El acto de conciliación es un procedimiento muy usual, tanto en el ámbito civil como en el laboral, para tratar de llegar a un acuerdo satisfactorio entre las personas (o sus intermediarios), como proceso administrativo previo a la interposición de una demanda. El fin es evitar un juicio posterior, intentando acercar posturas previamente.
Se encuentra regulado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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La conciliación preprocesal tiene su justificación en el fomento de la solución de conflictos de manera extrajudicial, y es definida como un intento de acuerdo entre las partes previa a la presentación de una demanda. Se realiza a través de un procedimiento reglado en el que el Secretario Judicial participa y controla la legalidad del trámite,
Ante él se puede responder mediante la interposición de acción de nulidad, para intentar anular lo convenido en el acto de conciliación. Deberá interponerse en los quince días siguientes a la celebración de la conciliación, y mantendrá suspendida la ejecución de lo acordado hasta que se resuelva de manera definitiva sobre la acción de nulidad.
Es un proceso bastante rápido en comparación con el tiempo que tardaría una demanda. En el ámbito laboral no suele superar los 15 días hábiles, mientras que en la vía civil no podrá demorarse más de diez días desde que fue admitida la solicitud para celebrar este acto.
Tendrás 3 días hábiles para excusarte, y si no lo haces se expedirá acta en la cual quedará registrada ésta conducta negativa. Si es la empresa quien no acude y no queda justificada su ausencia, el acto se dará por concluido como “conciliación intentada sin efecto”.
No es posible formularlo ante distintas situaciones, tal y como nos indica el Artículo 139.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:
– Juicios que incluyan menores y personas con capacidad modificada judicialmente para administrar sus bienes.
– Juicios que incluya a la Administración Pública.
– Reclamaciones de responsabilidad civil interpuestas contra Jueces o Magistrados.
– Cuando se promuevan materias no susceptibles de transacción ni compromiso
El que pretende realizar el acto conciliador, debe solicitar ante el órgano competente una solicitud por escrito, reflejando:
Para realizar esta solicitud no se necesita la intervención de abogado ni procurador, aunque en ciertas ocasiones sí que es muy recomendable contar con la ayuda de un especialista.
Debemos observar, de inicio, si el requerido es una persona física o jurídica:
La resolución será dictada en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de conciliación. Puede ser emitida tanto por el Secretario Judicial como por el Juez de Paz. Si es admitida, citará a las partes interesadas y fijará una fecha en la que tendrá lugar.
Deberán pasar al menos cinco días entre la citación y la celebración del acto conciliador, y no podrá demorarse más de diez días desde su admisión.
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