presentar alguna incapacidad, o presentar impedimentos visuales, auditivos o del habla.
Para consultar en el Registro de Últimas Voluntades, el interesado puede realizar la solicitud de las siguientes maneras:
Presencialmente: Presenta la solicitud en el acto.
En línea: La solicitud se procesa en un plazo de 5 días.
Por correo postal: Implica una demora aproximada de 10 días.
La solicitud puede presentarse en lugares como el Registro de Actos de Últimas Voluntades, las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, el Registro Civil, o en otros organismos autorizados. Este primer paso proporciona información sobre el notario que presenció el testamento abierto.
Luego, el notario entregará copias a las personas autorizadas tras verificar la solicitud, y el solicitante deberá abonar una tasa establecida por el Ministerio de Justicia.
La validez de un testamento abierto perdura indefinidamente, manteniendo su vigencia hasta que se decida modificarlo. No existe un plazo específico que determine su caducidad.
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La elaboración de un testamento abierto se caracteriza por su simplicidad, siendo uno de los documentos de últimas voluntades más habituales en la actualidad.
Existen dos variantes de testamentos abiertos:
El testamento abierto ordinario es el más común, y debe ser formalizado ante un Notario debidamente autorizado para ejercer en la ubicación donde se otorga.
Las excepciones a esta norma están detalladamente especificadas a continuación, en las situaciones extraordinarias.
Estos son documentos de últimas voluntades que se otorgan fuera del ámbito notarial y solo en circunstancias excepcionales.
El Código Civil reconoce la validez de este tipo de testamento abierto en casos de peligro de muerte inminente, requiriendo cinco testigos (artículo 700 del Código Civil), o en situaciones de epidemia, con tres testigos idóneos (artículo 701 del Código Civil).
Además, según el artículo 703, los testamentos abiertos extraordinarios perderán su validez dos meses después de finalizadas las circunstancias que lo habilitaron.
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