Nulidad Matrimonial

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En este artículo abordamos la Nulidad Matrimonial. Alguna vez te has preguntado ¿Cómo puedo anular un matrimonio por la Iglesia?.
Son muchas las personas que, tras contraer matrimonio a través de la Iglesia, se han divorciado y desean celebrar un nuevo enlace católico, aunque no siempre son todos los casos.
La Nulidad Matrimonial también puede darse en los matrimonios civiles, y es regulado por el Código Civil desde el artículo 73 hasta el art. 80.

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.º El contraído por coacción o miedo grave.

art. 73 cc

¿Qué es la Nulidad Matrimonial?

La Nulidad Matrimonial es el procedimiento mediante el cual se invalida un matrimonio, debido a que existen vicios o defectos esenciales en su celebración que impiden que la unión pueda surtir efectos. Declara que el mismo no ha sido válido, devolviendo el estado civil que las personas poseían antes de contraerlo.

Certifica que el matrimonio no ha existido (o mejor dicho, que no debió existir porque es nulo), aunque las obligaciones con los hijos se mantienen.

Diferencia entre nulidad y divorcio

Existe una gran diferencia entre la nulidad y el divorcio: Cuando la nulidad es declarada, el matrimonio nunca ha existido. Por el contrario, cuando un matrimonio se divorcia, el matrimonio se presupone válido, es el vínculo entre ambos cónyuges el que finaliza

Tipos de Nulidad Matrimonial

Dependiendo de si hemos contraído un matrimonio civil o un matrimonio canónico, podemos conseguir la nulidad matrimonial civil o la nulidad eclesiástica. La Civil está recogida en el Código Civil, mientras que la matrimonial está recogida en distintos canon eclesiásticos (existe una rama del Derecho, llamada Derecho Canónico. En su Código viene recogido, en el Canon 1083 y sus posteriores)

¿Cómo conseguir la Nulidad Matrimonial Civil?

Un matrimonio puede ser declarado nulo en el ámbito civil cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alguno de los cónyuges no ofrecía su consentimiento para contraerlo.
  • Los contrayentes son menores de edad no emancipados o no cumplen los requisitos de capacidad suficientes.
  • Cuando los cónyuges ya estén casados.
  • El celebrado entre aquellos entre los que existan relaciones de parentesco en línea recta (tanto por consanguinidad como por adopción) o colateral hasta el tercer grado.
  • Cuando no se celebrase ante la persona adecuada (juez, alcalde o funcionario), o no estuviesen presentes los testigos necesarios (defecto de forma).
  • Cuando ocurra un error sobre la identidad personal de alguno de los contrayentes.
  • Cuando existen coacciones para conseguir el consentimiento.
  • Cuando los contrayentes hayan sido condenados en procedimiento judicial por la muerte de su cónyuge o pareja de hecho anterior.

¿Cómo conseguir la Nulidad Matrimonial Eclesiástica?

Un matrimonio católico también puede ser declarado nulo, y por ende hacer desaparecer la unión. Será necesario justificar alguna de estas causas:

  • Defecto de forma en la celebración del vínculo (que no aparezcan los testigos, que el párroco encargado no asista a la ceremonia…)
  • Que no exista consentimiento de alguno de las partes, o el mismo hubiese sido conseguido mediante coacciones o violencia.
  • Que existan impedimentos, tales como:
    • Impedimento sexual de alguno de los cónyuges. La esterilidad no es considerada como impedimento.
    • Cuando alguno de los cónyuges ya estuviesen casados.
    • Impedimento de consanguinidad, no es posible casarse entre hermanos, aunque puede ofrecerse una dispensa por parte del obispo en uniones entre primos.
    • Carencia de uso de razón suficiente para otorgar consentimiento de alguna de las partes (debido a alguna enfermedad) o hubiese grave defecto de discreción de juicio.
    • Cuando alguno de los cónyuges no esté bautizado (aunque se puede pedir permiso)
    • Cuando el hombre haya recibido órdenes sagradas (clérigo).
    • Cuando exista voto de castidad.
    • Cuando exista simulación en el consentimiento.
    • Cuando sea condicionado por un hecho futuro e incierto.

Para poder solicitar la nulidad eclesiástica es necesario un abogado doctorado en Derecho Canónico, o, al menos, verdaderamente perito en tal Derecho.

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