El delito de hurto se encuentra recogido en el capítulo I del Código Penal, en los artículos 234, 235 y 236, dentro del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico). Esta acción tipificada consiste en la sustracción de bienes que pertenecen a otras personas con ánimo de lucro y sin permiso de su legítimo dueño. A diferencia del robo, en el hurto no se emplea la fuerza, violencia o intimidación para apoderarse del bien ajeno. Supone el tipo más básico de apoderamiento de bienes.
Existen distintos tipos o clases de este acto tipificado, encontrándonos con el delito y con sus conductas agravadas (en los que la pena es superior).
Como se puede apreciar, existen varias penas por el delito de hurto, según sus atenuantes o agravantes.
Si bien, tanto en el robo como en el delito de hurto, el hecho tipificado es el apoderamiento de un bien ajeno, existe una gran diferencia entre estos dos delitos: la violencia o intimidación a la hora de realizar la sustracción. En el robo, el delincuente supera la resistencia de la víctima gracias al uso de la fuerza (no necesariamente dirigida hacia la persona, también hacia los objetos, como cerraduras), mientras que en el hurto no existe ningún tipo de uso de fuerza para apoderarse del bien.
Nos encontramos ante un robo si, por ejemplo, se produce una sustracción en un hogar en el que han forzado las cerraduras para entrar, o han roto ventanas, o incluso se ha realizado el uso de la violencia o la intimidación sobre el propietario del inmueble.
Si, por el contrario, el delincuente se encuentra el domicilio abierto, y entra a coger las pertenencias de otro, nos encontramos ante un hurto. La clara diferencia es el empleo de la fuerza a la hora de realizar la acción.
Es frecuente que el delito de hurto no sea cubierto por las aseguradoras, tanto de hogar como de automóviles, por lo que necesitamos estar atentos a la póliza y asegurarnos de lo que contratamos, puesto que como hemos aprendido en este artículo, no es lo mismo un hurto que un robo.
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