Extradición

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La extradición es un procedimiento judicial mediante el cual una persona acusada o condenada por un delito en un Estado es entregada por parte de otro Estado. La devolución se efectúa para que el primer Estado pueda enjuiciar o cumplir la pena del reo, mediante cooperación internacional.

En España está regulada por parte de la Ley 4/1985 de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva.

En la actualidad suele existir una activa cooperación internacional para luchar contra el delito, aunque los Estados sólo están obligados a devolver al ciudadano al Estado requirente si existe Tratado o Convención Internacional. Si no hay acuerdo firmado entre ellos, podrán extraditar pero no están obligados a hacerlo.

Existen dos tipos de extradición: activa y pasiva.

Extradición Pasiva

En el procedimiento de extradición pasiva, un país reclama a otro a una persona para que pueda ser juzgada en el país de comisión del delito.

Sólo se podrá conceder la extradición en ciertos hechos:

  • Que la pena fijada por las Leyes Españolas y las Leyes del Estado requirente sea, en su grado máximo, superior a un año de privación de libertad o inferior a una pena más grave.
  • Que la pena supere los 4 meses privativos de libertad y también esté tipificada en las Leyes Españolas.

Si hubiese rebeldía reconocida por sentencia del reclamado, la pena requerida podrá ser inferior.

Extradición por delitos políticos

No se concede la extradición cuando los delitos sean de carácter político, pues son problemas que no pueden exceder de las fronteras del país reclamante.

Suele diferenciarse entre delitos políticos puros y relativos entre la doctrina:

  • Delitos políticos puros: Atentan contra la organización política interna de un Estado, y a su gobierno o funcionamiento normal. No suelen ser delitos comúnmente tipificados.
  • Delitos políticos relativos: Son delitos comunes que poseen alguna vinculación con motivos políticos.
Derecho Internacional Público

Orden de Extradición

Solicitud de Extradición

La legislación española indica que la extradición queda condicionada a que los representantes del país requirente ofrezcan garantías suficientes de que la persona reclamada se someterá a un juicio nuevo en el que estará presente y correctamente defendida.

La solicitud o reclamación será formulada mediante escrito o vía diplomática al Ministro de Justicia, acompañando:

  • Auto de Procesamiento, Sentencia Condenatoria o resolución de valor análogo de los hechos en los que el país requirente basa su solicitud.
  • Datos identificatorios de la persona reclamada, tantos como el país pueda aportar.
  • Copia de la legislación que debe aplicarse en el país reclamante, con la pena a imponer.

¿Cuando no procede la extradición?

La solicitud no se llevará a cabo cuando apliquen los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de delitos de carácter político.
  2. Delitos contra la Humanidad, en los cuales es indiferente el país en el que se aplique la pena.
  3. Cuando se atente contra un Jefe de Estado o su familia.
  4. Delitos fundados en libertad de expresión.
  5. Delitos que deban ser reclamados a instancia de parte, exceptuando algunos como violación, rapto o abuso deshonesto.
  6. Delitos militares penados por las Leyes Españolas.
  7. Si el Estado que requiere no aporta suficiente garantía.
  8. Si el caso necesita de un Tribunal de Excepción.
  9. Cuando ya no exista responsabilidad criminal.
  10. Cuando el reclamado haya sido o esté siendo juzgado en España por los mismos hechos que el otro país reclama, aunque sí procederá cuando el procedimiento finalice.
  11. Cuando el ciudadano reclamado ostente Derecho de Asilo.

Y en cualquier caso en el que se crea que la solicitud es presentada con el fin de perseguir la raza, nacionalidad, opinión o religión de la persona.

Si el reclamado fuese menor de edad, puede ser rechazada debido a que puede impedir la reinserción social del ciudadano.

¿Y si la extradición es solicitada por varios Estados?

Sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, se tomará una decisión adoptada por el Gobierno teniendo en cuenta si existe o no Tratado o Convención, gravedad de los hechos, lugar de la comisión, nacionalidad de la persona, fecha de comisión…

Detención preventiva

Puede ser instada por el Estado reclamante, en casos de Urgencia y señalando los hechos que la motiven, ofreciéndose posteriormente a demandar la extradición.

Debe remitirse por un medio que deje constancia escrita, a través de cualquier vía, y si procede se dará lugar a la detención, poniéndolo a disposición judicial para que determine la prisión provisional. Si en 40 días (norma general, suele depender de acuerdos internacionales) el país requirente no presenta formalmente la solicitud de extradición, quedará sin efecto.

La detención suele ser el paso precedente a la solicitud de extradición.

Extradición activa

En este caso, es España quien solicita la extradición de un ciudadano para penar o juzgar una acción tipificada en el Código Penal español. Es solicitada por parte de la Audiencia Nacional o el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Se da la siguiente circunstancia:

  • Nacionales españoles que cometen un delito en territorio español y se marchan a otro país.
  • Nacionales españoles que delinquen contra España en un Estado extranjero y se fugan para refugiarse en un tercer Estado.
  • Extranjeros que deben ser puestos a disposición judicial de los Tribunales Españoles y se encuentran en otro país distinto al suyo y a España.

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