Actas de inspección de Hacienda

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Las multas de Hacienda son una preocupación constante para las empresas seleccionadas por la Agencia Tributaria para someterse a inspecciones. Estos procesos de revisión culminan en la elaboración de un acta cuyas implicaciones pueden ser significativas para la empresa bajo escrutinio.

Desde la implementación de la Ley General Tributaria en 2003 y el Reglamento de actuaciones e inspección tributaria en 2007, se ha regulado el procedimiento de elaboración de las actas de inspección. En línea con estas regulaciones, se aprobó la RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2007, emitida por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que aprueba los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.

Dicha resolución establece que los órganos de inspección deben utilizar los modelos oficiales aprobados por cada Administración tributaria para extender las actas. Este enfoque garantiza que los procedimientos de inspección cumplan con las normativas vigentes y proporciona claridad en cuanto a las etapas de revisión y sanción.

En este artículo, exploraremos en detalle las consecuencias de las actas de inspección de Hacienda y cómo los modelos oficiales aprobados aseguran un proceso justo y transparente en el manejo de los asuntos tributarios de las empresas.

¿Qué son las actas de inspección de Hacienda?

Las actas de inspección de Hacienda son el informe resultante de las actuaciones de la inspección fiscal, detallando los hechos y las consecuencias tributarias. Incluyen la documentación presentada por el contribuyente, la propuesta de regularización y la deuda pendiente.

La validez de estas actas radica en su firma por parte de la inspección y el contribuyente o su representante, resaltando su relevancia en los procedimientos tributarios.

Contenido RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.

Resolución sobre Modelos y Confección de Actas de Inspección de Hacienda

Primero. Modelos de Actas:

  • Las actas de la Inspección de los Tributos se extenderán en modelos oficiales aprobados por esta Resolución (anexos I, II y III).

Segundo. Confección de Actas:

  • Se utilizarán sistemas informáticos de la Agencia Tributaria para confeccionar actas.
  • Las actas podrán ser firmadas electrónicamente o como documentos electrónicos.
  • Actas impresas en papel llevarán el escudo nacional y logotipo de la Agencia.

Tercero. Contenido de Actas:

  • Actas confeccionadas informáticamente tendrán hojas separadas numeradas.
  • Contendrán identidad de obligados tributarios, número único del acta y menciones legales.
  • Espacios en blanco tendrán extensión variable según texto.
  • Actas sin presencia de interesados se adaptarán a ello.

Cuarto. Documentos de Ingreso:

  • Actas de conformidad o con acuerdo a ingresar entregarán documentos de pago.
  • Actuaciones con Comunidades Autónomas por Impuesto sobre Patrimonio serán indicadas en cabecera.

Quinto. Cumplimentación de Modelos:

  • Instrucciones en anexo IV guiarán la cumplimentación de modelos.

Sexto. Ejemplares para el Obligado Tributario:

  • Se entregará un ejemplar al compareciente para notificación por firma.
  • Si se niega a firmar, notificación seguirá lo dispuesto en leyes.
  • Si no comparece, se le remitirá un ejemplar del acta.

Séptimo. Circulares e Instrucciones:

  • Departamentos emitirán circulares e instrucciones según competencias.

Octavo. Aplicación Transitoria:

  • Procedimientos inspectores iniciados antes de 1 de enero de 2008 seguirán normativa anterior.

Noveno. Aplicación:

  • Resolución aplicable desde el 1 de enero de 2008 a actas de procedimientos iniciados desde esa fecha.
  • Anulación de resoluciones anteriores sobre actas de Inspección de Hacienda.

Tipos de actas de inspección

Existen tres tipos de actas de inspección que reflejan la evaluación de la Agencia Tributaria sobre la contabilidad y los impuestos de la empresa. Son documentos públicos en los que Hacienda, tras investigaciones, propone las correcciones necesarias al obligado tributario.

Las actas pueden ser de conformidad, disconformidad o con acuerdo. Cada una con sus similitudes, diferencias y efectos en el sujeto pasivo.

  • Actas de conformidad: El contribuyente acepta la regularización propuesta por la inspección.
  • Actas de disconformidad: El contribuyente no está de acuerdo con la propuesta de liquidación.
  • Actas con acuerdo: Son excepcionales y se alcanzan cuando hay incertidumbre en los hechos comprobados y su calificación.

Dentro de los expedientes sancionadores también se encuentran los mismos tipos de actas.

Sin embargo, hay una excepción: cuando un expediente sancionador concluye con un acta con acuerdo, se establece una única acta que abarca tanto la cuota como el expediente sancionador. Esto se debe a que se trata de un acuerdo integral que engloba tanto la cuota como la sanción.

Consecuencias de cada tipo de actas

La elección entre los diferentes tipos de actas de inspección de Hacienda conlleva diversas consecuencias para los contribuyentes. Veamos las implicaciones de cada una de ellas:

Actas de Conformidad

  • Inconveniente: No se podrá presentar una reclamación contra el acto de liquidación resultante de este tipo de acta.
  • Ventaja: En caso de sanciones, la conformidad implica una reducción del 30% en el importe de la sanción propuesta.

Actas de Disconformidad

  • Inconveniente: En caso de sanciones, la disconformidad no permite la aplicación de la reducción del 30% en el importe de la sanción.
  • Ventaja: El contribuyente mantiene la opción de presentar una reclamación contra el acto de liquidación derivado de este tipo de acta.

Es importante resaltar que en términos de pago de la deuda tributaria proveniente de la liquidación, no hay diferencias entre los dos tipos mencionados. En ambos casos, es necesario abonar o solicitar el aplazamiento antes del plazo de vencimiento en el período voluntario. En el caso de presentar una reclamación económico-administrativa (acta de disconformidad), esta no suspende la ejecutividad de la deuda, lo que significa que debe ser pagada o aplazada, junto con la posibilidad de suspenderla mediante garantías.

Actas con Acuerdo

  • Inconveniente: No es posible presentar una reclamación contra el acto de liquidación que resulte de este tipo de acta. Además, se debe garantizar el pago tanto de la deuda tributaria como de la sanción. No se contempla el aplazamiento de la deuda ni de la sanción.
  • Ventaja: En este caso, la sanción se reduce en un 50%.

En conclusión, la elección entre estos tipos de actas de inspección de Hacienda impacta directamente en las opciones de reclamación, reducción de sanciones y condiciones de pago de la deuda tributaria, siendo esencial entender las diferencias para tomar decisiones informadas en el ámbito tributario.

Modelos de actas de inspección de Hacienda

Los “Modelos de Actas de Inspección de Hacienda” son documentos esenciales en el proceso de revisión tributaria. Estos modelos, establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, definen la estructura y contenido de las actas emitidas durante inspecciones fiscales.

modelos actas de inspección de hacienda
modelo actas de inspección
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Actas de Conformidad (Modelo A01):

  • Utilizadas cuando el obligado tributario está de acuerdo con la propuesta de liquidación en el acta.
  • Se entregan documentos de ingreso para el pago de deuda si es de conformidad con descubrimiento de deuda.
  • Incluye dirección de la Agencia y órgano actuante, identidad de actuarios y período de regularización.
  • Hechos relevantes y consecuencias tributarias se detallan en el apartado 3.
  • Se indican indicios de infracciones tributarias.
  • Propuesta de liquidación con detalles numéricos y carácter definitivo o provisional.

Actas de Disconformidad (Modelo A02):

  • Usadas si el obligado tributario no está de acuerdo con la propuesta de liquidación.
  • Instrucciones similares a A01 pero incluye informe adicional para hechos y argumentos.
  • Variaciones en la redacción si se extienden sin presencia de interesados.

Actas con Acuerdo (Modelo A11):

  • Aplicadas cuando se requiere acuerdo con el obligado tributario para cuestiones jurídicas indeterminadas.
  • Si el resultado implica pago, se entregan documentos de ingreso.
  • Instrucciones parecidas a A01 con acuerdos en base a hechos y valoraciones.
  • Indica si hay indicios de infracciones y, si existen, cuantificación de sanción con reducción.
  • Fecha de autorización del acta con acuerdo y detalles de garantía si se ofrece.
  • Propuesta de liquidación con detalles numéricos y carácter definitivo o provisional.

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