Alta por inspección médica y nueva baja

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Cuando una persona recibe el alta por inspección médica, pero no se encuentra completamente recuperada, puede surgir la duda de si es posible solicitar una nueva baja médica por una patología distinta o similar.

En este artículo, te explicaremos en qué casos es posible solicitar una nueva baja y cuáles son las opciones que contempla el sistema de Seguridad Social para poder coger dos bajas seguidas. Si quieres saber más sobre el alta por inspección médica y la posibilidad de una nueva baja, sigue leyendo.

Alta por inspección médica y nueva baja por misma patología

Empecemos con una premisa: si te has visto obligado a dejar de trabajar debido a una enfermedad o lesión, es posible que en el futuro vuelvas a estar de baja por la misma o una patología similar. Esto se conoce como "baja por recaída".

Sin embargo, solo puedes solicitarla dentro de los 180 días siguientes a la fecha de alta y solo los inspectores médicos del INSS pueden aprobarla.

Recaída

Se considerará una recaída en el mismo proceso de incapacidad temporal si se presenta una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

Aunque es posible, no es sencillo obtener una baja médica si ya se ha recibido una alta del tribunal médico del INSS. Después de los primeros días, el control de la baja médica ya no es responsabilidad del médico del servicio público de salud, sino del INSS.

La Seguridad Social debe evaluar cada caso individualmente para determinar si se concede la baja y si se otorgan beneficios económicos por la incapacidad temporal.

Por lo tanto, es posible que se conceda una baja por recaída debido a una patología idéntica o similar, pero que no se reciba compensación económica. Es importante tener esto en cuenta.

Los períodos de recaída se incluirán en el período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y su posible prórroga (Artículo169.2 del TRLGSS).

Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de los 365 días

En caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya emitido un alta médica antes de los 365 días, será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los180 días naturales siguientes si el trabajador vuelve a estar incapacitado para el trabajo. El trabajador deberá solicitar la baja médica por recaída al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de que se cumplan los180 días naturales siguientes al alta emitida.

Recaída en procesos de incapacidad temporal tras un alta médica emitida a partir de los 365 días

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió un alta médica después de los365 días, será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los180 días naturales siguientes. El trabajador deberá solicitar la baja médica por recaída al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recaída posterior a la denegación de incapacidad permanente, en procesos de incapacidad temporal de menos de 545 días

En caso de que se haya denegado el derecho a la prestación de incapacidad permanente en un proceso de incapacidad temporal de menos de545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria. El trabajador deberá solicitar la baja médica por recaída al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Alta por inspección médica y nueva baja por distinta patología

Los trabajadores que requieren una baja médica por una patología diferente pueden optar por el segundo escenario que ofrece el sistema de Seguridad Social.

En este caso, no se trata de una recaída, ya que se trata de una enfermedad diferente. Se considera una nueva baja, que puede ser emitida por el servicio público de Salud, a menos que el INSS haya dado de alta al trabajador en los primeros12 meses de baja.

Nueva baja

Se puede solicitar una nueva baja médica si la enfermedad o lesión es distinta a la que causó la primera baja. No obstante, si la patología es la misma y han transcurrido 180 días naturales desde el alta médica, también se considerará una nueva baja.

A diferencia de una baja por recaída, la Seguridad Social no puede negar una nueva baja médica. Sin embargo, esta norma a veces no se cumple.

Esto ocurre principalmente cuando el trabajador alega una enfermedad diferente que no fue la principal en su anterior proceso de incapacidad temporal, pero que sí estaba incluida en sus informes médicos como una dolencia secundaria. También es común que argumenten que la patología es similar.

¿Es posible tener dos bajas a la vez?

Después de haber constatado que es viable solicitar dos bajas consecutivas, siempre y cuando exista un intervalo temporal de al menos 180 días entre ellas (denominada "nueva baja"), examinemos si es posible tener dos bajas al mismo tiempo, relacionadas con la misma actividad laboral.

La respuesta es positiva en casos en los que durante una incapacidad temporal sobreviene otra enfermedad o lesión invalidante. No obstante, no se reciben pagos por ambas bajas simultáneamente, sino solo por la primera mientras ambas coincidan. Si la primera baja se agota y la segunda continúa, el trabajador recibirá el pago correspondiente a esta última.

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