La Comisión es una institución creada desde el origen mismo de las Comunidades Europeas en los años cincuenta. Es una institución independiente de los Estados que se encarga de la gestión centralizada de los asuntos comunes a la Unión.
Está compuesta por tantos Comisarios como Estados miembro. En ese número se incluye a la Presidencia y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es uno de sus vicepresidentes.
Los miembros de la Comisión Europea son propuestos y nombrados en razón de su competencia general, su compromiso europeo y han de ofrecer garantías plenas de independencia.
Posee su propio sitio web oficial.
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El presidente goza de un mandato de cinco años, al igual que el de los miembros del Parlamento Europeo, de modo que su proceso de nombramiento se inicia tras cada renovación parlamentaria.
Por otra parte, los Tratados toman algunas precauciones para que siempre se mantenga ese paralelismo en los mandatos del Parlamento y de la Comisión. Su nombramiento ha experimentado una evolución cada vez más democratizadora. A tenor de las modificaciones introducidas en los Tratados, el procedimiento es el siguiente:
Es una institución independiente de los Estados miembros, de las otras Instituciones de la Unión y de los intereses privados. Deben ofrecer plenas garantías de independencia, pues los Tratados exigen que los miembros de la Comisión ejerzan responsabilidades con absoluta independencia y en interés general de la Unión.
Esa independencia exige de los miembros que no soliciten ni acepten instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo ni realicen actos incompatibles con el carácter de sus funciones, lo que significa que no pueden ejercer ninguna actividad profesional, remunerada o no, durante su mandato.
Podrán ser cesados de sus cargos únicamente por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la propia Comisión Europea, si se constata que un miembro de esta institución no reúne ya las condiciones para el ejercicio de su cargo o si ha cometido una falta grave. Gozan de una amplia libertad de expresión para enjuiciar problemas europeos o asuntos nacionales.
Por otra parte, para reforzar esa independencia se les exige el compromiso solemne de respetar, en tanto permanezcan en sus funciones y aun después del cese de éstas, las obligaciones derivadas de su cargo. Los deberes que se imponen a los Comisarios son a su vez una obligación para los Estados miembro que se comprometen a respetar esa independencia y a no tratar de influir sobre los miembros de la Comisión Europea en la realización de sus tareas.
Otra de las características definitorias es la colegialidad.
La Comisión tiene asignada una misión esencial: promover el interés general de la Unión. Para ello asume importantes atribuciones.
Uno de los poderes que singularizan a la Comisión es, sin duda, su poder de iniciativa normativa. Mediante el derecho de propuesta participa en la formación de los actos legislativos y no legislativos de la Unión e impulsa la acción normativa.
El derecho de iniciativa revela que han confiado en la Comisión la concepción y la preparación de la legislación de la Unión y que le corresponde aportar en la concepción de las propuestas una visión de conjunto inspirada en el interés de la Unión.
El procedimiento legislativo ordinario exige con carácter general la propuesta previa de la Comisión. Este derecho significa:
Los supuestos en los que no sería preciso que el Consejo se pronunciara por unanimidad cuando hay una modificación a la propuesta de la Comisión Europea son los siguientes:
La Comisión es dueña de su propuesta, pues puede modificarla en todo momento, por lo que la dispone de un verdadero poder de negociación con el Consejo y el Parlamento Europeo, articulándose en torno a este derecho de iniciativa llamado ‘diálogo triangular Comisión-Consejo-Parlamento Europeo’.
Los Tratados dan una gran fuerza a la Comisión en los procedimientos decisorios que tienen como base de inicio su propuesta al atribuirle una gran importancia durante los mecanismos de votación en el Consejo ya que se puede adoptar la propuesta por mayoría cualificada pero solo se puede enmendar por unanimidad del Consejo, a lo que se añade la facultad de modificarla en todo momento.
Este poder de negociación y de conciliación en el seno del Consejo y del Parlamento Europeo puede favorecer la formación de mayorías y desbloquear el Consejo cuando éste no reúne la mayoría necesaria para aprobar ni la unanimidad para modificarla. En este caso solo la Comisión Europea puede hacer los cambios que estime aceptables para lograr la mayoría suficiente, sin afectar a los principios ni interés general.
El Presidente de la Comisión marca la orientación política y decide la organización interna a fin de garantizar la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su acción.
Se reconocen poderes al Presidente para estructurar y repartir las responsabilidades tanto al inicio del mandato como su reordenación a lo largo del mismo, recordando a los Comisarios que ejercerán sus funciones bajo la autoridad del Presidente. Además, los Comisarios tendrán que dimitir si así lo solicita el Presidente, exceptuando el caso del Alto Representante y Vicepresidente de la Comisión, que se requiere además el acuerdo del Consejo Europeo.
La Comisión aprueba su propio reglamento interno. Sin perjuicio de su carácter colegial, distribuye los sectores de la actividad entre los distintos Comisarios. Ahora bien, su carácter colegial se ve atenuado al prever en su reglamento interno la posibilidad de adoptar decisiones al margen del debate y aprobación en sesión formal mediante procedimiento escrito o por habilitación o por delegación.
Este acto se prepara por el Comisario que tiene la competencia en este ámbito. Además, la Comisión puede habilitar a un Comisario para que adopte medidas de gestión o administración claramente delimitadas. Y cabe que delegue la adopción de medidas de gestión o de administración en los Directores Generales y Jefes de Departamento dentro de los límites y condiciones que establezca.
De la Comisión Europea depende una vasta infraestructura administrativa compuesta por unos Servicios generales e internos y una veintena de direcciones generales dedicadas a las Políticas y a las Relaciones Exteriores.
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