En este artículo hablaremos del Derecho a la Desconexión Digital, el cual consiste en evitar que el empleado se vea sometido a la presión causada por prácticas como jornadas laborales excesivas, videollamadas o reuniones fuera del horario laboral, o mensajes y correos electrónicos respondidos durante los fines de semana, entre otros ejemplos.
Fue regulado en España a través del RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (y previamente en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-) y también (de manera muy resumida) en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores), y es un Derecho que Europa también quiere reconocer (y está en vías legislativas de ello), siendo Francia y Bélgica (además de España) naciones que también han reconocido este Derecho. El fin es crear una ley que permita a los teletrabajadores que puedan desconectar de su trabajo en horario no laboral.
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La desconexión digital como derecho respecto al trabajo es el derecho que poseen los empleados a no contestar llamadas, videollamadas, Emails, mensajes, WhatsApps o cualquier otro tipo de método comunicativo fuera del horario estipulado como laboral. Su finalidad es conseguir que se respete el descanso del empleado, evitando las intrusiones de la empresa. Es una nueva herramienta para limitar el poder del empresario en favor del descanso, vacaciones e intimidad personal y familiar del trabajador.
Supone la obligación de establecer límites en la relación laboral, donde la necesidad de establecer un horario concreto se hace más notoria. El límite entre vida personal y vida laboral en el trabajo telemático se hace mucho más difuso que de manera presencial, y este derecho puede complicarse debido a la cada vez mayor flexibilización de los tiempos de trabajo o la contratación en base a objetivos.
Para conocer si tenemos acceso al Derecho a la Desconexión Digital, es importante conocer qué es el teletrabajo. El Martes día 25 de Mayo del 2021, el Congreso español ha aprobado el proyecto de ley sobre el teletrabajo (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia), en el que se establece que será considerado trabajo a distancia regular cuando, en un periodo de tres meses, se preste al menos el 30% de la jornada laboral de manera telemática. Se trata de una forma de trabajo voluntaria y reversible tanto para empleador como para el empleado.
El acuerdo deberá firmarse por escrito, realizándose inventario de los medios y gastos necesarios para el correcto desempeño laboral, horario, lugar de trabajo en el que el empleado realizará su labor profesional, cómo realizará la empresa su control de actividad, y por cuánto tiempo durará, como mínimo.
El empresario está obligado a crear, previa audiencia de los representantes de los empleados cuando sea necesario, una política interna que regule el ejercicio de este derecho y sus modos, así como formar e informar sobre los riesgos del uso de las nuevas tecnologías (tales como la fatiga informática).
A finales de septiembre del pasado año 2020, la Inspección Provincial de Tarragona sancionó a una conocida empresa de seguridad por vulnerar este derecho, al enviar correos electrónicos fuera de horario laboral a sus empleados, indicándose además que la única forma de exoneración por parte de la empresa sería que conste la obligación de no responder fuera de la jornada laboral del trabajador.
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