El artículo 119 de la Constitución Española (el código legal más importante) reconoce la Asistencia Jurídica Gratuita, o lo que es lo mismo, conseguir la defensa de un abogado gratis. También queda reconocido en su artículo 24 el derecho fundamental de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, sin que pueda producirse indefensión.
La Asistencia Jurídica Gratuita es el trámite mediante el cual se reconoce una serie de prestaciones a quienes acrediten carecer de suficientes recursos económicos. Estas prestaciones consisten en el pago de los honorarios de tanto Abogado como Procurador, así como los consiguientes gastos judiciales como las tasas, informes periciales...
En general, estas son sus prestaciones:
Lo pueden solicitar los ciudadanos que vayan a iniciar (o hayan iniciado) cualquier tipo de procedimiento judicial y no tenga patrimonio suficiente para costear el litigio.
Este derecho se reconocerá a aquellas personas físicas que, aunque carezca de patrimonio suficiente, tengan recursos e ingresos económicos. Para ello, se utiliza un umbral denominado Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Durante el año 2020, el Gobierno propuso elevar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) un 5% a través de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, pasando así de los 537,84€ hasta los 564,73€, una subida cercana a los 27 Euros.
Éste es el IPREM para el 2021:
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) debemos calcularlo en torno a nuestra unidad familiar:
Las unidades familiares se compondrán de cónyuges no separados legalmente e hijos menores y no emancipados si los hubiere.
Las personas físicas deberán utilizar los indicadores de ingresos económicos brutos que hemos señalado anteriormente (IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por unidad familiar.
Para comprobar esta insuficiencia económica, además de las rentas y otros bienes patrimoniales, también se tendrá en cuenta los signos externos que manifiesten la capacidad económica real.
Para valorar el patrimonio también se tiene en cuenta la titularidad de bienes inmuebles, siempre que no constituyan la vivienda habitual del que solicita esta Asistencia Jurídica Gratuita.
El detenido, imputado o preso no necesita acreditar esta insuficiencia de recursos para tener asistencia de abogado y procurador, pero si posteriormente no se le reconoce este derecho, deberá abonar al abogado los honorarios pro su intervención.
Sólo se reconoce este derecho de Asistencia Jurídica gratuita a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública que acrediten insuficiencia de recursos para litigar en un proceso judicial.
Este derecho se les reconoce cuando su resultado contable anual fuese inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Se excluyen por tanto a empresas (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas...)
La CAJG (Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, es quien evaluará la solicitud y la insuficiencia económica) puede conceder de forma excepcional y siempre con resolución motivada este derecho de Justicia Gratuita a personas físicas que superan los límites económicos previstos, siempre que no sobrepasen el quíntuplo del IPREM (IPREM establecido x 5), teniendo en cuenta:
Por tanto, aunque superemos la renta establecida del IPREM, podemos solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita si estamos ante un supuesto excepcional.
Para solicitar este derecho es necesario cumplimentar un impreso de solicitud normalizado, el cual podemos encontrar en las siguientes direcciones:
Estos impresos también se facilitan en los Colegios de Abogados, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y dependencias judiciales.
También será posible la presentación Online utilizando el siguiente buscador por mapa.
Las solicitudes y la documentación correspondiente deberán ser presentados ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se sitúe el Juzgado o Tribunal que deba conocer del proceso. Si el proceso no se hubiera iniciado, puede ser presentado en el Juzgado del domicilio del solicitante.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
- Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
- Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
- Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
- Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).
- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de empresa en conceptos salariales.
- Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
- Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
- Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).
Cita del Ministerio de Justicia
Cada caso es específico. No se requiere toda esta documentación para todos los casos, sino que debe atenderse a cada caso por especial.