¿Alguna vez te has preguntado por qué los contratos son obligatorios? El aforismo pacta sunt servanda tiene mucho que ver a la hora de fundamentar la obligatoriedad de los acuerdos contractuales, y por qué existen consecuencias legales si no se cumplen.
Contenidos:
“Pacta Sunt Servanda” es una locución proveniente del latín que significa “lo pactado obliga”. Este principio establece que los acuerdos y contratos deben ser cumplidos según lo estipulado por las partes involucradas.
Es un fundamento esencial del derecho contractual, subrayando la importancia de la fiabilidad y el cumplimiento de las promesas y acuerdos en el ámbito legal. Su aplicación asegura la estabilidad y previsibilidad en las relaciones contractuales, siendo crucial para la confianza y la seguridad jurídica en las transacciones comerciales y personales.
La premisa, originada en tiempos ancestrales de la civilización romana y que enfatiza la necesidad de “los pactos deben cumplirse”, representa uno de los cimientos primordiales sobre los cuales la sociedad construye la sólida confianza que tiene en su propio entramado social. Hoy en día, es uno de los principios generales del derecho español.
En el derecho romano antiguo, este concepto es muy útil en contratos. Significa que, en ciertos casos, puedes aclarar o incluso cambiar lo que dice la ley en un contrato, siempre que no sean reglas estrictas. En estos casos, se presta mucha atención a lo que las personas que firmaron el contrato querían hacer, siempre y cuando no viole las leyes, que son las reglas más importantes.
El principio Pacta Sunt Servanda es importante porque representa la base de la seguridad jurídica en el derecho contractual. Este principio asegura que los contratos sean respetados y cumplidos según lo acordado, lo cual es esencial para la confianza y la estabilidad en las relaciones comerciales y personales.
Además, permite una previsibilidad y consistencia en las transacciones legales, lo que es crucial para el funcionamiento eficiente de los mercados y la economía en general.
Su relevancia en el derecho moderno se relaciona con su capacidad para adaptarse a las nuevas circunstancias y desafíos, manteniendo su esencia en un mundo globalizado y en constante cambio.
Ejemplos de “Pacta Sunt Servanda” incluyen:
Contratos de CompraVenta: Cuando una persona acuerda comprar un artículo a otra, ambas partes están legalmente obligadas a cumplir con sus respectivas promesas (entrega del artículo y pago).
Acuerdos de Arrendamiento: Un contrato de arrendamiento donde el arrendador se compromete a proporcionar el uso de una propiedad y el arrendatario a pagar renta.
Contratos de Empleo: Un empleador y un empleado acuerdan términos de trabajo y salario, y ambos deben cumplir con esos términos.
Estos ejemplos ilustran cómo el principio asegura que los acuerdos sean cumplidos de acuerdo a lo pactado, manteniendo la confianza y la fiabilidad en las relaciones jurídicas y comerciales.
Una excepción que suaviza la rigidez de este principio es la cláusula rebus sic stantibus, la cual se basa en una situación inesperada e imprevisible que afecta el acuerdo y que las partes no pudieron anticipar.
Su objetivo es examinar los acuerdos cada vez que surjan circunstancias adicionales que modifiquen el entorno original en el que se celebró el contrato.
En estos escenarios, es posible tomar una de dos medidas: resolver el contrato si no es factible restaurar el equilibrio legal de otra manera, o bien, ajustar el acuerdo de acuerdo a las condiciones presentes en el momento de su cumplimiento en el caso específico en consideración.
¿Por qué un contrato es obligatorio? A continuación, se expondrán las principales corrientes de pensamiento al respecto:
Fundamento en la libertad y voluntad individual: La base de la obligatoriedad del contrato reside en la libertad y voluntad individuales de los seres humanos. Cuando se crea una obligación contractual, esto implica una autoimposición de compromiso.
La justificación de esto radica en el reconocimiento de que los seres humanos son seres libres e iguales, lo que les otorga la capacidad de comprometerse voluntariamente unos con otros.
La ley como fuente de obligatoriedad: Es importante destacar que no es el contrato en sí mismo lo que impone la obligación, sino que es la ley la que confiere esta obligatoriedad a través de los contratos.
Énfasis en la confianza y la ética: Se subraya la importancia de no defraudar la confianza que puede haberse generado en otra parte debido a nuestras promesas o acciones. Esto implica un deber ético de ser veraces y fieles a nuestras palabras.
Autoregulación de intereses individuales: Se argumenta que es conveniente permitir a los individuos regular sus propios intereses económicos y otros asuntos. Esta aproximación se considera la solución más justa y adecuada.
Reconocimiento de la persona: La noción de persona implica reconocer un ámbito de autodeterminación para gestionar sus asuntos legales y dar forma a sus objetivos, intereses y aspiraciones a través de las relaciones contractuales.
Respeto y reconocimiento de la personalidad: La necesidad de regular las relaciones con otros a través de contratos, en lugar de decisiones autoritarias, es una consecuencia del principio de respeto a la persona y del reconocimiento de la personalidad de la otra parte involucrada en el contrato.
Garantía de certidumbre y seguridad: La necesidad de establecer contratos se deriva de la importancia de mantener la certeza y la seguridad en el mundo de los negocios.
La teoría del riesgo imprevisible se enfoca en la imposibilidad de prever eventos y circunstancias futuras. Esta perspectiva sostiene que un contrato puede ser modificado o incluso anulado si sucesos inesperados, que no se podían anticipar al momento de firmar el acuerdo, resultan en una carga excesiva o desventaja para una de las partes involucradas.
Para aplicar esta doctrina, se deben cumplir ciertas condiciones:
– La imposibilidad de prever los eventos, lo cual varía según las circunstancias de cada situación.
– La presencia de obstáculos excepcionales que incrementan significativamente la carga para el deudor.
– La ausencia de conducta fraudulenta por parte de cualquiera de los involucrados.
– Que el contrato sea de carácter continuado o se refiera a un período futuro de cierta extensión.
En la legislación, y en especial en el Código Civil, se pueden hallar ciertas exclusiones diseñadas para situaciones específicas. A continuación, se expondrán las excepciones que han sido consagradas en el Código Civil:
– Terminación del contrato de asociación a solicitud de uno de los asociados (artículo 1700.4 CC).
– Finalización del mandato debido a su revocación o renuncia, fallecimiento del mandante o mandatario, o la imposición de medidas de apoyo al mandatario.
– También se contempla la creación de una representación curativa en favor del mandante, excepto en los casos de mandatos preventivos (artículo 1732 CC).
– Anulación de la donación debido al surgimiento o supervivencia de hijos, o por causa de un acto de ingratitud (artículos 644 y 648 CC).
Estas disposiciones legales constituyen exenciones específicas que el Código Civil establece para abordar circunstancias particulares en el ámbito legal.
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El principio de “pacta sunt servanda” en el Código Civil español se puede observar en diversos artículos:
Estos artículos reflejan cómo el pacta sunt servanda se manifiesta en diversas facetas de la ley de contratos en España.
En el ámbito internacional, “Pacta sunt servanda” se aplica principalmente a los tratados internacionales, considerados acuerdos entre sujetos de derecho internacional. Este principio es reconocido como uno de los más importantes dentro del Derecho Internacional Público, y está materializado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Este artículo afirma que todo tratado vigente obliga a las partes a cumplirlo de buena fe.
El principio del pacta sunt servanda es uno de los conceptos más escrutados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto se debe a las situaciones de incompatibilidad que pueden surgir entre los tratados y convenios suscritos por los Estados miembros o, con mayor frecuencia, entre las obligaciones asumidas por los Estados en relación con la Unión Europea y los acuerdos privados celebrados con terceros.
Este principio es crucial para asegurar la estabilidad y previsibilidad del derecho internacional. Establece que los tratados, una vez firmados y ratificados, deben ser cumplidos por las partes en buena fe. La no observancia de este principio socavaría la credibilidad y la capacidad del derecho internacional para regular las relaciones entre los Estados.
El Tribunal Supremo ha emitido reiteradas declaraciones sobre la implementación del principio Pacta Sunt Servanda. En este contexto, ha establecido que este principio constituye una norma que exige la observancia y ejecución de los acuerdos establecidos, como se refleja en la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema del 11 de junio de 1951.
Además, ha afirmado que la obligación de cumplir con lo acordado de manera voluntaria por las partes no debe ser considerada como una infracción a la lealtad ni como una práctica abusiva o antisocial del derecho, tal como se observa en la sentencia STS 531/1992.
Igualmente, ha señalado que este aforismo subraya la importancia de adherirse a la fuerza obligatoria de las normas contractuales, como se menciona en la sentencia STS 3509/2009.
Finalmente, ha reconocido que es un pilar esencial del marco contractual español, según se detalla en la sentencia STS 5365/2013.
En Derecho Internacional, la sentencia emitida el 23 de enero de 2014, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), bajo el expediente C-537/11 y abordando los apartados 36-41, subraya la preeminencia del principio del pacta sunt servanda en virtud de su condición como un fundamento primordial del derecho internacional.
Este principio se erige por encima de cualquier otra disposición que pudiera potencialmente compelir a los Estados miembros, que forman parte de un protocolo específico, a infringir las obligaciones que les competen en relación con las demás partes contratantes del mismo.
Este principio impone a los Estados signatarios de un contrato la responsabilidad de eliminar cualquier obstáculo que pudiera obstaculizar su cumplimiento de las obligaciones estipuladas por el derecho de la Unión Europea.
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