El Derecho de extranjería es una rama del Derecho que regula las relaciones de los ciudadanos extranjeros con el país en el que residen, sus derechos y también sus obligaciones. Aporta la solución jurídica a la situación de estancia o residencia en España de ciudadanos que no son nacionales, regulando qué es considerado situación legal o inmigración ilegal, cómo es la entrada y salida dentro del derecho de libre circulación y el de libre residencia…
Así lo establece el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
Esta rama del Derecho está formada por matices del Derecho Civil, el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional, aunque no posee específicamente a ninguna de ellas.
Dentro de sus trámites se encuentran los siguientes:
Es el nombre que recibe la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta ley es la que regula principalmente la situación de los extranjeros extracomunitarios en el país.
Puedes acceder a la Ley en el BOE aquí.
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