Alta por inspección médica y nueva baja

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Cuando una persona recibe el alta por inspección médica, pero no se encuentra completamente recuperada, puede surgir la duda de si es posible solicitar una nueva baja médica por una patología distinta o similar.

En este artículo, te explicaremos en qué casos es posible solicitar una nueva baja y cuáles son las opciones que contempla el sistema de Seguridad Social para poder coger dos bajas seguidas. Si quieres saber más sobre el alta por inspección médica y la posibilidad de una nueva baja, sigue leyendo.

Alta por inspección médica y nueva baja por misma patología

Empecemos con una premisa: si te has visto obligado a dejar de trabajar debido a una enfermedad o lesión, es posible que en el futuro vuelvas a estar de baja por la misma o una patología similar. Esto se conoce como “baja por recaída”.

En el caso de una recaída, es decir, si la baja es por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de alta médica, se considera una extensión del episodio inicial de incapacidad temporal. Es importante destacar que, en estos casos, la Seguridad Social evaluará si concede o no los efectos económicos a este nuevo período de baja.

Sin embargo, solo puedes solicitarla dentro de los 180 días siguientes a la fecha de alta y solo los inspectores médicos del INSS pueden aprobarla.

Recaída

Se considerará una recaída en el mismo proceso de incapacidad temporal si se presenta una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

Aunque es posible, no es sencillo obtener una baja médica si ya se ha recibido una alta del tribunal médico del INSS. Después de los primeros días, el control de la baja médica ya no es responsabilidad del médico del servicio público de salud, sino del INSS.

La Seguridad Social debe evaluar cada caso individualmente para determinar si se concede la baja y si se otorgan beneficios económicos por la incapacidad temporal.

Por lo tanto, es posible que se conceda una baja por recaída debido a una patología idéntica o similar, pero que no se reciba compensación económica. Es importante tener esto en cuenta.

Los períodos de recaída se incluirán en el período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y su posible prórroga (Artículo169.2 del TRLGSS).

Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de los 365 días

En caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya emitido un alta médica antes de los 365 días, será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los180 días naturales siguientes si el trabajador vuelve a estar incapacitado para el trabajo. El trabajador deberá solicitar la baja médica por recaída al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de que se cumplan los180 días naturales siguientes al alta emitida.

Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta médica emitida a partir de los 365 días

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió un alta médica después de los365 días, será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los180 días naturales siguientes. El trabajador deberá solicitar la baja médica por recaída al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recaída posterior a la denegación de incapacidad permanente, en procesos de incapacidad temporal de menos de 545 días

En caso de que se haya denegado el derecho a la prestación de incapacidad permanente en un proceso de incapacidad temporal de menos de545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria. El trabajador deberá solicitar la baja médica por recaída al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Alta por inspección médica y nueva baja por distinta patología

Los trabajadores que requieren una baja médica por una patología diferente pueden optar por el segundo escenario que ofrece el sistema de Seguridad Social.

En este caso, no se trata de una recaída, ya que se trata de una enfermedad diferente. Se considera una nueva baja, que puede ser emitida por el servicio público de Salud, a menos que el INSS haya dado de alta al trabajador en los primeros12 meses de baja.

Nueva baja médica por distinta patología

Se puede solicitar una nueva baja médica si la enfermedad o lesión es distinta a la que causó la primera baja. Es lo que se conoce como nueva baja médica por distinta patología. No obstante, si la patología es la misma y han transcurrido 180 días naturales desde el alta médica, también se considerará una nueva baja.

La normativa actual permite que los trabajadores puedan acceder a esta prestación, reconociendo así las necesidades de aquellos que enfrentan nuevas condiciones de salud mientras aún se recuperan o justo después de haber superado una enfermedad o lesión anterior.

Cuando se trata de una nueva patología, el proceso para solicitar la baja no se considera una continuación o recaída del episodio anterior, sino como un nuevo evento. Esto significa que los trabajadores pueden solicitar y recibir una baja médica para esta nueva condición, independientemente de las bajas anteriores que hayan tenido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el sistema de Seguridad Social.

A diferencia de una baja por recaída, la Seguridad Social no puede negar una nueva baja médica. Sin embargo, esta norma a veces no se cumple.

Esto ocurre principalmente cuando el trabajador alega una enfermedad diferente que no fue la principal en su anterior proceso de incapacidad temporal, pero que sí estaba incluida en sus informes médicos como una dolencia secundaria. También es común que argumenten que la patología es similar.

Alta por inspección médica y nueva baja tras denegación incapacidad permanente

En caso de que te hayan rechazado la solicitud de incapacidad permanente y posteriormente experimentes un deterioro de salud relacionado con la misma dolencia o una similar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se erige como la única entidad autorizada para expedir un nuevo certificado de incapacidad temporal por dicha afección.

Respecto al cálculo de los 180 días naturales, un plazo crucial para determinar si se trata de una recaída, este período inicia a contar desde el momento en que se notifica la decisión adversa respecto a la incapacidad permanente. Esta regla tiene una excepción: si la negativa a conceder la incapacidad permanente sucede después de que el empleado haya pedido el comienzo del procedimiento para determinar la incapacidad permanente.

La suma de todos los intervalos de incapacidad temporal anteriores a la negativa de la incapacidad permanente y aquellos derivados de la recaída no debe exceder los 545 días.

La normativa vigente ha incrementado las condiciones necesarias para acceder al beneficio de la prestación por incapacidad temporal en caso de recaída, especialmente para aquellos trabajadores que han alcanzado el límite máximo de 545 días de incapacidad temporal sin obtener el reconocimiento de incapacidad permanente.

Si un empleado ha estado de baja por 545 días y se le niega la incapacidad permanente, solo podrá recibir la prestación por incapacidad temporal en caso de recaída si han pasado más de 180 días desde la última decisión sobre la incapacidad permanente. Además, debe cumplir con ciertos criterios establecidos, incluyendo un período mínimo de cotización de 180 días después de la última resolución de incapacidad permanente, sin importar el tiempo cotizado antes de esta.

De no satisfacer estos requisitos, el trabajador solo podrá recibir la prestación por incapacidad temporal si la baja es resultado de una causa distinta a la que originó el expediente de incapacidad permanente. Finalmente, si se otorgó el alta antes de completar los 18 meses de incapacidad temporal, únicamente el INSS tiene la facultad de conceder una nueva baja médica. No obstante, esta baja tendrá como límite máximo la duración hasta alcanzar los 18 meses de incapacidad temporal.

¿Puedo impugnar el alta médica?

Sí, es posible impugnar el alta médica si no estás de acuerdo con la decisión, aunque el proceso y los plazos específicos dependen de varios factores, incluido el tiempo que hayas estado de baja y quién haya emitido el alta.
Para altas médicas emitidas dentro de los primeros 365 días de baja, el procedimiento varía ligeramente dependiendo de si el alta ha sido emitida por el médico de cabecera o por el INSS. Tienes un plazo de 11 días hábiles para presentar una reclamación previa al INSS. Durante este tiempo, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo. Si el INSS rechaza tu reclamación, o si no recibes respuesta dentro de 7 días, el siguiente paso es presentar una demanda ante los tribunales en un plazo de 20 días​​​​.
Después de los 365 días de baja, el INSS es el único que puede emitir el alta médica. Si recibes un alta después de este período, tienes un plazo de 4 días naturales para presentar una disconformidad ante el INSS, que debe pronunciarse en los 7 días naturales siguientes. Si el INSS mantiene el alta, tienes 20 días hábiles para presentar una demanda​​​​.
Si has superado los 545 días de baja, el procedimiento cambia, ya que en este punto ya no se trata de impugnar el alta médica, sino de impugnar la denegación de una incapacidad permanente, para lo cual tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa al INSS solicitando la incapacidad permanente.

¿Es posible tener dos bajas a la vez?

Después de haber constatado que es viable solicitar dos bajas consecutivas, siempre y cuando exista un intervalo temporal de al menos 180 días entre ellas (denominada “nueva baja”), examinemos si es posible tener dos bajas al mismo tiempo, relacionadas con la misma actividad laboral.

La respuesta es positiva en casos en los que durante una incapacidad temporal sobreviene otra enfermedad o lesión invalidante. No obstante, no se reciben pagos por ambas bajas simultáneamente, sino solo por la primera mientras ambas coincidan. Si la primera baja se agota y la segunda continúa, el trabajador recibirá el pago correspondiente a esta última.

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