La Tasa 790 062 de Extranjería es un elemento fundamental en el proceso de autorización de trabajo para ciudadanos extranjeros en España. Esta tasa, de carácter obligatorio, recae en el empleador que pretende contratar a un ciudadano extranjero para desempeñar una actividad laboral en territorio español.
Su importancia radica en que financia los trámites administrativos y la gestión de autorizaciones de trabajo, contribuyendo así a la regulación y control de la inmigración laboral en el país.
En este artículo, exploraremos en detalle la Tasa 790-062, sus características esenciales y su papel en el proceso de empleo de extranjeros en España. Explicaremos qué es, cómo pagarla de manera online y presencialmente, cómo rellenar correctamente el formulario... Todo! Comencemos por el inicio.
Contenidos:
La Tasa 790 062 es un impuesto que recae sobre el empleador al tramitar la autorización o renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para un trabajador extranjero.
Es importante señalar que el empleador es el responsable de pagar la Tasa 790 062, mientras que el trabajador extranjero debe cumplir con otras tasas, a saber, la Tasa 790 052 relacionada con la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y la Tasa 790 012, que se abona antes del proceso de registro de huellas para obtener el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) físico.
Puedes acceder y descargar la tasa 790 062 desde este enlace, indicando tu provincia correctamente ya que el modelo cambiará dependiendo de tu elección.
A continuación, se presenta una tabla que resume las tarifas aplicables:
Tipo de Autorización | Tarifa (€) |
---|---|
Por cuenta ajena con autorización de residencia (salario inferior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional) | 199,82 |
Por cuenta ajena para investigación (salario inferior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional) | 199,82 |
Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul- UE (salario inferior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional) | 199,82 |
Por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos (salario inferior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional) | 199,82 |
Autorizaciones de trabajo por cuenta propia | 199,82 |
Por cuenta ajena con autorización de residencia (salario igual o superior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional) | 199,82 |
Por cuenta ajena para investigación (salario igual o superior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional) | 399,67 |
Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul- UE (salario igual o superior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional) | 399,67 |
Por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos (salario igual o superior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional) | 399,67 |
Renovaciones, modificaciones o prórrogas de autorización de trabajo con residencia o de autorización para trabajar | |
Renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo | 79,93 |
Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales | 79,93 |
Prórroga de autorización para trabajar a trabajadores transfronterizos | 79,93 |
Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena de duración determinada | |
Autorización de temporada o campaña | 10,72 |
Autorización de obra o servicio y de carácter temporal | 10,72 |
Autorización para la formación o realización de prácticas profesionales | 10,72 |
Prórrogas de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada | 16,08 |
Autorizaciones iniciales de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios | |
Salario inferior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional | 199,82 |
Salario igual o superior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional | 399,67 |
Prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios | |
Salario inferior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional | 199,82 |
Salario igual o superior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional | 399,67 |
Autorizaciones iniciales para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado | 119,89 |
Prórrogas de autorización para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado | 39,95 |
Otras autorizaciones para trabajar | |
Salario inferior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional | 199,82 |
Salario igual o superior a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional | 399,67 |
Es posible abonar la Tasa 790, modelo 062, de dos maneras distintas: a través de la modalidad de pago telemático por internet o, alternativamente, imprimiendo el formulario de liquidación y dirigiéndose a una Oficina de Extranjería para efectuar el pago de manera presencial.
Para realizar el pago online de la Tasa 062 correspondiente a la tramitación de autorizaciones de trabajo para ciudadanos extranjeros, siga estos pasos:
Es esencial contar con el DNI Electrónico, otro Certificado Digital válido, o acceder a través de Cl@ve.
Siguiendo estos pasos, podrá completar de manera efectiva el pago y registro de la Tasa 062 de forma electrónica, agilizando el proceso de tramitación de autorizaciones de trabajo para ciudadanos extranjeros.
Siguiendo estos pasos, podrás completar satisfactoriamente el proceso de pago de la Tasa 790-062 de manera presencial para la tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros.
Acceder al Formulario de la Tasa 062 es el primer paso para iniciar el proceso de tramitación de autorizaciones de trabajo para ciudadanos extranjeros. Una vez en el formulario, deberá seguir estos pasos: