La extradición es un procedimiento judicial mediante el cual una persona acusada o condenada por un delito en un Estado es entregada por parte de otro Estado. La devolución se efectúa para que el primer Estado pueda enjuiciar o cumplir la pena del reo, mediante cooperación internacional.
En España está regulada por parte de la Ley 4/1985 de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva.
En la actualidad suele existir una activa cooperación internacional para luchar contra el delito, aunque los Estados sólo están obligados a devolver al ciudadano al Estado requirente si existe Tratado o Convención Internacional. Si no hay acuerdo firmado entre ellos, podrán extraditar pero no están obligados a hacerlo.
Existen dos tipos de extradición: activa y pasiva.
Contenidos:
En el procedimiento de extradición pasiva, un país reclama a otro a una persona para que pueda ser juzgada en el país de comisión del delito.
Sólo se podrá conceder la extradición en ciertos hechos:
Si hubiese rebeldía reconocida por sentencia del reclamado, la pena requerida podrá ser inferior.
No se concede la extradición cuando los delitos sean de carácter político, pues son problemas que no pueden exceder de las fronteras del país reclamante.
Suele diferenciarse entre delitos políticos puros y relativos entre la doctrina:
Orden de Extradición
La legislación española indica que la extradición queda condicionada a que los representantes del país requirente ofrezcan garantías suficientes de que la persona reclamada se someterá a un juicio nuevo en el que estará presente y correctamente defendida.
La solicitud o reclamación será formulada mediante escrito o vía diplomática al Ministro de Justicia, acompañando:
La solicitud no se llevará a cabo cuando apliquen los siguientes supuestos:
Y en cualquier caso en el que se crea que la solicitud es presentada con el fin de perseguir la raza, nacionalidad, opinión o religión de la persona.
Si el reclamado fuese menor de edad, puede ser rechazada debido a que puede impedir la reinserción social del ciudadano.
Sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, se tomará una decisión adoptada por el Gobierno teniendo en cuenta si existe o no Tratado o Convención, gravedad de los hechos, lugar de la comisión, nacionalidad de la persona, fecha de comisión…
Puede ser instada por el Estado reclamante, en casos de Urgencia y señalando los hechos que la motiven, ofreciéndose posteriormente a demandar la extradición.
Debe remitirse por un medio que deje constancia escrita, a través de cualquier vía, y si procede se dará lugar a la detención, poniéndolo a disposición judicial para que determine la prisión provisional. Si en 40 días (norma general, suele depender de acuerdos internacionales) el país requirente no presenta formalmente la solicitud de extradición, quedará sin efecto.
La detención suele ser el paso precedente a la solicitud de extradición.
En este caso, es España quien solicita la extradición de un ciudadano para penar o juzgar una acción tipificada en el Código Penal español. Es solicitada por parte de la Audiencia Nacional o el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Se da la siguiente circunstancia:
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