Careo

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El careo es una figura fundamental en el ámbito del derecho procesal, especialmente en el derecho procesal penal. Se trata de un recurso utilizado para esclarecer cuestiones controvertidas en las declaraciones de las partes involucradas en un proceso penal.

En esencia, el careo consiste en una confrontación llevada a cabo ante el juez o tribunal, con la presencia del imputado, cuando se trata de declaraciones en su contra. Su propósito principal es resolver las contradicciones que pueden surgir en las declaraciones de los investigados, testigos o acusados durante el proceso penal. Esto se logra al confrontar a las partes involucradas y permitirles aclarar cualquier discrepancia en sus testimonios.

Esta herramienta procesal es característica de sistemas jurídicos inquisitivos y sistemas inquisitivos-reformados, en los cuales la escrituración tiene un peso significativo en comparación con la oralidad. El careo se realiza generalmente en la fase de instrucción o investigación criminal, y su ejecución puede ser solicitada por las partes o decidida de oficio por el juez o tribunal, dependiendo del sistema jurídico específico. La evaluación de las declaraciones durante el careo recae en el propio juez o tribunal, o en algunos casos, en el jurado. En este artículo, exploraremos en profundidad el concepto y el funcionamiento del careo en el ámbito legal.

¿Qué es el careo?

El careo constituye una diligencia de práctica discrecional y subsidiaria en el ámbito del derecho procesal. No se considera un medio de prueba en sí mismo, y su denegación no supone una lesión al derecho de utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa.

Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez.

ARTÍCULO 451 LECRIM

Su carácter subsidiario implica que se recurre al careo únicamente cuando no existen otros medios para probar la comisión del delito o la culpabilidad del acusado. Es discrecional, ya que la decisión de llevar a cabo esta diligencia recae en el Juez de Instrucción, quien la ordenará cuando detecte discrepancias sustanciales en las declaraciones de testigos o imputados, especialmente en lo que respecta a aspectos cruciales para la investigación.

El careo implica la comparecencia conjunta de las personas en desacuerdo, que pueden ser dos testigos, un testigo y el imputado, o dos imputados. Durante esta diligencia, se les expondrán las contradicciones o discrepancias en sus declaraciones, y se les invitará a aclarar si mantienen o modifican sus afirmaciones con respecto a los hechos en cuestión.

La práctica del careo con menores de edad es una medida excepcional y solo se lleva a cabo si es absolutamente necesario y no perjudica el interés del menor. En tales casos, se obtiene un informe pericial adecuado.

No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.
No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

ARTÍCULO 455 LeCrim

Cabe destacar que el careo nunca involucra a más de dos personas simultáneamente, y el Juez supervisa para evitar cualquier comportamiento ofensivo o amenazante durante la confrontación.

Toda la diligencia se documenta en un acta elaborada por el Secretario judicial. Esta acta incluye las preguntas formuladas, las respuestas proporcionadas, las posibles discusiones entre los participantes y cualquier observación relevante sobre su conducta durante el procedimiento. Todos los presentes deberán firmar el acta.

El marco legal que regula el careo se encuentra establecido en los artículos 451 a 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

¿Cómo se realiza un careo?

El procedimiento varía dependiendo de la fase del proceso:

Careo en la fase de instrucción

El careo se fundamenta en la comparecencia de personas ante el Juez de Instrucción que ofrecen versiones opuestas o contradictorias de los mismos eventos, ya sean testigos, acusados entre sí o una combinación de ambos. El propósito del careo es permitir que alguna de las partes aclare, rectifique o matice sus declaraciones previas, lo que contribuirá a esclarecer la verdad de los hechos en cuestión. La idea subyacente es determinar cuál de las versiones es más sólida, creíble y verosímil.

En la práctica, el careo a menudo resulta en una confirmación mutua de las declaraciones anteriores sin cambios sustanciales, lo que limita su utilidad en la mayoría de los casos.

Esta diligencia se lleva a cabo ante el Juez, con la intervención del Letrado de la Administración de Justicia. El Letrado lee las declaraciones previas de los participantes que revelan las discrepancias o contradicciones, y luego recuerda a los participantes el juramento que han realizado y las posibles consecuencias legales de un falso testimonio. Se les pregunta si mantienen sus declaraciones anteriores o desean realizar modificaciones.

A continuación, el Juez indaga específicamente sobre las divergencias, invitando a los participantes a llegar a un acuerdo mutuo.

El Letrado de la Administración de Justicia documenta las preguntas, respuestas y discusiones entre los participantes, así como su actitud durante la diligencia. Todos los presentes, incluido el Letrado, firman el acta. Si alguien se niega a firmar, se registra el motivo de su negativa.

En cuanto a las restricciones del careo, existen límites objetivos, como los insultos o amenazas, que el Juez nunca permite durante la diligencia. También hay un límite subjetivo relacionado con la minoría de edad. Se practicará con menores solo si el Juez considera que es absolutamente necesario y que no perjudicará sus intereses, previa obtención de un informe pericial.

En cuanto al número de personas involucradas en el careo, la Ley no establece un límite específico. Sin embargo, la norma general es que solo dos personas participarán a la vez. Estas personas pueden ser testigos entre sí, acusados entre sí o una combinación de ambos.

Careo en juicio oral

Dentro de la sección dedicada al examen de testigos, específicamente en el artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), se establecen las restricciones en los careos. Estas restricciones prohíben los insultos y las amenazas, limitando las interacciones a los cuestionamientos y observaciones necesarios para llegar a un acuerdo y descubrir la verdad.

El artículo 729.1 de la LECrim subraya la naturaleza excepcional de los careos, que pueden llevarse a cabo entre testigos y procesados, entre procesados o entre testigos, según lo dispuesto en el artículo 728 de la LECrim, que establece que no se pueden realizar otras pruebas que las propuestas por las partes ni interrogar a testigos que no estén incluidos en las listas presentadas.

Es importante destacar que la negación de la realización de un careo no afecta a la valoración de la prueba, ya que esta diligencia está sujeta a la discreción tanto del instructor como del juez, según han establecido varias sentencias del Tribunal Supremo.

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