Derecho a la Desconexión Digital

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En este artículo hablaremos del Derecho a la Desconexión Digital, el cual consiste en evitar que el empleado se vea sometido a la presión causada por prácticas como jornadas laborales excesivas, videollamadas o reuniones fuera del horario laboral, o mensajes y correos electrónicos respondidos durante los fines de semana, entre otros ejemplos.

Fue regulado en España a través del RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (y previamente en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-) y también (de manera muy resumida) en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores), y es un Derecho que Europa también quiere reconocer (y está en vías legislativas de ello), siendo Francia y Bélgica (además de España) naciones que también han reconocido este Derecho. El fin es crear una ley que permita a los teletrabajadores que puedan desconectar de su trabajo en horario no laboral.

¿Qué es el Derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral?

La desconexión digital como derecho respecto al trabajo es el derecho que poseen los empleados a no contestar llamadas, videollamadas, Emails, mensajes, WhatsApps o cualquier otro tipo de método comunicativo fuera del horario estipulado como laboral. Su finalidad es conseguir que se respete el descanso del empleado, evitando las intrusiones de la empresa. Es una nueva herramienta para limitar el poder del empresario en favor del descanso, vacaciones e intimidad personal y familiar del trabajador.


Supone la obligación de establecer límites en la relación laboral, donde la necesidad de establecer un horario concreto se hace más notoria. El límite entre vida personal y vida laboral en el trabajo telemático se hace mucho más difuso que de manera presencial, y este derecho puede complicarse debido a la cada vez mayor flexibilización de los tiempos de trabajo o la contratación en base a objetivos.

¿Qué es el Derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral?

Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.
1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.

Artículo 18 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

¿Qué es el teletrabajo?

Para conocer si tenemos acceso al Derecho a la Desconexión Digital, es importante conocer qué es el teletrabajo. El Martes día 25 de Mayo del 2021, el Congreso español ha aprobado el proyecto de ley sobre el teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia), en el que se establece que será considerado trabajo a distancia regular cuando, en un periodo de tres meses, se preste al menos el 30% de la jornada laboral de manera telemática. Se trata de una forma de trabajo voluntaria y reversible tanto para empleador como para el empleado.

El acuerdo deberá firmarse por escrito, realizándose inventario de los medios y gastos necesarios para el correcto desempeño laboral, horario, lugar de trabajo en el que el empleado realizará su labor profesional, cómo realizará la empresa su control de actividad, y por cuánto tiempo durará, como mínimo.

desconexión digital teletrabajo

Desconexión Digital y Teletrabajo

El empresario está obligado a crear, previa audiencia de los representantes de los empleados cuando sea necesario, una política interna que regule el ejercicio de este derecho y sus modos, así como formar e informar sobre los riesgos del uso de las nuevas tecnologías (tales como la fatiga informática).

Sanciones en caso de incumplimiento

A finales de septiembre del pasado año 2020, la Inspección Provincial de Tarragona sancionó a una conocida empresa de seguridad por vulnerar este derecho, al enviar correos electrónicos fuera de horario laboral a sus empleados, indicándose además que la única forma de exoneración por parte de la empresa sería que conste la obligación de no responder fuera de la jornada laboral del trabajador.

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Artículo 40 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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