Comisión Europea

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La Comisión es una institución creada desde el origen mismo de las Comunidades Europeas en los años cincuenta. Es una institución independiente de los Estados que se encarga de la gestión centralizada de los asuntos comunes a la Unión.

Está compuesta por tantos Comisarios como Estados miembro. En ese número se incluye a la Presidencia y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es uno de sus vicepresidentes.

Los miembros de la Comisión Europea son propuestos y nombrados en razón de su competencia general, su compromiso europeo y han de ofrecer garantías plenas de independencia.

Posee su propio sitio web oficial.

¿Cómo se nombra a la Comisión Europea?

El presidente goza de un mandato de cinco años, al igual que el de los miembros del Parlamento Europeo, de modo que su proceso de nombramiento se inicia tras cada renovación parlamentaria.

Por otra parte, los Tratados toman algunas precauciones para que siempre se mantenga ese paralelismo en los mandatos del Parlamento y de la Comisión. Su nombramiento ha experimentado una evolución cada vez más democratizadora. A tenor de las modificaciones introducidas en los Tratados, el procedimiento es el siguiente:

  • Tras cada elección al Parlamento Europeo y a la vista de los resultados electorales, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada propondrá la personalidad candidata a nombrar como Presidente o Presidenta de la Comisión Europea.
  • El pleno del Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los miembros que lo componen si aprueba o no, con carácter vinculante, la propuesta del Consejo en torno al candidato a la Presidencia.
  • El nuevo Presidente inicia consultas con los Gobiernos a fin de proponer a las demás personalidades que formarán la Comisión, que serán propuestos por mayoría cualificada por el Consejo, de común acuerdo con el Presidente designado. La persona nombrada por el Consejo Europeo como Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad asumirá la vicepresidencia.
  • Todos los designados, incluidos el Alto Representante y el Presidente, se someterán colegiadamente a un voto de aprobación del Parlamento Europeo. Después de eso, ya podrán ser formalmente nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

¿Qué es el Estatuto de la Comisión Europea?

Es una institución independiente de los Estados miembros, de las otras Instituciones de la Unión y de los intereses privados. Deben ofrecer plenas garantías de independencia, pues los Tratados exigen que los miembros de la Comisión ejerzan responsabilidades con absoluta independencia y en interés general de la Unión.

Esa independencia exige de los miembros que no soliciten ni acepten instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo ni realicen actos incompatibles con el carácter de sus funciones, lo que significa que no pueden ejercer ninguna actividad profesional, remunerada o no, durante su mandato.

Podrán ser cesados de sus cargos únicamente por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la propia Comisión Europea, si se constata que un miembro de esta institución no reúne ya las condiciones para el ejercicio de su cargo o si ha cometido una falta grave. Gozan de una amplia libertad de expresión para enjuiciar problemas europeos o asuntos nacionales. 

Por otra parte, para reforzar esa independencia se les exige el compromiso solemne de respetar, en tanto permanezcan en sus funciones y aun después del cese de éstas, las obligaciones derivadas de su cargo. Los deberes que se imponen a los Comisarios son a su vez  una obligación para los Estados miembro que se comprometen a respetar esa independencia y a no tratar de influir sobre los miembros de la Comisión Europea en la realización de sus tareas.

Otra de las características definitorias es la colegialidad.

Funciones de la Comisión Europea

La Comisión tiene asignada una misión esencial: promover el interés general de la Unión. Para ello asume importantes atribuciones.

  • Mantiene su cuasi-monopolio de iniciativa normativa.
  • Conserva sus poderes de guardiana de los Tratados y los ve ligeramente reforzados por el Art. 260.3 TFUE.
  • Sus poderes de gestión y decisión le son conservados, incluida la ejecución del presupuesto, y se ven facilitados por el Art. 290 TFUE.
  • Ha perdido peso político en el sistema institucional en las recientes reformas y se ha debilitado tras las ampliaciones del siglo XXI, y debe encontrar su papel en el nuevo contexto de la Europa ampliada, del ascenso del Consejo Europeo y del propio Parlamento Europeo y marcar un liderazgo sobre la base de grandes objetivos comunes.

Derecho de iniciativa normativa

Uno de los poderes que singularizan a la Comisión es, sin duda, su poder de iniciativa normativa. Mediante el derecho de propuesta participa en la formación de los actos legislativos y no legislativos de la Unión e impulsa la acción normativa.

El derecho de iniciativa revela que han confiado en la Comisión la concepción y la preparación de la legislación de la Unión y que le corresponde aportar en la concepción de las propuestas una visión de conjunto inspirada en el interés de la Unión.

El procedimiento legislativo ordinario exige con carácter general la propuesta previa de la Comisión. Este derecho significa:

  • Que por voluntad expresa de los Tratados, la gran mayoría de los actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los actos no legislativos del Consejo solo pueden ser adoptados si ha habido la correspondiente propuesta normativa de la Comisión Europea.
  • Que en la gran mayoría de los casos, el Consejo puede aprobar o rechazar el acto propuesto por mayoría cualificada pero si quiere enmendarlo o modificarlo, incluso a instancia del Parlamento Europeo, necesita la unanimidad. Es uno de sus privilegios, que a la vez es una garantía de protección de los intereses generales, especialmente de los intereses de los Estados medios y pequeños frente a las grandes potencias de la UE.

Los supuestos en los que no sería preciso que el Consejo se pronunciara por unanimidad cuando hay una modificación a la propuesta de la Comisión Europea son los siguientes:

  • Cuando se recurre al Comité de Conciliación en la segunda y tercera lectura en el procedimiento legislativo ordinario.
  • En la adopción del presupuesto anual, del marco financiero y prórroga del presupuesto.

La Comisión es dueña de su propuesta, pues puede modificarla en todo momento, por lo que la dispone de un verdadero poder de negociación con el Consejo y el Parlamento Europeo, articulándose en torno a este derecho de iniciativa llamado ‘diálogo triangular Comisión-Consejo-Parlamento Europeo’.

Los Tratados dan una gran fuerza a la Comisión en los procedimientos decisorios que tienen como base de inicio su propuesta al atribuirle una gran importancia durante los mecanismos de votación en el Consejo ya que se puede adoptar la propuesta por mayoría cualificada pero solo se puede enmendar por unanimidad del Consejo, a lo que se añade la facultad de modificarla en todo momento.

Este poder de negociación y de conciliación en el seno del Consejo y del Parlamento Europeo puede favorecer la formación de mayorías y desbloquear el Consejo cuando éste no reúne la mayoría necesaria para aprobar ni la unanimidad para modificarla. En este caso solo la Comisión Europea puede hacer los cambios que estime aceptables para lograr la mayoría suficiente, sin afectar a los principios ni interés general.

Presidente de la Comisión y Organización Interna

El Presidente de la Comisión marca la orientación política y decide la organización interna a fin de garantizar la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su acción. 

Se reconocen poderes al Presidente para estructurar y repartir las responsabilidades tanto al inicio del mandato como su reordenación a lo largo del mismo, recordando a los Comisarios que ejercerán sus funciones bajo la autoridad del Presidente. Además, los Comisarios tendrán que dimitir si así lo solicita el Presidente, exceptuando el caso del Alto Representante y Vicepresidente de la Comisión, que se requiere además el acuerdo del Consejo Europeo.

La Comisión aprueba su propio reglamento interno. Sin perjuicio de su carácter colegial, distribuye los sectores de la actividad entre los distintos Comisarios. Ahora bien, su carácter colegial se ve atenuado al prever en su reglamento interno la posibilidad de adoptar decisiones al margen del debate y aprobación en sesión formal mediante procedimiento escrito o por habilitación o por delegación.

Este acto se prepara por el Comisario que tiene la competencia en este ámbito. Además, la Comisión puede habilitar a un Comisario para que adopte medidas de gestión o administración claramente delimitadas. Y cabe que delegue la adopción de medidas de gestión o de administración en los Directores Generales y Jefes de Departamento dentro de los límites y condiciones que establezca.

De la Comisión Europea depende una vasta infraestructura administrativa compuesta por unos Servicios generales e internos y una veintena de direcciones generales dedicadas a las Políticas y a las Relaciones Exteriores.

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